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Ley de Salud Mental para Chile

Marcela Hernando
Por : Marcela Hernando Ministra de Minería del gobierno del Presidente Gabriel Boric
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Para los entendidos en el tema, no es secreto que en nuestro país no existe una legislación específica sobre salud mental. Su tratamiento figura de manera dispersa en varios cuerpos jurídicos. Entre ellos, la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud; la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; y la Ley N° 18.600 que establece regulaciones sobre discapacidad mental.

Pese a lo anterior, como Estado aún no hemos sido capaces de tratar esta realidad social de una manera integral, a sabiendas de que se trata de un fenómeno que cobra mayor importancia con el tiempo. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) consignó recientemente que el 17% de los chilenos sufre de depresión, una de las tasas más altas a nivel mundial, lo que nos lleva como país a liderar el ranking mundial por esta enfermedad, junto con Corea del Sur. Más grave aún es que, según el Ministerio de Salud, la tasa nacional de suicidio tuvo un aumento del 60% entre el 2000 y 2013. Entre 10 y 14 años de edad, creció de 1.0 por 10 mil en el 2000 a 1.6 por 10 mil en el 2013. Hoy Chile figura como el segundo país en Latinoamérica con los más altos índices de suicidio infanto-adolescente, después de Uruguay.

Pero el tema es mucho más complejo y amplio, como ocurre con el caso de los niños y adultos que tienen diversos grados de Trastornos del Espectro Autista, cuyo tratamiento y reconocimiento institucional por parte del Estado no existe. Y para qué hablar de la salud mental desde un punto de vista laboral. Nos encontramos frente a la punta de un iceberg que nuestro sistema no ha sido capaz de sondear. Ya hacia el año 2000 el Minsal estimó que se requería destinar por lo menos el 5% de su presupuesto en salud mental. Después de 15 años, y pese a algunos avances, dicho porcentaje alcanza a poco más del 2% del presupuesto de salud.

[cita tipo= «destaque»]Estamos, pues, ante un momento clave, donde la sociedad en su conjunto debe volcar sus sentidos hacia el interior del Congreso, en aras de aportar a nuestra discusión desde la experiencia, así como sensibilizar al Ejecutivo para que, dado su momento, otorgue verdadera prioridad a la discusión que la Salud Mental de los chilenos se merece.[/cita]

En marzo de este año presenté dos iniciativas de ley. La primera, para modificar el inciso primero del artículo 19 número 9 de la Constitución, agregando la distinción “física y mental” luego del párrafo que consagra el derecho a la protección de la salud. El segundo, para crear un Catálogo de Derechos Básicos de los Pacientes de Salud Mental, el que considera 15 compromisos del Estado, como el derecho a recibir una atención especializada e interdisciplinaria o a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales contempladas en la ley. En junio patrociné un proyecto del diputado Espejo (DC) en el mismo tenor y que interpreta una urgencia que espero se contagie.

Este mes, la Comisión de Salud de la Cámara Baja inició la discusión sobre los proyectos e iniciativas presentadas hasta hoy, explorando la posibilidad de refundirlos en un solo esfuerzo que garantice para los chilenos una atención integral; un proceso psicoterapéutico digno; y el derecho a un trato no discriminatorio y al consentimiento informado, entre otras necesidades.

Estamos, pues, ante un momento clave, donde la sociedad en su conjunto debe volcar sus sentidos hacia el interior del Congreso, en aras de aportar a nuestra discusión desde la experiencia, así como sensibilizar al Ejecutivo para que, dado su momento, otorgue verdadera prioridad a la discusión que la Salud Mental de los chilenos se merece.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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