Publicidad
Crisis de los Tribunales de Familia: crisis de la administración de justicia Opinión

Crisis de los Tribunales de Familia: crisis de la administración de justicia

Santiago Escobar
Por : Santiago Escobar Abogado, especialista en temas de defensa y seguridad
Ver Más


Un cúmulo de noticias de diversa envergadura, columnas de opinión y estudios, indican la existencia de una crisis mayor en el funcionamiento del Poder Judicial. Ello es particularmente notorio en tribunales como los de Familia o del Trabajo, y aún en ámbitos importantes como la justicia penal. Hechos reiterados de corrupción detonados en días recientes y que alcanza a la Corte de Apelaciones en la VI Región, han encendido las alarmas en el tema.

Gran parte de los problemas estructurales parecen provenir de una institucionalidad y tipo de gobierno judicial que no da cuenta de la evolución de la sociedad, tanto en materia de ampliación de derechos, como de competencias y requerimientos de sincronía logística y administrativa que demanda el nuevo ciclo tecnológico.

En pocas palabras, el Poder Judicial de Chile requiere de manera urgente una reforma en su forma de gobierno que separe la función de judicatura de aquella de administración de su institucionalidad y recursos. Mientras ello no ocurra, todas las mejoras que se introduzcan en el funcionamiento de los tribunales seguirán siendo lentas e ineficientes en su implementación, y creando zonas grises o de ambigüedad que aumentan la ineficiencia judicial.

Desde hace tiempo ronda la idea de crear un Consejo Nacional de la Magistratura como órgano superior, que se articule en dos actividades diversas. Una, la judicatura propiamente tal, incluyendo la selección de los jueces y la determinación de las directivas del sector,  y la otra, encargada de la administración financiera y de recursos de todo el sector. A diferencia de lo que existe actualmente, en que la Corte Suprema concentra todo el poder jurisdiccional y todo lo administrativo y financiero, esto último con la ayuda de una Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que funciona solo con el control de la propia Corte Suprema (CS), y sin auditoría fiscal externa de sus fondos.

Es esta estructura unificada la que permite que la CS, en uso de simples competencias administrativas, acometa reformas importantes en el funcionamiento de tribunales como los de Familia, creando incluso –en los hechos- una nueva institucionalidad, lo que torna más complejos los problemas.

Uno de los nudos de esta controversia es el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en su origen ideado como instrumento de apoyo técnico a los tribunales de Familia y que hoy actúa como un tribunal ordinario más, con exclusividad para llevar las materias relacionadas con violencia intrafamiliar. De este Centro de Medidas Cautelares, CMC,  como señala la propia Corte Suprema en algunos documentos públicos “se han ido creando en la práctica los denominados Centros de Apoyo a los juzgados de familia de Santiago” como son el Centro de Apoyo de Asuntos de la Familia, CAAF; la Unidad Centralizada de Cumplimiento, UCC; y el Centro de Ingresos de Demandas y Escritos , CIDE.

A juicio de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial y de expertos y académicos judiciales, los cambios impulsados por la Corte requieren de ley por mandato de la propia  Constitución de la República, y no de simples acuerdos de Pleno y auto acordados del máximo tribunal como ha estado ocurriendo. Según el organismo gremial, se estaría creando una institucionalidad ilegal que arrastraría la responsabilidad del Estado, en materias que además de estar referidas a los derechos políticos y sociales de las personas, rozan los compromisos de Convencionalidad del Estado chileno.

El dilema de los Juzgados de Familia

Es de público conocimiento la crisis de la justicia de menores y la sobrecarga de trabajo de los tribunales de Familia.

El Centro de Medidas Cautelares, creado para atender a los cuatro Juzgados de familia de Santiago, opera bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego que en 2016 se modificara el Acta 135-2010  de la Corte Suprema que lo creó. Así, quedó bajo la supervisión de este tribunal con el apoyo técnico del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Ocho años después de creado, en una circular de febrero de 2018 dirigida a los cuatro juzgados de Familia por la ministra Jenny  Book Reyes, se informó que la CAPJ realizaría “un análisis íntegro del funcionamiento de los juzgados de Familia de Santiago y sus respectivas unidades de apoyo”, ante la evidencia de “la ausencia de  una regulación orgánica y funcional de los Centros de Apoyo”. Esto, según un estudio al que tuvo acceso El Mostrador, se había constatado tres años antes en el acuerdo AD 1392-2015 por el Pleno de la Corte Suprema, que en su letra b dice :“b. Que al alero del Centro de Medidas Cautelares se han ido creando, en la práctica, los denominados Centros de Apoyo de los Juzgados de Familia de Santiago, circunstancia que amerita analizar los presupuestos  que han dado pie a su existencia y, en su caso, revisar su tratamiento, estructura y funciones, por medio de la regulación pertinente.”

El “estudio íntegro con un levantamiento presencial” del funcionamiento de los Centros de Apoyo a que alude este documento, consiste en realidad en el pegoteo de información de escritorio, que carece de coherencia y consistencia para dar cuenta de lo que ocurre en el funcionamiento del sistema, y su único valor real consiste en una descripción aproximada del “orgánico funcional de hecho” con el cual funcionan las unidades. En el caso de la carga de trabajo del Centro de Medidas Cautelares (CMC), las visitas presenciales se realizaron entre “el 29 de agosto y el 4 de septiembre de 2017” es decir, 4 días laborales, y todo con un “equipo multidisciplinario” del Departamento de Desarrollo Institucional de la CAPJ desplegado al efecto en ese corto lapso de tiempo.

Ello contrasta con lo sostenido en el documento al que accedió El Mostrador, que dice en su página 41, que: “Y si bien el CMC entró en operación ante la necesidad de atender  con urgencia a las víctimas de violencia intrafamiliar y a niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, la verdad es que se le dotó de funciones permanentes, contando por disposición del artículo 5° del auto acordado en referencia (Acta 135-2010. NR), de competencia funcional para conocer de las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materia de protección, violencia intrafamiliar e infraccional”.

De inmediato surge la pregunta sobre la legalidad del  Auto Acordado, pues el CMC ha dado paso a la creación de nueva institucionalidad, dotación de funcionarios y, finalmente, a una política institucional –que se busca extender de facto al resto del país por parte de la CS-   que implica presupuesto público, carrera funcionaria y otros, además de competencias jurisdiccionales que solo pueden ser creadas por ley, según la Asociación de Magistrados.

Violencia intrafamiliar y justicia de menores: el cuello de botella

La Comisión Sename II de la Cámara de Diputados, que evaluó el estado de avance de las recomendaciones hechas al gobierno el 2014 sobre la condición de desprotección de menores y adolescentes en situación de riesgo, declaró que se mantiene la condición crítica negativa en materia de protección, y los incumplimientos internacionales del Estado de Chile.

En el caso de las recomendaciones hechas al poder judicial, sobre todo en la formación de mesas técnicas integradas de coordinación con otros organismos y de mejoramiento de los sistemas internos, especialmente de diagnósticos e información pública, estos se mantienen en su mayoría pendientes. La mejor prueba es el Estudio Análisis del Funcionamiento Operativo de las Unidades de Apoyo a los Juzgados de Familia de Santiago, que es de junio de 2018,  ampliamente citado en esta nota, no contiene nada relevante al respecto. El trabajo de la denominada Comisión Jeldres de la década pasada, interrumpido de manera inexcusable por la propia Corte Suprema y la acción del ministro Héctor Carreño, que lo tuvo al borde de la acusación constitucional, jamás se ha completado, tal como lo recomendó la Comisión Sename I de la Cámara de Diputados el año 2014.

La incidencia de esta lentitud y ambigüedad legal en el Poder Judicial ha sido criticada por el Sename, cuyos directivos en días recientes han acusado a los jueces de familia de una aplicación indiscriminada y cómoda del artículo 80 bis de la Ley 20.032, que obliga a atender casos urgentes y que siendo una medida excepcional, según Sename, ha sido usada para descargar las causas en su  red de atención privada, que lo tiene con una deuda de arrastre de más de 10 mil millones de pesos y amenaza con quebrarlo.

El gremio de los jueces señala que no es responsabilidad de los tribunales la precariedad de los servicios de protección del Estado, y que la carga laboral de los juzgados de Familia es en un 60% o más por temas de violencia intrafamiliar y menores en situación de riesgo –donde el CMC es un cuello de botella- por lo que urge legislar en forma sobre la materia y no permitir que con simples medidas administrativas internas del Poder Judicial se distorsionen las cargas de trabajo y los sistemas jurisdiccionales, y se complejice aún más una situación cada vez más precaria y de urgente solución.  

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias