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Cambios en la legislación de aguas Opinión

Cambios en la legislación de aguas

Pablo Jaeger
Por : Pablo Jaeger Abogado y profesor de derecho de aguas. Accionista minoritario de El Mostrador
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La legislación vigente, contenida esencialmente en el Código de Aguas de 1981, tiene un marcado acento neoliberal, fortaleciendo hasta el extremo los derechos de los particulares sobre las aguas, permitiendo que Estos sean libremente transados en el mercado y marginando al Estado de su gestión y cuidado. Este modelo ha evidenciado profundos problemas.


Las autoridades han informado que el Gobierno tiene muy avanzada una propuesta para modificar la legislación de aguas vigente.

El tema es de suma importancia para el país y debe ser abordado con mucha responsabilidad por todos los sectores. En efecto, el derecho de aguas está orientado, principalmente, a regular quiénes pueden extraer aguas desde las fuentes naturales para destinarlas a los más diversos fines, dotar a la autoridad pública de atribuciones en la materia y establecer la institucionalidad del sector.

Siendo las aguas bienes del dominio público, corresponde que el Estado asigne originalmente derechos sobre su uso. La legislación vigente, contenida esencialmente en el Código de Aguas de 1981, tiene un marcado acento neoliberal, fortaleciendo hasta el extremo los derechos de los particulares sobre las aguas, permitiendo que estos sean libremente transados en el mercado y marginando al Estado de su gestión y cuidado. Este modelo ha evidenciado profundos problemas.

Pero es indiscutible que los privados necesitan tener certezas sobre los usos de agua para poder llevar adelante sus proyectos que la necesitan. La actual conceptualización de los derechos de aprovechamiento de aguas (no obstante que requiere importantes modificaciones) ha sido un factor muy positivo para el crecimiento que ha experimentado el país en las últimas décadas, y la posibilidad de que estos usos se puedan reasignar por el mercado –sin intervención del Estado (y sin perjuicio de las regulaciones que se hacen necesarias para evitar las externalidades negativas)– también ha sido un aporte (y no negativo como a veces se presenta).     

La legislación vigente, contenida esencialmente en el Código de Aguas de 1981, tiene un marcado acento neoliberal, fortaleciendo hasta el extremo los derechos de los particulares sobre las aguas, permitiendo que estos sean libremente transados en el mercado y marginando al Estado de su gestión y cuidado. Este modelo ha evidenciado profundos problemas.

Una de las propuestas que haría el Gobierno consistiría en cambiar la actual definición y contenido de los “derechos de aprovechamiento de aguas”, estableciendo que en el futuro el Estado podrá otorgar a quien lo solicite concesiones administrativas –temporales y prorrogables– para hacer uso de ciertos caudales, las cuales podrían ser limitadas en su ejercicio.

Esta idea amerita ser revisada a la luz de las siguientes consideraciones:

-Dadas las restricciones legales y constitucionales, estas nuevas concesiones temporales sobre los usos de agua sólo podrán regir para el futuro, dejando plenamente vigentes los derechos de aprovechamiento que hoy existen.

-Actualmente en casi todo el territorio nacional no existe disponibilidad de agua para el otorgamiento de nuevos derechos (o concesiones) sobre aguas superficiales, quedando en algunas partes sólo caudales eventuales (asociados a las crecidas) o bien no consuntivos (que permiten hacer uso del agua sin consumirla, debiendo restituirla a los cauces). También en el sur del país aún pueden constituirse derechos sobre aguas subterráneas. De lo anterior se deduce que, en la práctica, un cambio legal tan profundo como el propuesto tendría muy escasa aplicación. Al respecto, conviene preguntarse si se justifica emprender este pedregoso camino legislativo para lograr un cambio tan poco relevante.

-Convendría entonces aclarar cómo se pretende afectar a los derechos de aprovechamiento ya concedidos y vigentes, y enfatizar que las nuevas normas sólo tendrán una aplicación para el futuro y muy limitada. En este sentido, hasta ahora, las señales públicas han sido confusas, sembrando dudas y temores innecesarios.

-La afectación a los derechos de aprovechamiento vigentes debiera ir en el sentido de resguardar el interés público que justificó su otorgamiento. En el futuro no debiera ser admisible su no uso injustificado, y debiera facultarse a la Administración para que los limite en su ejercicio por razones de bien común, por ejemplo, en casos de sequías extraordinarias, además de regular su reasignación por el mercado para evitar perjuicios a terceros.

También se ha señalado que las nuevas normas establecerán una prioridad para los usos de agua asociados a la bebida de la población. Compartiendo esta intención, creo que simplemente se debiera recoger lo resuelto por la comunidad internacional, la que a través de una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, y facultar a la Autoridad para que siempre pueda otorgar derechos de aprovechamiento para estos fines, incluso en fuentes en las cuales no existan aguas disponibles, en cuyo caso estos nuevos derechos debieran ser abastecidos con prioridad sobre todos los demás existentes. Incluso estos derechos pudieran ser limitados en su enajenación futura.

Esperamos entonces expectantes las propuestas de la autoridad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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