Publicidad
Caso primera línea: ilegalidad en tiempos de crisis Opinión

Caso primera línea: ilegalidad en tiempos de crisis


Un episodio para analizar nos dejó el denominado caso de la Primera Línea. No por alguna audiencia ni por un testimonio de los imputados o acción de la fiscalía, sino por el actuar ilegal de la Corte de Apelaciones de Santiago. Y eso jurídicamente merece estudio. ¿La razón? La podemos explicar con el código procesal penal en la mano.

La situación que ocurre con los imputados privados de libertad por el delito de desórdenes públicos, sindicados por ser supuestamente de la primera línea, detenidos el marco de las protestas del estallido social, es cuestionable. Y esto no es una falacia. Basta con analizar la regulación de la prisión preventiva en nuestro país.
Esta medida cautelar, regulada en el artículo 140 del Código Procesal Penal, tiene como objetivo asegurar los fines del procedimiento, que consisten en proteger la seguridad de la sociedad, de la víctima, de las diligencias de investigación y resguardar que no medie la fuga del imputado, debiendo en primer término el órgano persecutor exponer antecedentes que acrediten la existencia del delito y la participación del imputado, sin lo cual no debiese proceder ningún tipo de cautelar.

Adicional a lo anterior, debe existir lo que se denomina “necesidad de cautela”, que es justamente la necesidad de asegurar los fines del procedimiento detallados
anteriormente, dentro de los que el más utilizado, es que se estime que el imputado es un peligro para la sociedad, lo que dice relación con lo que se denomina ¨reiteración delictual¨, es decir que de mediar la libertad del imputado, este seguirá cometiendo delitos.

Este concepto es esencialmente subjetivo, ya que para algunos un joven que comete un robo es un peligro para la sociedad, pero un Senador de la República de 63 años como Jaime Orpis (Caso Corpesca) o un ex subsecretario como Pablo Wagner (Caso Penta) no lo son pese a que cometieron millonarios fraudes fiscales.

Pero vamos a los hechos. Nuestro sistema establece una serie de criterios normativos con los que el juez debe regirse y definir si un imputado es un peligro para la sociedad, entre los que están, gravedad de la pena asignada al delito, número de delitos que se le imputan y carácter de los mismos, tener procesos pendientes y haber actuado en grupo, siendo el primero de ellos el más determinante o el que al menos sustenta la mayoría de las medidas cautelares de alta intensidad en nuestro sistema. Esta gravedad está dispuesta en la misma norma – en estos días parece que olvidada por algunos- la que señala como criterio que el delito perseguido tenga pena de crimen, es decir sobre 5 años y un día de prisión, lo que se relaciona a su vez con la ley 18.216, que establece las penas sustitutivas a las privativas de libertad, en la que el criterio de cierre de se fija en los 5 años de presidio, debiendo cualquier pena superior cumplirse en la cárcel.

La pregunta es, ¿Qué pena arriesgan los supuestos jóvenes de la primera línea, privados de libertad por ser un peligro para la sociedad? Si vamos a lo concreto y básicamente por el delito que fueron formalizados, la pena asignada sería presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de privación de libertad, que al ser muchos de ellos imputados sin condenas previas, tienen a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior. Con eso pasamos a una rebaja en la pena al mínimo: 61 días de prisión que con seguridad cumplirán en libertad.

¿Cómo se hace entonces para que en estas condiciones los imputados que bajo ningún caso podrían tener prisión preventiva, queden con esta medida? Bueno. Simple y claro, vulnerando no solo las normativa aplicable, sino que además pasando a llevar el mismo mensaje del código procesal penal que señala – para quienes no lo recuerdan- que ningún imputado que pueda ser candidato a una pena sustitutiva en libertad, debe estar en prisión preventiva.

Estamos frente a una medida cautelar decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con criterios fuera de lo normativo y con fines políticos que pretenden enviar un mensaje a la ciudadanía que salió a protestar durante el estallido social. Una decisión motivada y avalada por el principal enemigo de las protestas, el Ministerio del Interior, que solicitó la prisión preventiva ante el juez de garantía y que luego apeló al tribunal de alzada capitalino, que contra todo pronóstico jurídico, acogió la petición del Gobierno.

Esta respuesta de la Corte hace pensar que busca atribuir una serie de ilícitos, como los incendios, saqueos y destrozos a esta supuesta primera línea, dando un mensaje político a los manifestantes, lo que es abiertamente ilegal y arbitrario, ya que la responsabilidad penal es personal y por hechos determinados.

El actuar de la corte va más allá. El propio magistrado del séptimo juzgado de garantía, Daniel Urrutia, intervino para levantar la prisión preventiva, no solo por los antecedentes jurídicos antes explicados sino por el actual escenario que vive Santiago, Chile y el Mundo: el coronavirus. El juez apelando a que había riesgo de contagio decidió revocar esa medida cautelar a 13 imputados formalizados por desórdenes en medio del estallido social. Una resolución del juez adoptada absolutamente dentro de la legalidad, catalogada de inédita pero legal y que a todas luces generó una molestia en una Corte de Apelaciones abanderada con este caso.

Ahora somos espectadores de un evidente enfrentamiento de poder entre los jueces de un juzgado de garantía, acostumbrado a conocer casos de alta connotación pública y una Corte de Apelaciones, que sabiendo lo ilegal de la medida, dicta primero una resolución con alto contenido político al decretar fuera de cualquier criterio normativo la privación de libertad de todos los imputados y ahora decide abrir un sumario y suspender al juez de garantía que se atrevió a modificar la medida cautelar.

Este proceso debe dejar de ser una disputa de poder y pasar a discutir jurídicamente las medidas cautelares, ya que lo único que genera este enfrentamiento, es el sufrimiento de muchos jóvenes privados ilegalmente de libertad y el de sus familias que, desde lo emocional, se encuentran presos igual que ellos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias