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¿Es conveniente radicar los parques nacionales en el Ministerio del Medio Ambiente?

Por: Pablo Parra


Señor Director:

Los parques nacionales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) que tras 4 décadas de existencia es considerado el principal instrumento de conservación y uno de los sistemas de ordenamiento territorial de mayor magnitud y más sólidos con que cuenta el país, a pesar de contar con un muy estrecho presupuesto lo que lo obliga a autofinanciarse en un 50%.

Dentro de los grandes problemas que debe enfrentar y resolver el SNASPE para asegurar la integridad del territorio protegido, se encuentran las decisiones políticas que surgen de dos entidades que forman parte del Ministerio del Medio Ambiente: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS)

El SEA, que administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es reconocido por decisiones nefastas que han afectado al SNASPE. Aún se recuerda el exterminio de cisnes de cuello negro que afectó al Santuario Río Cruces en Valdivia, tras la autorización de funcionamiento de la planta Celulosa Valdivia por parte del SEIA a pesar de la oposición enconada de quienes trabajaban en el SNASPE. Misma situación ocurrió con el proyecto Minera Dominga, donde CONAF nuevamente se opuso a la autorización del SEIA. Y la historia continúa hasta hoy con casos como la explotación minera en Isla Riesco de Reserva Nacional Alacalufes, o la cuestionada industria salmonera instalada en Reserva Nacional Katalalixar. Proyectos todos aprobados por el sistema que administra el SEA del Ministerio del Medio Ambiente.

El SEA ha actuado más en contra de los parques nacionales que en su favor. Prueba de ello es su Oficio N° 151.567 del año 2015 que reduce la protección ambiental de los parques nacionales y reservas sólo a sus “objetos de protección”, cambiando el axioma universal que establece que todo el territorio contenido dentro de los límites de un parque nacional goza de igual grado de protección, porque los ecosistemas deben ser protegidos integralmente y no por partes. Así, el SEA establece una argucia jurídica que facilitará proyectos mineros, hidroeléctricos, de acuicultura o de otra índole en las inmediaciones o directamente dentro de un parque nacional o de una reserva.

Por otra parte, si se aprueba el proyecto de Ley SBAP, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) del Ministerio del Medio Ambiente asumirá funciones críticas como decisiones sobre desafectación de parques nacionales, modificación de sus superficies, o limitaciones a su creación. Los hechos han demostrado que los ministros que conforman dicho Consejo velan por sus intereses sectoriales (minería, energía, obras públicas, economía, etc.) y no por la conservación de los recursos contenidos en un área silvestre protegida. Un ejemplo claro de ello es la creación de los parques nacionales Cerro Castillo en la Región de Aysén y Pumalín en la Región de Los Lagos. En ambos casos el Ministro de Obras Públicas (uno de los más poderosos del CMS) exigió que se desafectara del carácter de área silvestre protegida de una amplia faja adyacente a la Carretera Austral que cruza ambos parques, con el fin de evitar que se exija a Vialidad medidas de mitigación ambiental, como pasos de fauna (corredores biológicos), reducciones de velocidad para evitar atropellos de especímenes nativos u otras obras de alto costo.

Otro caso emblemático es la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el proceso de creación del Parque Nacional Patagonia en territorios donados por la Fundación Douglas Tompkins y terrenos fiscales. En este caso dicho Consejo intervino para reducir los límites originalmente propuestos con el fin de posibilitar la explotación minera en un territorio al que se esperaba dar protección oficial.

Sería de una ingenuidad supina creer que el SBAP en el Ministerio del Medio Ambiente será capaz de oponerse a las decisiones del SEA del mismo Ministerio del Medio Ambiente, ambos servicios obedientes de las directrices de los ministros integrantes del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad o del Comité de Ministros. Así, el Ministerio del Medio Ambiente se convertirá en juez y parte en las tramitaciones ambientales de proyectos extractivos mineros, hídricos y de otra índole, que afecten a las áreas silvestres protegidas que conforman el SNASPE.

Pablo Parra,

Directorio AIFBN

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