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DD.HH: condenan a dos exmilitares por crimen en Temuco durante la dictadura PAÍS

DD.HH: condenan a dos exmilitares por crimen en Temuco durante la dictadura

El suboficial del Ejército Bernardino Vergara Acuña fue sentenciado a 10 años y un día de prisión como autor material del asesinato de Omar Torres Antinao, mientras que el suboficial Patricio Eugenio González Céspedes recibió una condena de 3 años de cárcel, que podrá cumplir en libertad vigilada, como encubridor del delito.


La justicia condenó este lunes a dos militares retirados por el asesinato de Omar Torres Antinao, de 21 años, en 1973 en Temuco tres meses después del golpe de Estado encabezado por Augusto Pinochet, informaron fuentes oficiales.

El suboficial del Ejército Bernardino Vergara Acuña fue sentenciado a 10 años y un día de prisión como autor material del asesinato, mientras que el suboficial Patricio Eugenio González Céspedes recibió una condena de 3 años de cárcel, que podrá cumplir en libertad vigilada, como encubridor del delito.

El fallo del juez especial Álvaro Mesa determinó que Torres, vendedor de fruta y sin ninguna militancia política conocida, murió el 25 de diciembre de 1973 por un disparo en la cabeza realizado por Vergara.

El suboficial formaba parte de un equipo militar que visitó el domicilio de la víctima en busca de la hermana de Torres, quien militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Durante el día del asesinato, Torres escapó por el patio trasero de su casa, perseguido por los militares, quienes le siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto y su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron», indicó la sentencia.

Según la autopsia realizada al cuerpo, la causa de la muerte fue «la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana».

«Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia», se puntualizó en el texto judicial.

En cuanto a González, fue condenado por encubrir el hecho después de tener conocimiento del mismo, ya que «no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho», registró el fallo.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 100 millones de pesos al hermano de la víctima.

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