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TPP-11: desinformación, mitos y leyendas

Por: Miguel Casas-Cordero


Señor Director:

Por medio de la presente, vengo en responder a la columna de opinión escrita por el Senador Juan Ignacio Latorre, y publicada por su medio el día 31 de mayo del presente, relacionada con el CPTPP o TPP-11, y los supuestos perjuicios que su aprobación significaría para nuestra ciudadanía, todo desarrollado sobre la base de tratados distintos al TPP11 y respecto de Cortes Internacionales que no aplicarían a dicho tratado.

Inicio esta exposición fijando un criterio, que puede parecer de pero grullo, pero que más vale recordar. Los altos cargos públicos de nuestro país al momento de debatir y opinar, deben expresarse con la mayor prudencia posible, siendo responsables de la información (o desinformación) que entregan a la opinión pública, porque los efectos de sus dichos, perjudican la estabilidad social, económica y política..

Ahora bien, comenzando el estudio de la columna, vemos un caso acontecido en Alemania con una empresa Sueca. El Senador Latorre explica que el Tratado de la Carta de Energía, aplicable al caso en comento, aparentemente contemplaría (sin mencionar norma alguna) mecanismos compensatorios por reducción de expectativas legitimas de ganancia, al igual que el TPP-11, los que permitieron a la empresa Sueca demandar y ganar el juicio al Estado Alemán.

Pues bien, respondemos con un argumento , que permeará toda esta exposición. El CPTPP no garantiza ni asegura a los inversionistas extranjeros la obtención de ganancias o utilidades, ni tampoco obliga al Estado a indemnizar al inversionista por sus expectativas de ganancias fallidas. Lo anterior está contemplado, en el artículo 9.6 (4) del Tratado, el que no copiamos por economía de lectura.

Sigamos. En otro caso, expone un juicio en el que Canadá, debió dejar sin efecto una medida en favor del medio ambiente, porque afectaba las ganancias de una empresa de Estados Unidos. Lo anterior no aplica para nuestro país, porque además del argumento del párrafo anterior, el TPP-11 asegura la independencia de cada Estado para fijar su propia regulación ambiental.

Continúa el Senador exponiendo el juicio de una tabacalera y el Estado de Uruguay, con motivo de la obligación de poseer advertencias de salud en las cajetillas de cigarros, caso muy cercano a nuestro país. Sostiene que si bien Uruguay ganó el juicio, este habría generado un efecto “amedrentador” en otros estados de retrasar la entrada en vigencia de regulaciones similares, en pos de la salud pública. A ello, respondemos lo siguiente: 1) El argumento de “amedrentar” es bastante vago, por decir lo menos, considerando que el juicio es de reciente data relacionado con las restricciones de las cajetillas en otros países (Chile las posee desde 2006). 2) Chile nunca ha sido demandado por sus advertencias, y las tabacaleras siguen operando en el país.

En otro juicio, expone sobre el Estado Egipcio y una empresa Francesa. Lo curioso de este caso, es que señala que en dicha causa, todo ocurrió por una “cláusula de estabilización” contenida en el contrato entre las partes, pero inmediatamente reconoce que el TPP-11 no contempla dicha cláusula. Está demás continuar en su análisis, sin embargo, reparamos en el hecho, de que el motivo del juicio fue el incremento del salario mínimo, ley que año tras año es discutida en nuestro país, sin haber tenido nunca una demanda en nuestra contra (afortunadamente dirá el Senador).

Luego, el Senador expone dos casos relacionados con pensiones y seguros de salud pública, casos en que los Estados demandados, derechamente expropiaron dichas empresas, generando daños a las mismas. Lógicamente la expropiación implica daños, y posibilidad de demanda, pero por lo mismo, nuestro país, con la seriedad que lo diferencia de otros estados, tiene una norma constitucional referida las expropiaciones, asegurando la indemnización de los daños causados.

Habiéndonos hecho cargo de todos los argumentos, insistimos, con ánimos de ser majaderos, que toda opinión política, debe ser con el ánimo de informar y con prudencia, sobre todo, en tiempos peligrosos de posverdad.

Miguel Casas-Cordero,
Abogado

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