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Isapres tendrán que meterse las manos al bolsillo : multan a Banmédica, Cruz Blanca y Masvida por integración vertical PAÍS

Isapres tendrán que meterse las manos al bolsillo : multan a Banmédica, Cruz Blanca y Masvida por integración vertical

Con multas que van desde las 500 a las 1000 UF, la Superintendencia de Salud sancionó a las tres instituciones de salud privada, tras acreditarse que estas isapres habían confeccionado una estructura administrativa, que permitía que un mismo alto ejecutivo se desempeñara como gerente de la sociedad controladora del holding y al mismo tiempo como gerente de la isapre y director de prestadores de salud. Esta práctica implica una grave transgresión a la Ley de Datos Personales, además de una distorsión de un mercado aparentemente competitivo.


A finales del 2016, un dictamen emitido por la Contraloría General de la República dio luz verde para investigar en profundidad la existencia una integración vertical en tres Isapres: Masvida, Cruz Blanca y Banmédica.

La historia de esta trama comenzó cuando Cristóbal Osorio, Gerardo Ramírez y Daniel Contreras -todos abogados- presentaron una denuncia ante la Superintendencia de Salud, en noviembre de 2015, respecto a manifiestas infracciones a la legislación que prohíbe la integración vertical entre las Isapres y los prestadores de salud, lo que significa que estas no pueden tener relación económica con clínicas o laboratorios.

Dicha denuncia –dirigida contra las respectivas prestadoras de salud privadas de los tres abogados que detectaron paralelamente indicios de irregularidades– apuntaba a que dichas Isapres tendrían injerencia en la administración de los prestadores de salud dirigidos por los respectivos holdings a los que ellas pertenecen, lo que estaría ligado a que los directores de dichas sociedades controladoras ejercían, simultáneamente, cargos directivos o gerenciales en algunas de ellas.

Sobre esto, cabe recordar que, el artículo 173 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, prohíbe de forma clara y concisa la integración vertical a través de la administración conjunta, pues entiende que dicha práctica vulnera el derecho a elegir de sus afiliados y constituye una distorsión en un mercado aparentemente competitivo. Asimismo, transgrede gravemente la Ley de Datos Personales.

En vista de esto, el escrito de los abogados solicitaba a la Superintendencia de Salud que comenzara un expediente de investigación y sanción “en contra de las entidades denunciadas y de toda otra que incurra en dicha infracción”. Además, tenía por objeto que se fortalecieran las competencias de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Salud.

Finalmente, tuvieron que pasar casi dos años para que se lograra una sanción por integración vertical, incompatibilidad en el cargo e injerencia en la administración.

A través de una Resolución Exenta, la Superintendencia de Salud impuso a la ex Isapre Masvida S.A., una multa de 1000 UF por infracción al artículo 173 del DFL N°1, de 2005, de Salud. ¿La razón? Se constató que una misma persona había desempeñado materialmente, en los hechos y de forma simultánea, como generente general de la sociedad controladora de holding, gerente de la Isapre y director de prestadoes de salud pertenecientes al mismo grupo de empresas.

Pero no fue la única. Dicha Superintendencia también impuso, a la Isapre Banmédica S.A.M, una multa de 500 UF por la incomptatibilidad de cargos ejercidos «en forma simultánea para la Isapre y para prestadores de salud, y una multa de 500 UF por la injerencia en la administración de prestadores de salud por parte del gerente de finanzas de la Isapre», señala la resolución.

Y, en el caso de la Isapre Cruz Blanca S.A., se le sancionó, igualmente, con una multa de 500 UF, por las mismas razones, aunque en el caso de la injerencia en la administración de prestadores de salud, ésta fue ejercida por un miembro del directorio de dicha Isapre.

Al respecto, el abogado Cristóbal Osorio señaló al El Mostrador que «la resolución de la Superintendencia de Salud es una victoria pírrica, porque luego de 3 años de pujar para que la Superintendencia de Salud fiscalizara esa materia, obtuvimos sanciones de carácter menor, que son aquellas que dispone el ordenamiento jurídico, pero son muy bajas. Claramente los desafíos no están en nosotros como ciudadanos, en tener que denunciar las irregularidades de las isapres, sino que los desafíos están ahora en la Superintendencia de Salud y en el Congreso para que planteen una adecuada regulación para las instituciones de salud privada, para que no se vuelva a repetir la duplicidad de funciones o derechamente la integración vertical entre prestadores de salud y las isapres, que finalmente terminan afectando la salud de todos los chilenos».

Ante el rechazo inicial de la denuncia, los denunciantes, junto al senador Alejandro Guillier, recurrieron ante la Contraloría General de la República considerando que la Superintendencia no habría ejercido debidamente sus atribuciones fiscalizadoras, y renunciaba a su potestad sancionadora. Siendo fundamental que la Contraloría ratificara las competencias de la Superintendencia de Salud.

En resumen, el Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 80.751 de 7 de noviembre de 2016, concluyó, finalmente, que a la Superintendencia le competía fiscalizar a las Isapres en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, y velar por que las instituciones fiscalizadas se ajusten a las leyes y reglamentos que las rigen.

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