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Aclaración por nota «Corte Suprema deja sin efecto clausura de Pascua Lama y ordena revaluar el caso»

Por: Lucio Cuenca


Señor Director:

En relación a la nota «Corte Suprema revierte clausura de Pascua Lama y ordena al Tribunal Ambiental revaluar el caso«, es necesario aclarar que el fallo de la Corte Suprema no se pronuncia sobre las 5 sanciones de clausura total y definitiva del proyecto minero Pascua Lamas decretadas por el Superintendente del Medio Ambiente (SMA) en Resolución Ext. Num. 72 del 17 de enero del año 2018, Solo ordena corregir un grave error procedimental del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que se pronunció separadamente sobre la consulta de la SMA, dejando de lado las reclamaciones de los interesados, una de la cual es la presentada por la empresa Compañia Minera Nevada SpA (CMN), filial de la trasnacional Barrick Gold.

También, la alusión al Tribunal Ambiental es engañosa, pues la normativa exige que los cargos con conlleven sanciones de clausura sean visados por el Tribunal Ambiental correspondiente, y es eso lo que debe “revaluar” la entidad, judicial que estaba rechazando 4 de las 5 sanciones de clausura. Con ello la Corte Suprema revive, y no «revierte», como señala la noticia, las 5 causales de paralización definitiva del proyecto cuya construcción comenzó hace ya 10 años.

El titular del 16 de marzo puede inducir a errores de interpretación y ayuda a la alicaída Barrick Gold a enfrentar en mayo próximo la asamblea de accionistas, mostrando algo parecido a avances positivos en este proyecto inviable que hace más de 15 años la comunidad del Valle del Huasco ha denunciado que fue aprobado a costa de corrupción y de violación de los derechos humanos y ancestrales de los habitantes del territorio.

Sinceramente esperamos que no sea así y se dé cuenta de la real situación por la que atraviesa el proyecto, señalando que las sanciones de la SMA emitida luego de más de 6 años de investigación, está plenamente vigente, y que determina la clausura por grave incumplimiento de la CMN SpA de sus obligaciones ambientales. Esta resolución sancionatoria es la que debe ser nuevamente analizada por el Tribunal Ambiental, conjuntamente con las reclamaciones presentadas, atendiendo ahora las 5 y no solo una de las causales, como se había pretendido.

Atentamente
Lucio Cuenca, director Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA

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