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Corte de Santiago confirma fallo contra Canal 13 por reportaje de Contacto sobre calidad del aceite de oliva

Corte de Santiago confirma fallo contra Canal 13 por reportaje de Contacto sobre calidad del aceite de oliva

El tribunal de alzada determinó que la estación de propiedad de Andrónico Luksic tendrá que desembolsar $160 millones para indemnizar por daño moral a dos empresas responsables de importar y comercializar un producto que fue cuestionado en un reportaje que se emitió el 9 de julio de 2013.


La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de casación en la forma interpuesto por Canal 13 y confirmó el fallo que ordenó a la señal televisiva pagar una indemnización por daño moral a dos empresas de aceite de oliva por la emisión de un reportaje de investigación en 2013.

En un fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Jenny Book y el abogado (i) Óscar Torres– ordenó al canal de TV pagar en total 160 millones de pesos a las empresa Deoleo SpA y Valverde Hermanos S.A.

El programa acusó en esa oportunidad a tres marcas que, según regulaciones de la Unión Europea, sólo podrían usarse como combustible para lámparas.

«En lo que refiere a la pretensión de indemnización por daño moral que habrían experimentado las demandantes DEOLEO SPA –productor del aceite de oliva CARBONELL- y VELARDE HERMANOS SPA -el importador del aceite individualizado– cabe señalar que efectiva y razonablemente, de acuerdo a la prueba rendida en estos autos, la emisión del programa televisivo CONTACTO de 9 de julio de 2013 por la
demandada CANAL 13, a causa del mismo se causó un daño en relación a la calidad del producto en cuestión, al propalar que tendría el estándar de un aceite ‘lampante’, que causa daño a la salud de las personas, en circunstancias que a la data del programa en cuestión este producto si cumplía con los estándares sanitarios para su consumo humano en el mercado nacional, según se acreditado en autos por la autoridad sanitaria competente», dice la resolución.

Y agrega que «tendiendo en consideración que las afirmaciones del programa CONTACTO se replicaron a nivel de prensa escrita, radial y televisiva en días siguientes a su emisión, se ha causado correlativamente un daño a la imagen y reputación empresarial corporativa, tanto del productor del aceite (…) como a su importador nacional (…) motivo por el cual han sido víctimas además de un daño o lesión a su imagen y reputación empresarial en el mercado».

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