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La discusión en torno al aumento del radio de protección de los derechos de aprovechamiento de aguas Opinión

La discusión en torno al aumento del radio de protección de los derechos de aprovechamiento de aguas

José Luis Arumí y Verónica Delgado
Por : José Luis Arumí y Verónica Delgado Investigadores Centro Fondap CRHIAM Universidad de Concepción
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La reciente discusión sobre el aumento del radio de protección de los derechos de aprovechamiento de aguas, que se ha producido en el Congreso Nacional, con “especial énfasis en los comité o cooperativas de agua potable rural”, cuyo acceso al agua está siendo amenazada por los efectos del cambio climático y la competencia con actividades industriales y agrícolas, es un ejemplo de cómo se discuten medidas administrativas para el manejo del agua sin estar en lo absoluto conectadas con los aspectos técnicos de este manejo. Esta propuesta, en nuestra opinión, profundiza un error conceptual que se arrastra en nuestra legislación desde hace muchos años y nuevamente omite aspectos importantes que deben ser incorporados en la misma legislación.

La propuesta plantea aumentar el radio de protección de las captaciones de aguas subterráneas desde los míticos 200 metros a unos impresionantes 1000 metros. ¿Por qué decimos míticos?, porque no existe ningún sustento técnico para fijar un radio de protección de 200 metros, y por supuesto menos de 1.000 metros. Este criterio se fija a rajatabla para cualquier tipo de captación de aguas subterráneas, independiente de que sea un pozo noria de tres metros que capte 1 litro por minuto o un pozo profundo de 200 metros de profundidad que capte 100 litros por segundo. En el primer caso el área de influencia del pozo puede ser de algunos metros y en el segundo caso de varios kilómetros. Esta práctica de fijar arbitrariamente un radio de protección sin considerar las características hidráulicas de la captación pone en el mismo nivel ambos casos, lo que es absurdo desde el punto de vista de la hidrogeología. Es más, se dan casos tan ridículos como el de una sanitaria que no podía legalizar el pozo para agua potable de una ciudad porque había un vecino que tenía una noria para regar el patio a 190 metros de distancia. Pasar entonces, y de forma arbitraria, de 200 a 1000 metros exacerba este error conceptual.

Por otro lado, y esto es importante advertirlo una vez más, en la legislación actual, se fija un radio de protección solamente con la finalidad de velar por los derechos de aprovechamiento de agua de un titular, prohibiendo en el radio de 200 metros que otro titular de derechos instale obras similares para sacar agua, y no se considera en lo absoluto alguna medida que busque proteger la calidad del agua subterránea que es extraída de ese pozo. Y esta mirada se mantiene en el proyecto de ley. Volviendo al ejemplo de la sanitaria, una vez que ésta hubiese negociado con el vecino (que renuncia al área de protección), él podría perfectamente instalar un servicentro en su terreno, y nada protege frente a la existencia de futuras contaminaciones por derrames que ocurran en el servicentro y afecten al pozo de agua potable. A lo largo de muchos recorridos de terreno, hemos constatado la existencia de fuentes contaminante junto a pozos de agua potable rural, sin que a nadie le preocupe. De ahí entonces que es urgente proteger las captaciones de agua potable, y por cierto si pensamos en la realidad del mundo rural, pero se debe hacer de la manera adecuada. La norma que se propone sólo impide instalar obras para extraer agua, ahora en un radio fijo de 1000 metros, pero sin avanzar hacia una real protección de la calidad del agua.

En la legislación comparada se habla de las zonas de protección de pozos, que son áreas (variables) donde se regula el uso de suelo, con prohibiciones y otras medidas de precaución, para evitar que existan actividades contaminantes en el entorno de las captaciones de agua potable, incluidos pozos o vertientes.

¿No será de ahí que viene la idea de los 1000 metros y alguien se confundió?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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