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Sobre la transmisión de juicios por televisión

Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El caso de la señora Nabila Rifo ha generado un importante debate acerca de la transmisión televisiva de juicios orales. La exhibición de la declaración de la propia víctima y preguntas de los defensores acerca de su vida personal, generaron un rechazo bastante generalizado a la transmisión de los juicios y la Corte Suprema ha tomado decisiones destinadas a restringir dicha práctica por medio del canal judicial.

Me parece que es posible resumir los argumentos en contra de la transmisión de la siguiente forma: primero, la transmisión televisiva maximiza la afectación a la intimidad de víctimas y testigos que ven expuestos públicamente aspectos de su vida que cualquier persona tiene derecho a mantener en la esfera privada y que inevitablemente son objeto de discusión en los juicios; segundo, la transmisión televisiva puede afectar la imparcialidad del tribunal en cuanto a que la presión del público televidente a favor de una decisión absolutoria o condenatoria puede afectar a los jueces, quienes se verían presionados, o no, a enfrentarse a un rechazo generalizado del púbico. Y, finalmente, la transmisión televisiva afecta la calidad de las declaraciones de testigos que se enteran indebidamente del resto de la prueba pudiendo esto distorsionar su propia declaración.

Todos estos argumentos son válidos y deben ser tenidos en cuenta para resolver la cuestión, pero el problema es más complejo. Primero, porque las objeciones enumeradas no se producen en todos los casos y cuando se producen pueden ser en buena medida evitadas o mitigadas por medio mecanismos de edición de la transmisión que sean apropiados.

Pero sobre todo me parece necesario plantear también algunos aspectos favorables de la transmisión que hasta ahora no se han planteado en el debate y que no deben ser olvidados. En primer lugar, la transmisión televisiva produce un enorme efecto de control sobre los actores del sistema y el profesionalismo de su trabajo. Los sistemas de justicia penal tienen una natural tendencia a la burocratización y la ley del mínimo esfuerzo supone un riesgo permanente de degradación. En segundo lugar, la televisación favorece que el caso concreto sea abordado con mayor rigor e incentiva el profesionalismo al interior de las agencias que participan del sistema.

[cita tipo=»destaque»]Todos estos argumentos son válidos y deben ser tenidos en cuenta para resolver la cuestión, pero el problema es más complejo. Primero, porque las objeciones enumeradas no se producen en todos los casos y cuando se producen pueden ser en buena medida evitadas o mitigadas por medio mecanismos de edición de la transmisión que sean apropiados.[/cita]

En tercer lugar, la transmisión televisiva de casos de alto impacto, es una de las pocas oportunidades en que el sistema judicial puede mostrar al público los mecanismos por medio de los cuales se toman las decisiones, atacando la generalizada percepción de arbitrariedad que alberga gran parte de la población y que afecta gravemente la legitimidad de las instituciones. Como cuarto argumento, se puede plantear que la televisación es una expresión amplificada del principio de publicidad que es una de las piedras angulares del estado democráctico y del debido proceso judicial. Es claro que su adopción supone desafíos importantes pero no puede ser descartada tan simplemente bajo el riesgo de hacer que la publicidad de los juicios pase a ser una expresión puramente simbólica, alejada de la realidad tecnológica en que vivimos. La idea de que la publicidad se limite a la asistencia a las salas de audiencias, limita este importante valor a una expresión mínima.

Me parece que es indispensable tener sobre este tema una discusión abierta, lo más amplia e informada posible, evitando la tentación de resolver la cuestión de manera definitiva a partir de el impacto de un solo caso por dramático que sea.

El desafío consiste en lograr lo efectos positivos de la televisación, minimizando las afectaciones que esta pueda generar, tanto al desarrollo de juicio como a la intimidad de quienes participan en él. Para lograr dicho propósito se requiere que el sistema judicial desarrolle una política respecto de este punto mucho más elaborada y profesional en las decisiones de televisación.

Por ejemplo, podría pensarse que no se transmita el juicio completo en directo sino un  resumen del mismo debidamente editado. También es probable que sea necesario acompañar la trasmisión con información complementaria, que permita al público entender el sentido de las actuaciones y también criticar el desempeño de los intervinientes. Para todas están labores probablemente se requeriría contar con un comité editorial que diera amplias garantías de un trabajo multidisciplinario, por una parte, y por la otra, de una completa independencia, tanto respecto de cualquier interés de parte como de cualquier defensa corporativa.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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