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Justicia condena a empresa minera por daño ambiental en la Pampa del Tamarugal

El fallo ordena a la minera paralizar la extracción de las aguas en los treinta y cinco pozos ubicados en el acuífero Pampa del Tamarugal, y que fueron identificados por la Dirección General de Aguas.


En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez Balmaceda, acogieron el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había rechazado la demanda presentada contra la Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad (Cosayach).

El fallo del máximo tribunal determina que la compañía Cosayach causó un grave daño al medioambiente al extraer sin los permisos legales respectivos, aguas desde 35 pozos en la zona, desestimando que la extracción del líquido corresponda a las denominadas “aguas del minero”, provenientes de tres concesiones otorgadas a la empresa.

El fallo ordena a la minera paralizar la extracción de las aguas en los treinta y cinco pozos ubicados en el acuífero Pampa del Tamarugal, y que fueron identificados por la Dirección General de Aguas.

Además la obliga a retirar todas las instalaciones para extraer, conducir y almacenar dichas aguas, y cegar los pozos de captación que carecen de derechos de aprovechamiento de aguas.

“La cuenca de la Pampa del Tamarugal es un ecosistema particularmente vulnerable dada la escasez de agua y del cual dependen otros componentes ambientales, como el suelo, flora y fauna. Tratándose entonces de un ecosistema de especial fragilidad, la pérdida de agua por una extracción no autorizada por los organismos técnicos que velan precisamente por su racional explotación ocasionará un menoscabo a dicho entorno, el que sólo puede valorarse como significativo”, expresa el fallo.

Y agrega que “la demandada Cosayach sólo dispone de tres faenas mineras frente a treinta y cinco pozos que extraen agua sin títulos que la habiliten para su aprovechamiento (…)En efecto, se trata de la afectación de recursos hídricos prácticamente agotados en la zona, cuya explotación por tanto es rigurosamente controlada por los órganos fiscalizadores competentes, de modo que su apropiación no autorizada menoscabará la viabilidad misma de esa cuenca hidrogeológica”.

“Que el contenido de las reseñadas evidencias probatorias permite inferir que la conducta dolosa de la demandada ha causado un menoscabo a la cuenca Pampa del Tamarugal, ubicada en pleno desierto de Atacama, por la explotación no autorizada de aguas subterráneas cuya disponibilidad –escasa- es indispensable para la preservación de dicho ecosistema. Con lo anterior queda demostrada la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y la intensificación del agotamiento hídrico que sufre la zona”, se argumenta.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien estuvo por rechazar el recurso de casación.

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