Publicidad
La privación del derecho a voto de los reos y los ciudadanos  “durmientes” Opinión

La privación del derecho a voto de los reos y los ciudadanos “durmientes”

Esperar que los individuos que han cumplido su condena retornen a la escena social y política habiendo internalizado y desarrollado un compromiso con el respeto y cumplimiento de la ley, es patentemente absurdo. La situación carcelaria actual no permite el desarrollo de aquellos compromisos. El castigo que han recibido no es de aquellos que posibiliten el reconocimiento de una autoridad legítima o permitan el surgimiento de un diálogo cívico que invite a un compromiso normativo. Por el contrario, el tipo de castigo que impone el Estado es uno que perpetúa y reproduce la desigualdad y la exclusión de esta población.


Recientemente la Corte Suprema ha resuelto una serie de recursos interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), exigiendo que Gendarmería de Chile y Servel aseguren el derecho a voto de aquellas personas privadas de libertad que no se encuentran inhabilitadas para sufragar. Una sala de la Corte Suprema  falló a favor de permitir que los presos de 5 jurisdicciones (Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas) puedan votar en las cárceles. Sorpresivamente, otra sala de la misma Corte rechazó los recursos en otras cinco jurisdicciones (La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno). El resultado es que la prohibición de facto del derecho a voto de presos no inhabilitados es inconstitucional en unas jurisdicciones y no otras.

Estos fallos ponen sobre el tapete de la discusión pública dos problemas distintos, pero vinculados estrechamente. Por un lado, existe una población que se encuentra hoy en día sometida a medidas cautelares o cumpliendo penas efectivas en cárceles, a la que se le ha negado inconstitucionalmente su derecho a sufragio por Gendarmería de Chile y el Servel. En segundo lugar, en Chile el derecho a sufragio solo se pierde temporalmente, y la pregunta que se plantea es si esto no estará perjudicando las posibilidades de reinserción y rehabilitación de quienes están o han cumplido penas privativas de libertad.

En este contexto, la ONG Leasur ha lanzado una campaña llamada #Votopreso, para concientizar sobre este problema. En esta columna queremos compartir un par de reflexiones sobre por qué es relevante discutir en democracia el derecho a sufragio de la población privada de libertad.

La mayoría de las personas que se encuentran privadas de libertad han visto afectados sus derechos ciudadanos aun antes de ser condenadas y enviadas a prisión: profundas y duraderas desigualdades sociales proporcionan contextos para perpetrar los delitos por los cuales se les ha condenado. A esta “privación de derechos sustantiva”, vale decir, la negación de facto de los derechos sociales que permiten y facilitan la participación política, el encarcelamiento a menudo agrega una «privación formal de derechos», es decir, la pérdida de la ciudadanía que implica negar a estas personas deliberadamente sus derechos a la participación política. Esto incluye la suspensión o la pérdida del derecho a sufragio, pero también se extiende a la negación de otras formas de asociación y expresión políticas.

En efecto, los presos son silenciados políticamente, ya que se les excluye de las urnas electorales y de la participación en el debate político, el diálogo y la deliberación en general. En Chile este silenciamiento se traduce en que el debate político ignora toda referencia al deplorable estado de las cárceles, los abusos que sufren los internos, y cualquier debate sobre la (in)capacidad del sistema penitenciario para ofrecer programas de reinserción y rehabilitación efectivos.

La privación del derechos a sufragio (únicamente) durante el encarcelamiento podría describirse mejor como un tipo de anestesia civil; el ciudadano descarriado es «puesto a dormir», mientras toma lugar algún tipo de «corrección» que podría permitir la rehabilitación de la ciudadanía. Al final de este proceso, se espera que los presos que han cumplidos sus condenas estén, de alguna manera, listos o preparados para la resurrección cívica

[cita tipo=»destaque»]Sin embargo, filosóficamente hablando, hay un problema con la rehabilitación de estos ‘durmientes’. Ya en 1990, Edgardo Rotman estableció una importante distinción entre aquella rehabilitación de carácter «autoritaria» y la que tiene una base «antropocéntrica». La primera es un ejercicio de poder, uno que anula la autonomía del ciudadano e impone coercitivamente al individuo la necesidad de un cambio psicológico o personal, violando así las normas y respeto por la dignidad de las personas que se corresponden con una democracia liberal.[/cita]

Sin embargo, filosóficamente hablando, hay un problema con la rehabilitación de estos ‘durmientes’. Ya en 1990, Edgardo Rotman estableció una importante distinción entre aquella rehabilitación de carácter «autoritaria» y la que tiene una base «antropocéntrica».

La primera es un ejercicio de poder, uno que anula la autonomía del ciudadano e impone coercitivamente al individuo la necesidad de un cambio psicológico o personal, violando así las normas y respeto por la dignidad de las personas que se corresponden con una democracia liberal.

La rehabilitación antropocéntrica, en cambio, se basa en una forma más individualizada de diálogo entre el ciudadano y el Estado; diálogo que considera tanto al delincuente como al Estado responsables y tiene como objetivo reparar el contrato social y restablecer el respeto debido a él. Esto, incluso, podría considerarse una forma de pedagogía a través del diálogo.

Con todo, el problema con el que nos encontramos es que, claramente, si el prisionero ha sido puesto política y cívicamente “a dormir”, tal diálogo no es posible. La rehabilitación en esta situación solo puede ser autoritaria o coactiva. No se puede persuadir a una persona para que cumpla con la ley mientras “duerme”.

En este punto, la teoría criminológica del “desistimiento” se vuelve relevante. Esta teoría busca describir el proceso por el cual los delincuentes cesan su actividad delictiva. Las investigaciones en esta área han detectado, por ejemplo, que indicadores tales como la edad, la familia, el apoyo del grupo social, son relevantes para ayudar a las personas a terminar con carreras delictuales. Por lo anterior, esta teoría plantea desafíos al sistema de justicia penal para que las sanciones penales no obstaculicen este proceso, sino que, por el contrario, lo apoyen y promuevan. En este contexto, aquellas investigaciones que se han abocado a estudiar el fenómeno sobre el desistimiento de la delincuencia, por un lado, y aquellas orientadas a examinar la legitimidad en la justicia penal, por otro, dejan en claro por qué es probable que los modelos de reinserción basados en una aproximación autoritaria a la rehabilitación fracasen.

Las investigaciones sobre desistimiento recalcan la importancia de la maduración, desarrollo de vínculos y relaciones sociales positivas y la reconstrucción de identidades (estigmatizadas) para asegurar el cambio y abandonar el delito; el encarcelamiento, en general, y la privación de derechos, en particular, van en contra de estos factores. El ciudadano “dormido” no está madurando cívicamente; los lazos positivos con la política se atrofiarán por negligencia, descuido y desuso; y su identidad estigmatizada permanecerá intacta (y tal vez se verá reforzada) por la imposición de esta “animación suspendida”.

Esperar que los individuos que han cumplido su condena retornen a la escena social y política habiendo internalizado y desarrollado un compromiso con el respeto y cumplimiento de la ley, es patentemente absurdo. La situación carcelaria actual en Chile, que numerosas veces ha sido denunciada por organizaciones internacionales de derechos humanos, no permite el desarrollo de aquellos compromisos. El castigo que han recibido no es de aquellos que posibiliten el reconocimiento de una autoridad legítima o permitan el surgimiento de un diálogo cívico que invite a un compromiso normativo. Por el contrario, el tipo de castigo que impone el Estado es uno que perpetúa y reproduce la desigualdad y la exclusión de esta población, impidiendo todo diálogo.

Nuestro análisis revela las contradicciones que existen en aquellos argumentos que niegan a los prisioneros su derecho a sufragio. La idea contractualista de que “aquellos que infringen la ley, pierden su derecho a crearlas”, se enfrenta a la idea de que, aquellos que son excluidos de hacer las leyes, perderán el compromiso y la intención de cumplirlas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias