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Sobre la nueva Ley de Patrimonio

Por: Carlos Aldunate del Solar, Smiljan Radic y Cecilia Puga


Señor Director:

En relación a la nueva ley de Patrimonio, debemos reconocer un significativo avance en temas claves tales como la descentralización; la actualización de las categorías protegidas (incluyendo entre otros el patrimonio inmaterial, los conceptos de paisaje cultural y los sitios de memoria); la propuesta de articular la protección del patrimonio con los instrumentos de Planificación Territorial; los incentivos y fondos para protección del patrimonio, etc.

El patrimonio y su cuidado es un tema país urgente y como tal necesitamos que las energías de todos quienes tienen que aportar en esta discusión se centre en los temas relevantes que esta nueva Ley de Patrimonio plantea con el único objetivo de lograr tener un instrumento legal robusto, contemporáneo y eficiente, capaz de dar respuesta efectiva a los temas relativos a la protección y conservación del patrimonio.

Por eso es imperativo enfocarse hoy en sus contenidos, enriqueciendo y/o corrigiendo aquellos capítulos en los cuales tanto los miembros de la Cámara como aquellos especialistas que deberán ser consultados en esta fase del proceso, detecten falencias u oportunidades de mejoramiento.

Para aportar desde esta tribuna a dicha discusión, planteamos mas abajo una serie de puntos que, desde nuestra perspectiva debiesen ser aclarados y/o revisados:

-Profundizar la definición del concepto de paisaje, integrando su valor histórico y cultural, tanto en ámbitos urbanos como rurales;
-Afinar mecanismos de representación y participación efectiva de las organizaciones civiles, de las comunidades indígenas y de especialistas en los ámbitos de toma de decisión tanto a nivel nacional como regional,
-Asegurar autonomía de los Consejos Nacional y Regionales en relación a los gobiernos de turno;
-Profundizar la discusión en torno a los incentivos para la gestión del patrimonio, estudiando la posibilidad de incluir en éstos a todas las categorías que la nueva ley establece.
-Revisar la categoría de Bienes Muebles de Interés Cultural, y la pertinencia de distinguir entre bienes que son o no del país.
-Definir con mayor claridad la participación que tendrán los Consejos en el SEIA (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental), del cual no debiesen estar excluidos.
-Ponderar las restricciones y multas propuestas con respecto a la reparación o conservación de dichos bienes, considerando que ello es inherente a la labor de algunas instituciones especializadas (como los museos) por su carácter de depositarios de bienes culturales.
-Incluir entre las atribuciones de la ley mecanismos de salvaguardia de las colecciones patrimoniales que hoy ya no tienen espacio en los museos nacionales.

Carlos Aldunate del Solar, Arqueólogo, Director Museo Precolombino
Smiljan Radic, Cecilia Puga, Arquitectos

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