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La teleserie legislativa sobre el texto de la ley de reforma del SERNAC: algunas propuestas

Francisca Barrientos y Pablo Soto
Por : Francisca Barrientos y Pablo Soto profesora de Derecho Civil e investigadora de la Fundación Fueyo UDP y profesor de Derecho Administrativo e investigador adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Ambos son Co-Directores de ADECO, la Academia de Derecho y Consumo, de esa facultad.
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A estas alturas, resulta claro que lo acontecido con el proyecto de fortalecimiento del SERNAC es un fracaso.

En este sentido, debe observarse críticamente la falta de compromiso político con los derechos de los consumidores; hecho que produjo la “teleserie” que estamos viviendo, que cuenta entre sus protagonistas al Ejecutivo, el Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) y ahora la Contraloría. Cada uno de ellos, interviniendo para “decidir” qué texto de la reforma será el definitivo.

Las complejidades de diseño institucional contenidas en el texto aprobado por el Congreso llevaron al TC a manifestarse. Y, bastaba, nada más, con conocer la reciente jurisprudencia de esta magistratura respecto a leyes orgánicas constitucionales y sanciones administrativas (con precedentes conservadores en ambas materias), para darse cuenta que éste era un proyecto de ley que podría generar problemas.

La falta de diligencia de las instituciones a cargo de participar en el proceso legislativo, ha traído como consecuencia que, luego de cinco meses desde el envío del oficio al TC para su revisión, aun no existe certeza -para el mercado, los consumidores, los proveedores, la judicatura, los académicos-, respecto de cómo quedará el proyecto que, se recordará, tenía objetivos de política pública bien precisos: incrementar la disuasión de conductas que atentaran contra los derechos del consumidor y mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos entre proveedores y consumidores.

Con lo anterior en consideración, interesa examinar algunos problemas que hasta la fecha reúne el texto de la reforma de la ley del consumo, con el objeto de comenzar a explorar sus soluciones.

En efecto, el texto aprobado, promulgado, en espera de lo que suceda en la toma de razón por parte de la Contraloría, presenta una serie de inconvenientes relacionados con (i) la técnica de modificación empleada, que produjo la supresión de facultades esenciales del SERNAC, (ii) la duda acerca de la vigencia de atribuciones que se habían declarado inconstitucionales, y (iii) la falta de coordinación normativa entre lo reformado y lo que está vigente en la actualidad.

En primer lugar, con la agrupación de las normas que se utilizó en el proyecto de ley (como una especie de fardos) se perdieron -al declararse inconstitucionales numerales completos-, otras facultades esenciales del SERNAC.

Entonces, ocurrió que, “por carambola”, se han derogado la facultad de recibir reclamos y mediar individualmente. Estas atribuciones son muy importantes, pues, permiten obtener información valiosa para definir la política de detección de incumplimientos que ha llevado a cabo el Servicio, focalizándose en ciertos mercados. Y en el futuro deberían guiar las materias de fiscalización, litigación y negociación que realizará.

Sobre este punto, la solución debería ser reponer legislativamente estas facultades de recibir reclamos y la mediación individual voluntaria en el SERNAC, con carácter de urgente. La propuesta es una ley corta.

[cita tipo=»destaque»]Por estos posibles inconvenientes, es necesario apelar al compromiso político con los derechos de los consumidores y no dejar este tipo de complicaciones en un texto que debería ser claro, coherente y transparente para los consumidores y proveedores, y con roles nítidamente definidos para el SERNAC, lo que en la actualidad no sucede.[/cita]

En segundo término, cuando el TC, por su parte, declaró inconstitucionales las disposiciones del proyecto, con argumentos justificada y sobradamente criticados, lo hizo con un descuido tal que abrió la puerta al problema con que se encontró la Cámara de Diputados que, reconstruyendo lo que quedaba del proyecto, se dio cuenta de la falta de coincidencia entre la parte considerativa y resolutiva del fallo. Por eso, se ha pretendido dejar subsistente parte de la potestad sancionatoria en el órgano, aunque, en el fondo, el fallo la consideraba inconstitucional. Quizá algo habría ayudado si la Cámara de Diputados hubiese presentado ante el TC una solicitud de modificación del fallo por errores de hecho, en lugar de un “recurso de reconsideración” que no existe en la Ley Orgánica de esa magistratura.

En este parte, no deja de ser preocupante que una porción del texto final quede de inmediato en desuso, o bien, que traiga muchos problemas de interpretación futuros, porque podría intentarse reconstituir la potestad sancionatoria con las normas generales de procedimiento administrativo, aun cuando ninguna de las normas cuya vigencia se discute atribuye “directamente” la potestad sancionatoria al SERNAC. Tales dificultades no benefician a nadie.

Por estos posibles inconvenientes, es necesario apelar al compromiso político con los derechos de los consumidores y no dejar este tipo de complicaciones en un texto que debería ser claro, coherente y transparente para los consumidores y proveedores, y con roles nítidamente definidos para el SERNAC, lo que en la actualidad no sucede.

Respecto del tercer punto, desde el inicio de la tramitación se hicieron presentes defectos de descoordinación entre las facultades vigentes antes de la reforma con las que se introdujeron en la misma, como por ejemplo los procedimientos voluntarios o mediaciones colectivas con las litigaciones colectivas que suponen una verdadera defensa del consumidor; y entre ellas, y su conexión con la recepción de reclamos y mediaciones individuales (derogadas por el TC), en los cuales el Servicio actúa como tercero; y entre todas ellas, y el poder de fiscalización que asumirá.

Para finalizar este y los demás puntos, vemos que se cristaliza la necesidad urgente de rediseñar el sistema de protección del consumidor. Por ejemplo, separando en distintas agencias la representación del consumidor, la investigación y la sanción.

Así, tomando en cuenta el entorno de restricciones constitucionales que son consecuencia del fallo del TC, deben emplearse instrumentos alternativos que permitan conseguir los bienes públicos que el proyecto de ley proponía, sobre la base de un diagnóstico que en nada ha cambiado: la protección de los derechos de los consumidores en Chile es todavía insuficiente.

Las opciones son varias. Por ello, quizá pueda plantearse la existencia de jueces regionales especializados del consumo, reforzar el sistema de la justicia de policía local o bien ofrecer mecanismos eficaces de resolución de controversias. Eso habrá que estudiarlo.

Es necesario que las instituciones mantengan el compromiso con una política pública robusta de promoción de los derechos del consumidor. Porque una cosa es que las herramientas diseñadas hayan caído (por negligencia, por la concepción de “prójimo” del TC respecto de los proveedores, etc.) y otra muy distinta es que se abandonen los fines que se perseguían con ellas.

Ya se sabe lo que puede aceptar la jurisdicción constitucional, y en un ejercicio de realidad no hay más remedio que ajustarse a esos límites. La resistencia puede servir, pero nunca a costa de la gran cantidad de consumidores que requieren protección. Por cierto, cualquier nueva configuración institucional, es aceptable siempre que se consigan los objetivos de mejora en la protección de los derechos del consumidor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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