Publicidad
Suprema ratifica multa a Isapre Cruz Blanca por envío de notificación de cobranza que incluía logo de DICOM

Suprema ratifica multa a Isapre Cruz Blanca por envío de notificación de cobranza que incluía logo de DICOM

La resolución establece que «lo cierto es que el sólo hecho que la comunicación consigne el logo de DICOM, supone que dicha empresa tiene acceso a los datos comerciales y que tiene la posibilidad real de incorporar tales antecedentes a su base de datos.


La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación y confirmó resolución que multó a la Isapre Cruz Blanca por infringir la normativa sobre la notificación de cobranzas de instituciones de salud.

En fallo unánime, la Primera Sala de febrero del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Guillermo Silva, Rosa Egnem y el abogado (i) Rafael Gómez– confirmó la sentencia que aplicó una multa de 600 UF (unidades de fomento) a la prestadora privada de salud.

La sentencia del máximo tribunal ratificó en todas sus partes la resolución dictada el 29 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud a Cruz Blanca por utilizar logos y distinciones de la empresa Dicom al notificar deudas a cotizantes morosos.

«Que en este sentido, la Circular IF/N° 1, de 31 de marzo de 2005, reguló el contenido de las comunicaciones que las Isapres envían a sus afiliados con motivo del ejercicio de acciones de cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones. En la carta de cobranza en cuestión, se vulnera la prohibición de efectuar referencias a los efectos o consecuencias que pudieran acarrear el eventual ejercicio de acciones judicial ni de la posible incorporación a una empresa administradora de datos DICOM, que se dedica a la comercialización de datos personales, como son los protestos y morosidades en el sistema financiero», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: «Lo cierto es que el sólo hecho que la comunicación consigne el logo de DICOM, supone que dicha empresa tiene acceso a los datos comerciales y que tiene la posibilidad real de incorporar tales antecedentes a su base de datos. Si bien la carta, independiente si se trata de afiliados o no afiliados, no refiere que la deuda va a ser registrada en DICOM, el sólo hecho que se indique su logo, posibilita que el destinatario presuma fundadamente que su deuda quede en dicho registro y así lo hicieron saber los múltiples reclamos recibidos en la Institución informante».

«Por consiguiente, lo actuado por la Superintendencia se ajusta a las facultades conferidas por la ley, pues en la Circular IF/N° 1 de 2005, se establecen una serie de prohibiciones que tienen por objeto descartar y prevenir la inducción que pudieren sufrir, en este caso, los destinatarios (afiliados o no a la Isapre) de incorporarse eventualmente al registro público de deudores morosos como se conoce a DICOM, con las consecuencias que se conocen en el ámbito laboral, financiero y social».

Publicidad

Tendencias