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Vuelco de la Sala Penal: rechaza libertad condicional de piloto de la Caravana de la Muerte  PAÍS

Vuelco de la Sala Penal: rechaza libertad condicional de piloto de la Caravana de la Muerte 

La Corte de Apelaciones de Santiago había otorgado el beneficio a Luis Felipe Polanco Gallardo, pero la Segunda Sala de la Corte Suprema revirtió la decisión, tras la polémica levantada con los «perdonazos» a otros condenados por delitos de lesa humanidad.


En un giro respecto a sus controvertidas resoluciones anteriores, la Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por el piloto de la Caravana de la Muerte, Luis Felipe Polanco Gallardo, condenado por crímenes de lesa humanidad.

El recurso presentado por este interno de Punta Peuco había sido acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago en primera instancia, pero la Segunda Sala del máximo tribunal del país dio un portazo a la presentación y no le reconoció el derecho a la libertad condicional por mantener un proceso pendiente.

Se trató de un fallo unánime de la sala integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Antonio Barra y Ricardo Abuauad.

En su argumentación, la sala establece que “el mérito de la certificación allegada a esta causa en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada, acredita que el amparado es objeto de un juzgamiento penal en curso por diversos ilícitos de la misma naturaleza al que ya fue materia de condena, circunstancia que impide concederle actualmente la libertad condicional, por no hallarse cabalmente dilucidada su situación procesal penal de manera definitiva».

El fallo del máximo tribunal añade que «se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 1569- 2018 y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Luis Felipe Polanco Gallardo».

En la resolución se deja constancia que el abogado integrante Antonio Barra apela además a la “gravedad de los delitos de lesa humanidad por los cuales se encuentra condenado y procesado el amparado”.

Giro supremo

La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema contrasta con lo resuelto en el caso de otros 6 internos condenados por delitos de lesa humanidad a quienes les concedió la libertad condicional, revocando dictámenes anteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago. En el caso de un séptimo beneficiado, Emilio de la Mahotiere González, su recurso le fue acogido pero se ordenó a la Comisión de Libertad Condicional volver a evaluar su solicitud.

Las últimas resoluciones de la Sala Penal han abierto una fuerte polémica, con protestas del mundo de los derechos humanos que han criticado a entrega de beneficios a condenados por delitos de lesa humanidad. Es más, en el Congreso las bancadas opositoras están evaluando la presentación de una acusación constitucional contra los ministros integrantes de la sala.

Inexistente conciencia del delito

Desde el 10 de febrero de 2016, Polanco se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de secuestro en el episodio denominado Caravana-Antofagasta, como piloto de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973.

Además, está implicado como encubridor del homicidio calificado de Marta Ugarte, la profesora de historia y militante del Partido Comunista que fue encontrada sin vida en septiembre de 1976 en la Playa La Ballena, en la Quinta Región. Ugarte había sido detenida y confinada en Villa Grimaldi, donde murió víctima de las torturas a las que fue sometida por personal de la DINA, y luego su cadáver fue lanzado desde una aeronave al mar.

En el caso de Polanco, cabe recordar que la Comisión de Libertad Condicional rechazó en primer término otorgarle la salida de Punta Peuco, argumentando que el informe psicosocial es negativo “en cuanto a las manifestaciones de su carácter, tendencias y moralidad, ya sea porque tiene insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado, consecuencia de aquel o validando o justificando conductas delictuales, entre otros aspectos negativos de su personalidad”.

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