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Sobre los depósitos farmacéuticos

Por: Iván Saavedra


Señor Director:

Con gran sorpresa tomamos conocimiento a través de la publicación en el Diario Oficial del 29/11/2018 del DS. N° 72, de la implementación de las cámaras de frío de las vacunas como Depósitos Farmacéuticos, a cargo de profesionales de Enfermería.
El hecho que tales cámaras funcionaran de manera irregular por mucho tiempo y que se quisiera regularizarlas incorporando a la profesión de Enfermería en la dirección técnica, constituye un acto claramente ilegal e impropio, dado los ámbitos que a cada una de tales profesiones compete.

En septiembre pasado, explicamos a la Subsecretaria de Salud Pública Dra. Paula Daza, la ilegalidad que representaría la modificación en el sentido señalado del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, D.S. 466 de 1985.

El Ministerio de Salud a través del decreto Supremo señalado, busca e invoca subterfugios, sea para eludir el cumplimiento de la normativa sanitaria, sea para evitar la contratación de profesionales Químico- Farmacéuticos, indispensables en la protección de la salud de la población, conforme al rol que le ha encomendado el Código Sanitario.

El rol de nuestra profesión y que prevé el Reglamento de Farmacias en armonía con el Código Sanitario, no considera la posibilidad que un eventual Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, como es el caso de las denominadas “Cámaras de Vacunas e Inmunoglobulinas”, esté entregado a otro profesional que no sea el de nuestra Orden en forma exclusiva. Es así como el Código Sanitario regula en los artículos 127 a 129 E la responsabilidad y el quehacer del profesional Químico Farmacéutico en relación con los establecimientos del Área Farmacéutica.

En armonía con lo anterior el artículo 80° del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, entrega al profesional de nuestra Orden la dirección técnica del Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, al señalar que: “Deberá ser dirigido técnicamente por un químico farmacéutico, durante el horario indispensable y compatible con la complejidad del establecimiento.” Define al Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano éste como “la bodega destinada al almacenamiento de productos farmacéuticos importados terminados, y que ha sido autorizada para distribuir directamente dichos productos a otros establecimientos, para su uso o expendio.”

El medicamento es un bien social cuya elaboración y cadena de resguardo en todas sus etapas, merece especial consideración y tratamiento, labores indelegables para mantener en forma segura en las condiciones de estabilidad indispensables.

El profesional de Enfermería tiene un ámbito de ejercicio claramente delimitado en el artículo 113 del Código Sanitario que dispone: “Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”

La dirección técnica de un Depósito Farmacéutico de Uso Humano, es una materia ajena al quehacer que dicha norma legal le asigna.

En su oportunidad planteamos como solución al problema que las señaladas Cámaras de Frío podrían estar insertas en un Depósito como el indicado, pero la responsabilidad y dirección técnica del mismo y de los productos allí contenidos, debiera seguir siendo de cargo del profesional Químico Farmacéutico.

Así como en el sector privado se realizan sumarios sanitarios, que terminan en sanciones desde una multa a la clausura de los establecimientos, por la no dirección técnica del Químico Farmacéutico, en el sistema público, se debe cumplir con la normativa vigente. Es un deber entregar la tranquilidad a toda la población con el respaldo profesional. Además, los medicamentos deben resguardarse, en las condiciones adecuadas, bajo normas de seguridad y trazabilidad, con control de inventario y evitar la pérdida de vidas por falta de seguridad clínica o la pérdida económica. La medida de instalar depósitos a cargo de enfermeras/os va en contra de tales propósitos.

Prof. QF. Iván Saavedra
Presidente Delegación Regional Santiago
Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile

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