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El caso de Estación Central o la muerte de la planificación urbana Opinión

El caso de Estación Central o la muerte de la planificación urbana


La opinión pública continuamente se informa por diversos artículos publicados en la prensa de graves faltas al Estado de Derecho Urbanístico al otorgarse permisos de edificación transgresores de éste en varios municipios: Estación Central, Providencia, Lo Barnechea, Valparaíso, etc.

Lo de Estación Central, por la magnitud de las inversiones y número de permisos de edificación otorgados, es de un alto interés público, también político y de Gobierno, y   hoy leemos el siguiente titular en la prensa: “Tras último dictamen de Contraloría que determinó que eran ilegales y ordenó a municipio su revisión: Estación Central ya notificó a inmobiliarias de procesos para invalidar 49 permisos de obras” (Diario El Mercurio).

Hay defensa jurídica por parte de las inmobiliarias afectadas ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de lo resuelto por Contraloría y que ha obligado al municipio de Estación Central. También hay defensa jurídica ante la misma corte por parte de agrupaciones de vecinos que son afectados para se cumpla lo dictado por Contraloría.

En ausencia de un Plan Regulador Comunal para el sector -normas de edificación sancionadas y reconocidas por la ciudadanía-, la Dirección de Obras Municipales (DOM) otorgó permisos de edificación (PE), acogiéndose estos permisos a “edificación continua”, junto con  altura libre, contraviniendo el que no es posible aprobar “edificación continua” en una zona en que no existe una norma sobre límite de altura, como lo aclaró en 2016 la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Visto lo resuelto malamente por la DOM de Estación Central para una primera solicitud de edificación presentada  por una inmobiliaria, muchas otras  inmobiliarias vieron en esto un paraíso para sus rentabilidades de inversión y lucro, sin importarles  mayormente  los derechos humanos (infringiendo por mucho tasas internacionales admisibles de densidad habitacional por hectárea: hacinamiento, perdida de privacidad, insalubridad, etc.), el urbanismo  (que requiere existan y respeten  normas de ocupación de suelo urbano e instrumentos de planificación territorial, IPT), y la libre competencia (que implica tener reglas legales, por tanto también éticas,  claras y válidas  para todos, también para los no dispuestos a especulación y riesgos de sanción por carencias o  transgresiones).

En consecuencia, existe hoy una preocupación y debate político y público sobre la “seguridad jurídica”, tanto de los Permisos de Edificación, y los derechos que este permiso municipal otorga al propietario del terreno, como de los Planos Reguladores Comunales.

Intentaremos a continuación dar luces de la génesis de este debate y lo que se ve venir a futuro.

Por experiencia profesional en materias de Resoluciones Municipales (Permisos de Edificación) o Decretos Alcaldicios Exentos (promulgación de Planos Reguladores Comunales o sus modificaciones, y Seccionales), sostengo  que existe un grave problema  de formación profesional y  conocimiento de un complejo cuerpo legal –que abarca, además de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza en permanente modificación y agregados, legislación medioambiental, de derecho administrativo, de expropiaciones, etc.- de los  funcionarios tanto de los Municipios (Direcciones de Obras, Asesoría Urbanas y Dirección Jurídica) como de las Seremis, Minvu y sus Departamentos técnicos, y que por lo tanto,   no puede existir  un debido pronunciamiento y  una debida fiscalización y así se cumpla  la legislación aplicable, tanto para  los  Permisos de Edificación otorgados por la DOM, como de Planos Reguladores Comunales promulgados y con informe favorable de la Seremi Minvu.

Se suma el problema de una participación ciudadana de un porcentaje mínimo (no hay educación cívica) y con tiempos para pronunciarse que son una burla dada la complejidad de un Plan Regulador, considerando los documentos que lo componen.

Sumemos a esto que los alcaldes, responsables jerárquicos, asumen sus cargos generalmente sin conocimiento técnico del mundo o sector económico de la construcción y la planificación urbana y su compleja normativa.

Que en general la ciudad, la planificación urbana y territorial no es un asunto de interés, formación y conocimiento de una mayoría abrumadora de políticos y del Legislativo. Y por las asesorías contratadas, sabemos de su correlación partidaria política y fondos públicos gastados, pero poco conocemos de sus informes.

Además, el Ejecutivo nombra ministros que son políticos y profesionales con títulos universitarios que no son especialistas en el campo legislativo, laboral y socio económico de sus cargos.

[cita tipo=»destaque»]Lo que se ha legislado se contradice con la pretendida seguridad jurídica de la normativa consagrada y sancionada de los Planos Reguladores y da cabida, a mi juicio, para que se regularice el “crecimiento urbano por densificación” de Estación Central.  Obviamente, un escándalo, una aberración para el urbanismo. En rigor, sostenemos, correspondería  derogarla.[/cita]

En este escenario, se promulgan leyes para el sector, como la Ley N°20.958 (D.O. 15.10.2016) que Establece Un Sistema De Aportes Al Espacio Público, que consagra una planificación territorial y urbana facilitadora de la iniciativa privada , de la “planificación con condiciones”, que, a juicio de este modesto profesional, es la muerte de la planificación urbana –plan regulador comunal (municipios, observaciones de la ciudadanía y Seremi Minvu en el procedimiento de promulgación) y plan regulador metropolitano o intercomunal (definida por Minvu, consensos  de diversos ministerios y su legislación en materia territorial, gobiernos regionales,  Contraloría General, y la ciudadanía representada por municipios en el procedimiento de promulgación)-, y la muerte o imposibilidad de una seguridad jurídica.

Esta ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones incorporando en su Capítulo IV un nuevo Título V De las mitigaciones y aportes al espacio público a continuación de su artículo 167, define así lo que corresponde y es materia de  la  planificación urbana y territorial:

”Artículo 169.- Para los efectos de este Título se entenderá  por crecimiento urbano por extensión el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo; y por crecimiento urbano por densificación, el proceso que incremente la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificaciones.

Lo anterior se aplicará a los proyectos ubicados dentro de los límites urbanos y a los situados fuera de ellos y autorizados conforme a lo dispuesto por esta ley».

No es cuestión de interpretación, no se trata sólo “de  un nuevo impuesto disfrazado de mitigación” como definía Libertad y Desarrollo a esta iniciativa legal en septiembre de 2015. Es mucho más grave que eso.

Lo que se ha legislado se contradice con la pretendida seguridad jurídica de la normativa consagrada y sancionada de los planos reguladores (que sostenemos es muchas veces débil en lo jurídico por las razones ya señaladas), y da cabida, a mi juicio, para que se regularice el “crecimiento urbano por densificación” de  Estación Central.  Obviamente, un escándalo, una aberración para el urbanismo. En rigor, sostenemos que correspondería derogarla.

La solución de lo anunciado y notificada por el municipio a inmobiliarias es muy compleja jurídica y urbanísticamente, pero por la gravedad e impacto público sería impresentable  sea ésta  “el blanqueo” o dejar las cosas como están por parte del Estado.

Deben existir, en los ámbitos de la administración pública y sector privado, duras sanciones y pérdidas, aun cuando provoquen quiebras. Mal le hace a una libre competencia no sancionar voluntades particulares de lucrar abusando de poder (económico y administrativo), interpretaciones, vacíos o carencia de un marco normativo de edificación reconocido y sancionado por una ciudadanía.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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