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Gastos reservados, sin piso político ni legal Opinión

Gastos reservados, sin piso político ni legal

Luis Cuello
Por : Luis Cuello Autor del sitio Otra Prensa!.
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Fue el Presidente Piñera quien, hace un mes, afirmó que las Fuerzas Armadas y de Orden han gozado de una autonomía del poder civil que no ha permitido ejercer un control en materia de probidad, atribuyéndola a una herencia del “gobierno militar”. No cabe duda que tiene razón. Entre las abundantes leyes de amarre, aprobadas en los últimos meses de la dictadura, se previeron mecanismos que dotaron de cierta autonomía presupuestaria a las Fuerzas Armadas y de Orden como un resguardo para conservar su poder político. Uno de ellos fue el piso mínimo para los gastos reservados, equivalente a los montos decretados para 1989, el último año del Régimen.

Esa regla, replicada en las respectivas leyes orgánicas constitucionales de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, entregaba la determinación anual de los montos para gastos reservados a un decreto supremo, es decir, a un acto administrativo del Presidente de la República, con la concurrencia de otros ministros.

Como todo decreto, su contenido debía observar los límites que establecía la ley: en este caso, una periodicidad de un año y un monto que no podía ser inferior a los entregados en 1989.

El Congreso, en una decisión que constituye una fuerte señal política frente al crimen de Camilo Catrillanca y a los frecuentes episodios de corrupción, resolvió dejar los gastos reservados de Carabineros sin monto alguno. El Gobierno afirmó que buscará la forma para reponer estos gastos, para lo que ha interpretado que el mentado piso mínimo – de los artículos 98 y 89 de las leyes orgánicas constitucionales de las FF.AA. y Carabineros – se encontraría vigente. Algunos incluso advirtieron que recurrirán al Tribunal Constitucional para salvar la cuestionada asignación.

Sin embargo, esa interpretación choca con una reforma producida hace 15 años. En 2003 fue aprobada la ley 19.863 sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y gastos reservados. Esa legislación dio lugar a un nuevo régimen jurídico sobre gastos reservados. Estableció con claridad a que ministerios e instituciones se pueden asignar; prohibiciones; su naturaleza y uso; un pobre mecanismo de rendición; y, lo más importante, la fuente y forma en que son definidos sus montos. Entre las entidades sujetas a este nuevo estatuto están las FF.AA. y Carabineros.

El artículo 3º de la ley dispuso que “la Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados”. Es decir, se desechó la determinación de los montos por un decreto y, en cambio, se reconoció la atribución del Congreso para fijarlos, sin referencia a un piso mínimo. Así lo entendió también el ex diputado Jorge Burgos. En la discusión parlamentaria afirmó que la nueva ley “…termina con la ley del piso y sigue la regla general de las partidas presupuestarias, es decir, se tramitan anualmente en el Congreso según el proyecto del Ejecutivo.”

Por otro lado, los artículos de la ley 19.863 referidos a gastos reservados fueron calificados y votados como leyes orgánicas constitucionales, precisamente porque modificaban las normas de las FF.AA. y de Orden, por lo que la afirmar que primaría la ley de Carabineros por tener el carácter de orgánica constitucional carece de sustento.

En consecuencia, el efecto jurídico de la ley 19.863 es la derogación tácita del piso mínimo al reemplazar la regulación de estos recursos. El límite del piso mínimo regía para un decreto supremo y no puede extenderse como un límite para el Parlamento.

Al rebajar los gastos reservados de Carabineros el Congreso no hizo otra cosa que lo facultado por la Constitución y la ley. Lo que corresponde ahora es respetar esa decisión democrática.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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