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La relevancia perdurable del fallo de La Haya Opinión

La relevancia perdurable del fallo de La Haya

José Hernández
Por : José Hernández Abogado y diplomático
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El fallo de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre pasado se inscribirá como uno de los grandes éxitos de la política exterior y de la diplomacia chilena. Para nadie es un misterio que, sin perjuicio de que nuestras relaciones con la comunidad internacional son positivas, muy variadas, y que el prestigio de Chile es un importante activo, la aspiración marítima boliviana siempre había sido una materia de preocupación para nuestro país y un perenne incordio con nuestro vecino altiplánico.

La sentencia despejó las dudas y las especulaciones sobre las relaciones entre Chile y Bolivia y pone término a la espada de Damocles que pesó sobre nuestra Cancillería en foros multilaterales desde el tiempo de la Sociedad de las Naciones o, aún antes, de las Conferencias Panamericanas. En efecto, siempre hemos estado preocupados de responder a tiempo y debidamente cualquier invocación boliviana. Hoy, la Corte reafirmó que ello ya no será estrictamente necesario, o al menos no lo será para salvaguardar nuestra posición jurídica.

No hay dudas, el fallo será un antecedente jurídico que servirá de pilar para la defensa de los intereses de Chile en sus relaciones con Bolivia. A partir de ahora, como marco de las relaciones bilaterales, tendremos el Tratado de 1904 y también la sentencia de la Corte, dos instrumentos que se refuerzan mutuamente.

Más aún, la sentencia tiene un valor objetivo e imparcial. No tiene el supuesto pecado original que Bolivia siempre ha insinuado respecto del Tratado de 1904, que calificaba de injusto. Fue emitido por el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y fue rubricado por 13 jueces de elevado prestigio, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, más dos jueces ad hoc. Esto quiere decir que es un fallo dotado de una legitimidad que no podrá ser desconocida por Bolivia sin un grave desprestigio internacional.

[cita tipo=»destaque»]Chile no tiene deudas históricas ni hipotecas de ninguna especie, y queda demostrado que nuestro país, incluso durante períodos históricos no democráticos, ha actuado de buena fe y no ha creado falsas expectativas en Bolivia. Nuestra conducta política e histórica ha sido validada por el máximo tribunal de las Naciones Unidas.[/cita]

Pese a esa evidencia, la primera reacción del Presidente Morales fue acusar al tribunal de haber emitido un “informe” parcial y de estar al servicio de las transnacionales. Anunció el despacho de una carta – que denunciaría las supuestas contradicciones de la Corte – que parece haber sido guardada cuidadosamente en un cajón de la Cancillería boliviana. Así aparece de la última intervención de Sacha Llorenti en Naciones Unidas ante el Presidente de la Corte Internacional la semana pasada, en que el co-agente reafirmó una posición que no tiene una base jurídica pero que no injuria al alto tribunal y que cierra la polémica ante ese organismo.

En cuanto a Chile, Evo Morales volvió a la carga leyendo por la prensa una carta al Presidente Piñera en que pide reiniciar el diálogo, ahora invocando el párrafo 176 de la sentencia. El mismo libreto que nos llevó a la Corte y que dejó las relaciones bilaterales en un estado lamentable. Si Bolivia desea diplomacia con Chile, será mejor que tome los caminos y formas apropiadas, deje pasar un tiempo prudencial y se concentre en una agenda de futuro. Más integración y menos reivindicaciones decimonónicas.

Desde una perspectiva de largo plazo, la sentencia no sólo se suma al Tratado de 1904, sino que además lo refuerza. Junto al proceso ante la Corte Internacional, tiene un efecto político y jurídico muy importante, pues Bolivia abandonó expresamente toda posibilidad de cuestionar la  validez del Tratado, lo que fue reafirmado nuevamente por Llorenti ante la Asamblea General de Naciones Unidas. Otra ganancia neta para la seguridad jurídica de nuestras fronteras.

En ese mismo sentido, el fallo no sólo clausura la discusión respecto de la Obligación de Negociar, sino también cualquier cuestionamiento al Tratado de 1904. En particular, los párrafos 88 y 89 de la sentencia definitiva reafirman el valor de la sentencia preliminar, confirmando que la disputa no se trataba de una obligación de resultado, que el Tratado de 1904 no estaba en tela de juicio y que Bolivia no tiene y nunca ha tenido un derecho de acceso soberano.

Un último elemento específico que conviene resaltar es que el dictamen confirma que Chile no tiene nada que temer de su conducta internacional presente y pasada, en tanto siga actuando como un actor racional, que emprende una política de buena vecindad activa y de aproximación de buena fe con los problemas regionales.

Chile no tiene deudas históricas ni hipotecas de ninguna especie, y queda demostrado que nuestro país, incluso durante períodos históricos no democráticos, ha actuado de buena fe y no ha creado falsas expectativas en Bolivia. Nuestra conducta política e histórica ha sido validada por el máximo tribunal de las Naciones Unidas.

En un plano más general, Chile podrá también presentar ante el mundo su contribución a crear límites más precisos entre el ámbito de lo político y lo jurídico. Es una buena noticia para la diplomacia pues se preserva la libertad de negociar de los Estados y se deja establecido con claridad que existe una gran diferencia entre tener la voluntad de negociar con un vecino sobre asuntos que le preocupan y la intención de obligarse jurídicamente a hacerlo.

Chile se ha caracterizado por una política exterior que se funda en el respeto del Derecho Internacional, el respeto de los tratados y la solución pacífica de diferencias. A despecho de algunos malos augurios, el fallo confirmó que la mejor manera de defender nuestros intereses es contribuyendo a la solidez del derecho internacional, el multilateralismo y de relaciones internacionales basadas en normas objetivas. Esto es, participando de manera activa en la consolidación de un orden internacional predecible, en que el desarrollo progresivo del derecho internacional esté encauzado por criterios objetivos dentro de la técnica jurídica.

La Cancillería, inmersa en un proceso de modernización y de recambio de cuadros diplomáticos, puede recibir este fallo con satisfacción, pero debe actuar con sobriedad. La Cancillería ha sabido interpretar y representar un sello propio de Chile: que el trabajo de largo plazo y la confianza en el derecho construyen una sólida imagen como actor confiable en el ámbito internacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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