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Proceso constituyente y discapacidad

Por: Benjamin Gajardo


Señor director:

El Acuerdo de Paz constituye un ideal regulativo de nuestro itinerario constituyente, el que debe ser democratizado y observado con mirada crítica para que todas las voces sean escuchadas y asegurar una participación efectiva. En tal sentido, muchos han puestos las alertas por los posibles mecanismos de diseño en los instrumentos de cambios constitucional, a saber, escaños reservados, configuración paritaria. La razón: conseguir una inclusión real de las personas o grupos históricamente desaventajados en la sociedad.

Bajo esta misma inquietud, me gustaría insistir o alertar sobre una preocupación no atendida en este debate, la participación de las personas con discapacidad. La evidencia demuestra que unos de los grupos que sufre, en Chile, con mayor discriminación son las personas con discapacidad. Muchas de las razones – no todas naturalmente- tienen un patrón común:  la ignorancia y desconocimiento sobre la compresión y tratamientos de los derechos de las personas con discapacidad a luz de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por tanto, el ideal democrático, inclusión y deliberación, debe obligarnos a realizar importantes esfuerzos para que todos los individuos potencialmente afectados sean partícipes de este proceso. De tal modo, necesitamos prestar atención a las personas con discapacidad, para asegurar su rol en este proceso constituyente y, de alguna medida, saldar una deuda histórica con ellos.

 

Benjamin Gajardo

Profesor de Derecho, Universidad Andrés Bello

 

 

 

 

 

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