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Señor Presidente: ¿Hay algo más democrático que la libertad de elegir? Opinión

Señor Presidente: ¿Hay algo más democrático que la libertad de elegir?


El Presidente de la República ha practicado la libertad de elegir durante toda su vida. Sin embargo, en la función de Primer Mandatario tiene el límite de no poder hacer lo que quiera y la obligación de “hacer lo que tiene que hacer”. En la encrucijada que vive el Gobierno, tiene en sus manos liberar un poco de tensión social, dando un giro trascendente al proyecto de pensiones que se tramita en el Congreso. Basta con destinar un porcentaje sustancial de la cotización patronal de 4% o más -según se fije- a transferencias solidarias inter e intra generacionales que hagan posible, en una primera etapa, incrementar las pensiones provenientes del sistema de AFP. Eso podrá significar -sin echar mano a la caja fiscal- un importante incremento de las pensiones contributivas actuales y futuras. Asimismo, la creación de un órgano público -llamémoslo “Corporación Solidaria de Pensiones”- encargado de administrar la cotización obligatoria del empleador, constituiría un mensaje inequívoco de la voluntad política de cambio y de un espíritu por restablecer la confianza que la ciudadanía perdió en toda la clase política.

Una decisión como ésta abre la puerta a un sistema mixto de pensiones que, en un plazo razonable, permitiría a las personas el derecho a optar entre mantenerse en el sistema de capitalización individual administrado por las AFP, o bien, incorporarse a un sistema solidario de pensiones administrado por la referida Corporación. Las chilenas y los chilenos tendrían ¡por fin! la libertad de elegir entre uno y otro sistema.

¡No hay nada más propio de la democracia que la libertad de elegir, Señor Presidente!

Construir un sistema público y solidario de pensiones, alternativo al sistema privado de capitalización individual, requiere respuesta en las siguientes premisas:

  1. Crear la Corporación Solidaria de Pensiones (CSP) . Una institución pública, autónoma, con patrimonio propio y sin fines de lucro, encargada de administrar un sistema solidario de pensiones con transferencias inter e intra generacionales que se financiará con cotizaciones obligatorias, cumpliendo así la acción que la Constitución encomienda al Estado. Asimismo, podrá administrar las distintas formas de ahorro previsional voluntario.
  1. Quienes cotizarán en la Corporación (CSP). En una primera instancia, todos los empleadores en favor de sus dependientes que tienen la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en el sistema de AFP vigente. También los trabajadores por cuenta propia.
  1. Opción de cotizar sólo en la Corporación (CSP). A partir de la fecha que indique la ley que crea la Corporación, lo podrán hacer los trabajadores que inicien su vida laboral. Y, en el plazo que establezca, podrán hacerlo todos/as aquellos/as que opten por cambiarse desde la AFP en que cotizan. En ambas situaciones la Corporación (CPS) recaudará la cotización obligatoria del trabajador (10%) y la que, en definitiva, se fije al empleador (4% o más).
  1. Cómo se ejercerá la opción. Mediante una solicitud simple firmada por el trabajador en que manifieste su voluntad de hacerlo.
  1. Claridad respecto del carácter esencialmente solidario de la Corporación. Las cotizaciones administradas por la Corporación tienen por objeto pagar pensiones, esencialmente, mediante mecanismos de solidaridad intergeneracional e intra generacional. Esto es, de generaciones menores a generaciones mayores en edad de jubilar y entre la misma generación, con el fin de obviar situaciones de discriminación como, por ejemplo, las de género.
  1. La opción por cotizar en la Corporación no permite volver al sistema de AFP. Atendiendo a que las formas de administración y de cálculo de las pensiones en el sistema de capitalización individual (renta vitalicia o retiro programado) son distintas a las que ofrecerá la Corporación, cuyas bases se sustentan en sistemas solidarios, no sería posible cambiarse ni volver al Sistema de AFP.

 

En todo caso, el o los sistemas de cálculo solidario de pensiones deberán considerar los montos y años cotizados por cada trabajador y por éste como causante de la cotización de su empleador. También, otros factores que influyan en la manera de determinar la tasa de reemplazo; la edad en la que se ejerce el derecho a pensionarse, después de cumplidos los 60 o 65 años; la compensación a mujeres con “jornada de trabajo” en la casa y en el cuidado de los hijos; la expectativa de vida que podrá complementarse con un seguro de longevidad, sin perjuicio de lo que se expresa en el numeral que sigue.

 

  1. La expectativa de vida en el cálculo de las pensiones en uno u otro sistema. En esta materia, debiera consolidarse el planteamiento que hicieron la Senadora Provoste y los Senadores Huenchumilla y Pizarro a la Contraloría General de la República, en el sentido siguiente:

 

Pensiones provenientes del sistema de capitalización individual de las AFP. El cálculo -o recálculo- de las pensiones de quienes cotizan -o hayan cotizado- en una AFP debiera determinarse en función de la expectativa de vida “individual” de cada persona que jubile -o haya jubilado- simplemente, porque sus cuentas de capitalización son –o fueron- también  “individuales”. Así debieran consignarlo –y haberlo consignado- los órganos encargados de fijar las expectativas de vida (la Super de Pensiones y la Comisión de Mercado Financiero). No tiene justificación alguna -tampoco legal ni constitucional- que a quienes opten a -o tengan- una pensión de renta vitalicia o de retiro programado se les apliquen –o se les haya aplicado- las tablas de mortalidad y de expectativa de vida que son “solidarias” o “colectivas”, cuando su sistema es o ha sido de capitalización individual. Y no es baladí, por cuanto los más pobres tienden a vivir menos tiempo que los más ricos, al igual que quienes laboran en actividades mineras y otras con “trabajos pesados”. En ambas situaciones la expectativa de vida es menor y, por tanto, unos estarían subvencionando a los más ricos y los otros a los que trabajan en actividades más livianas. Es más, en tales casos se estarían afectando diversas garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la seguridad social, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías  contempladas en el artículo 19 N° 18, N° 2 y N° 24 de la Constitución, respectivamente. (Ver AQUÍ)

Pensiones que provengan de un sistema solidario o colectivo. El cálculo de las pensiones para quienes opten por tales sistemas como el propuesto con la creación de la “Corporación de Solidaria de Pensiones”, debiera efectuarse, obviamente, con tablas de mortalidad y de expectativas de vida que son “colectivas” o solidarias, sólo que sería necesario ajustarlas a factores más reales como los que, por ejemplo, utiliza el INE en su elaboración.

 

¡Señor Presidente! En sus manos está la creación de un sistema solidario de pensiones, alternativo a las AFP, y que permita ejercer el más preciado derecho de la democracia: la libertad de elegir. En este caso, entre un sistema privado de capitalización individual y un sistema público y solidario. Está, Señor Presidente, también, en sus pies, dar el paso que la historia le ha puesto como opción.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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