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Cámara rechaza acusar constitucionalmente al ministro Héctor Carreño por el caso Sename

Cámara rechaza acusar constitucionalmente al ministro Héctor Carreño por el caso Sename

EL libelo fue presentado por los diputados René Saffirio (DC), Fidel Espinoza (PS), Iván Flores (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Ricardo Rincón (DC), Luis Rocafull (PS), Maya Fernández (PS), Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC) y Alejandra Sepúlveda (Ind), y pretendía lograr la destitución del juez de la Suprema, al que responsabilizan de haber omitido información sobre casos de abusos contra niños que dependían del Servicio Nacional de Menores.


Por 30 votos a favor, 71 en contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputados rechazó este martes la acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema Héctor Carreño, quedando desechada y sin la posibilidad de proseguir su trámite en el Senado.

El libelo fue presentado por los diputados René Saffirio (DC), Fidel Espinoza (PS), Iván Flores (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Ricardo Rincón (DC), Luis Rocafull (PS), Maya Fernández (PS), Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC) y Alejandra Sepúlveda (Ind), y pretendía lograr la destitución del magistrado, al que responsabilizan de haber omitido información sobre casos de abusos contra niños que dependían del Servicio Nacional de Menores (Sename).

La sesión se inició con la presentación de la cuestión previa por parte de la defensa del juez Carreño. El abogado constitucionalista Jorge Corre Sutil, señaló que los hechos imputados no constituían el delito de notable abandono de deberes.

Asimismo, sostuvo que la acusación estaba fuera de plazo, puesto que se refería a acciones ocurridas cuando el magistrado se desempeñaba en la Unidad de Apoyo a la Reforma de los Tribunales de Familia, cargo que abandonó hace más de seis meses, y por lo tanto quedaba fuera de plazo para entablar el libelo.

Además precisó que estas imputaciones «carecen –aunque fueran efectivas– de la naturaleza y de la identidad para acusar a un ministro por notable abandono de deberes».

Tras la defensa, intervinieron los diputados integrantes de la Comisión encargada de informar la procedencia de la acusación: Arturo Squella (UDI), Patricio Melero (UDI), Javier Macaya (UDI) y René Manuel García (RN). Cabe recordar que la instancia recomendó rechazar la acusación, y los legisladores mantuvieron sus argumentos en el sentido de que no procedía acusar constitucionalmente al Ministro Héctor Carreño.

Concluidas estas intervenciones, la Sala votó la cuestión previa deducida por la defensa del Ministro, la que resultó rechazada, por 56 votos en contra, 48 a favor y 3 abstenciones. Luego de esta negativa, se inició el debate para determinar si la Cámara acogía o no la acusación constitucional.

El diputado René Saffirio (DC), uno de los solicitantes de la acusación constitucional, defendió las razones para acoger el libelo. «Tenemos una oportunidad histórica para que, declarando admisible esta acusación cuyos fundamentos detallaré, iniciemos el camino de retorno para poner fin al dolor de miles de inocentes vulnerados y cumplamos nuestro solemne juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes», manifestó el parlamentario.

«Héctor Carreño fue designado para velar por el funcionamiento de estos tribunales especiales el 16 de noviembre del año 2007. Y el primero de junio de 2008 asumió como único titular de esta unidad de apoyo. Y se desempeñó en tales funciones hasta el presente año 2014. Lo mismo fue ratificado por el propio ministro en su declaración ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no ante la Comisión Investigadora de Irregularidades en el Sename, del día 17 de julio de 2013, al reconocer que él es quien dirige la justicia de familia en nuestro país», precisó el parlamentario.

Luego de la intervención del diputado Saffirio, el abogado Davor Harasic, representante del juez Carreño, dijo que la situación del Sename ha espantado a todos los actores, pero sin embargo estos hechos «no ameritan ni justifican la presentación de una acusación constitucional contra una persona que no ha realizado acto alguno que agrave o que impida que estos niños salgan de allí».

No obstante, el profesional indicó que «acá no estamos, honorables señoras y señores, para juzgar la situación de los niños de Chile. Acá estamos para saber si ustedes van o no a destituir a un Ministro de la Corte Suprema».

Indicó que se requieren tres requisitos para que proceda una acusación constitucional. Que la infracción sea de carácter personalísimo, es decir, que haya sido cometida personalmente por el funcionario al que se le acusa. En segundo lugar, aclaró que la responsabilidad que se le imputa debe ser subjetiva, debiendo existir dolo o al menos culpa por parte del acusado para que pueda configurarse. En tercer lugar, explicó que los deberes abandonados deben ser inherentes al cargo del acusado.

Una vez concluidos los descargos, se procedió a la votación sobre la procedencia de la acusación constitucional, la que al ser rechazada en el hemiciclo, no prosigue su tramitación en el Congreso.

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