Publicidad
La precariedad del Estatuto Laboral Joven Opinión

La precariedad del Estatuto Laboral Joven

Nicolás Campos
Por : Nicolás Campos Espacio Público
Ver Más


Hace un par de semanas fue aprobada en la Cámara de Diputados la propuesta del Ejecutivo de establecer un régimen especial de trabajo para jóvenes que estudian en educación superior técnica o profesional y deseen trabajar. Según las afirmaciones del gobierno el denominado “Estatuto Laboral Joven”, aumentaría el empleo formal en los jóvenes permitiendo compatibilizar estudios y la carga laboral sin limitar sus derechos laborales. Mientras que, parte de la oposición, lo considera como una vulneración de derechos laborales. Sin embargo, ¿Cuáles son los posibles efectos de esta regulación, considerando la importancia de reducir la informalidad y aumentar la tasa de ocupación de este segmento, pero sin omitir efectos potenciales sobre otros grupos de trabajadores?

Para empezar, determinemos a los tres grupos de la fuerza de trabajo que potencialmente serán afectados por esta medida: jóvenes que hoy trabajan y estudian, jóvenes que estudian y no trabajan (pero que desearían hacerlo) y a los trabajadores (actuales y potenciales) con similar nivel de calificación que los jóvenes estudiantes. La medida que impulsa el gobierno asume -en un mundo ideal- que los primeros verán aumentado el grado de formalidad de sus trabajos; que los segundos, dada la mayor flexibilidad, aumentaran su ocupación; y, que el tercer grupo no se verá afectado. Todo esto, por supuesto, garantizando los derechos laborales. ¿Suena bien o no? Lamentablemente, la historia parece ser otra, veamos algunas razones.

En primer lugar, tal como ha señalado la OIT, el estatuto actual tiene una excesiva precarización hacia una categoría de trabajadores –jóvenes estudiantes- en relación con otras. Este efecto se aprecia principalmente en jóvenes que hoy estudian y trabajan en regímenes formales de contratación, así como a los potenciales entrantes. Por ejemplo, no queda claro que pasará con los derechos a pre y post natal, las licencias por incapacidad, el derecho a sindicalización y la indemnización por finalización de contrato (la cual, con el nuevo estatuto, se elimina si el joven cumple 29 años o deja de estudiar). Es consecuencia, además, si asumimos que este estatuto no generará nuevos puestos de trabajo, entonces existirá sustitución, donde trabajadores bajo el nuevo estatuto –más precario- remplazaran a otros fuera de él, perdiéndose en el traspaso, derechos laborales.

[cita tipo=»destaque»]En primer lugar, tal como ha señalado la OIT, el estatuto actual tiene una excesiva precarización hacia una categoría de trabajadores –jóvenes estudiantes- en relación con otras. Este efecto se aprecia principalmente en jóvenes que hoy estudian y trabajan en regímenes formales de contratación, así como a los potenciales entrantes. Por ejemplo, no queda claro que pasará con los derechos a pre y post natal, las licencias por incapacidad, el derecho a sindicalización y la indemnización por finalización de contrato (la cual, con el nuevo estatuto, se elimina si el joven cumple 29 años o deja de estudiar). Es consecuencia, además, si asumimos que este estatuto no generará nuevos puestos de trabajo, entonces existirá sustitución, donde trabajadores bajo el nuevo estatuto –más precario- remplazaran a otros fuera de él, perdiéndose en el traspaso, derechos laborales.[/cita]

En segundo lugar, si el objetivo del estatuto es aumentar la tasa de ocupación de jóvenes que estudian, el Ejecutivo debería poner especial foco en compatibilizar los estudios (tarea primordial de alguien que decide estudiar) con el trabajo -garantizando compatibilidad horaria-, con garantía de sus derechos laborales, como toda la regulación del sector. No obstante, un estatuto que establece que «el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos» y que no garantiza la obligación de compatibilizar carga académica y trabajo por parte del empleador apunta claramente en la dirección contraria.  

En tercer lugar, para ampliar la discusión proponemos revisar las cifras. Según datos del INE, entre los jóvenes existe una tasa de desempleo del 12%, lo que duplica la cifra nacional de un 6,7%. Este estatuto apunta a reducir tal porcentaje enfocando los esfuerzos exclusivamente en el grupo de jóvenes que estudia y no trabaja. Sin embargo, si revisamos con mayor detalle las mismas cifras, vemos que, entre los jóvenes de 18 y 24 años, solo un 9% trabaja y estudia; un 40% declara que sólo estudia; un 29% solo trabaja; y otro22% declara que no trabaja ni estudia (“Nini”). Nos parece que, para aumentar el empleo juvenil, un foco natural, debiese ser ese 22% que no estudia ni trabaja. Es difícil entender, como una medida que pretende ser la revolución del empleo juvenil, no se hace cargo de un grupo tan relevante y vulnerado de la población joven.  

Lo anterior, ¿Quiere decir que incentivar a los jóvenes que estudian a que trabajen es una mala política? La respuesta es no, incluso existen muchos buenos argumentos de por qué es deseable y, hasta, necesario. Ejemplos de buenas políticas aplicadas en Chile y en el mundo donde se busca incentivar el trabajo de estudiantes ponderando adecuadamente sus derechos tanto como estudiantes y trabajadores son múltiples. En Chile, por ejemplo, el programa Subsidio al Empleo Joven – que incentiva a los empleadores a contratar jóvenes de los dos primeros quintiles de ingreso-, no sólo ha presentado buenos resultados, sino que también se ha enfocado en los grupos correctos. Mientras que en Canadá, el programa “Summer Jobs” entrega subsidios salariales para empleadores que creen trabajos para estudiantes jóvenes, con el fin de que los estudiantes aprovechen de ganar experiencia haciendo más fácil su transición al mercado laboral.

Ambas medidas grafican cómo las políticas públicas de empleo pueden ponderar de forma efectiva el derecho a estudiar con la necesidad o el deseo de trabajar, aumentando la participación laboral y no limitando derechos. Cuestión lejana al actual estatuto que aprobó la Cámara.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias