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Crisis paraguaya: entre la legitimidad y la legalidad

Cristian Leyton
Por : Cristian Leyton Profesor Civil Academia de Guerra del Ejército. Investigador Asociado Centro de Estudios Estratégicos ANEPE.
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Entendamos bien que es “legal” todo lo que es autorizado por el Derecho positivo existente, aquello que está conforme al texto de la ley. Es “legítimo”, todo aquello que debe ser reconocido como justo por todos aquellos que conforman una sociedad política en particular.

La crisis política paraguaya ha puesto, nuevamente en el tapete público y político, la fragilidad de los pilares que sostienen los sistemas democráticos regionales, pero también ha iluminado dos de los mayores temores de algunas capitales de este lado del hemisferio: las aprensiones hacia la intervención de organismos regionales, y el temor a la intervención política de potencias.

Uno de los factores que gatillaron la crisis paraguaya, pero que además la hicieron desbordar de lo nacional a lo internacional dice relación con el cuestionamiento, por parte de la UNASUR —luego de otros organismos— de la legalidad y la legitimidad de la medida adoptada por el Parlamento paraguayo. Un Parlamento que mayoritariamente vota la destitución anticipada del mandatario Fernando Lugo, amparado en el instrumento constitucional de la responsabilidad política.

Cabe destacar que según el ordenamiento constitucional paraguayo, el “Juicio de Responsabilidad Política” efectivamente ha sido institucionalizado en el artículo 225 de la Carta Magna de 1992, estipulando  claramente que dentro de las acusaciones permitidas está el “mal desempeño de sus funciones”, demás de, “delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”. En otras palabras, el accionar del Poder Legislativo paraguayo es legal. Se trata de un instrumento que busca “evitar crisis políticas institucionales”. De la misma forma que el régimen de Evo Morales instituyó el “referéndum revocatorio”, destinado a anular anticipadamente el poder político a autoridades “legítimamente establecidas”, de la misma forma el parlamento paraguayo, casi una década antes instauró dicho mecanismo de resolución de crisis de Gobierno, de Estado y de Régimen.

En este sentido, el Parlamento, identificó cinco razones de fondo que meritaban la destitución del mandatario. De las cinco, tres tienen un carácter político-administrativo, y dos son de tipo eminentemente “político”. La primera, dice relación con una “falta de reacción frente a la muerte de 11 campesinos y 6 policías en el enfrentamiento de Curuguaty”. La Segunda, está asociada a la autorización del uso de fuerzas militares contra colonos en el conflicto de tierras ubicadas en Ñacunday. La tercera, “no poner en marcha una política eficaz para disminuir la inseguridad ciudadana”. Las otras dos tienen un claro sesgo político: La utilización para un acto político de las dependencias de Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, hecho repudiado internamente por las FF.AA paraguayas,  y finalmente, el apoyo, de Fernando Lugo, al protocolo regional sobre el compromiso con la democracia en el MERCOSUR (conocido como “Ushuaia II).

Podemos observar que, internamente, la medida adoptada por el Parlamento del Paraguay es legal, y por lo tanto, frente a los ojos de la clase política de dicho país también.

La pregunta que cabe hacerse es ¿se violó el orden democrático en Paraguay? ¿Hubo un quiebre institucional?

Claramente no. El mecanismo de “juicio político” técnicamente se ajustó a la institucionalidad democrática paraguaya, de la misma forma como Evo Morales tomó el control indirecto del aparato judicial de su país mediante elecciones abiertas de sus componentes. El articulo 225 paraguayo es un mecanismo constitucional destinado a anticipar crisis, no obstante que de toda evidencia viene secundado por otra, que parece haber sido pensada para tener un corto período de tiempo, y regenerar el liderazgo de manera inmediata y con el apoyo mayoritario del poder de los partidos políticos. Un mecanismo que adolece de la legitimidad del referéndum Revocatorio boliviano, por cuanto, en este caso, no es la población en su conjunto la que vota la destitución de un mandatario u otro liderazgo sino que es el Parlamento, “en cuatro paredes”.

La acción  anticipatoria de la UNASUR debe ser aplaudida, en cuanto a que buscó aparecer como un órgano que se anteponía al surgimiento de una crisis política mayor en un país del bloque. La identificación de una “ilegitimidad” del acto del Parlamento paraguayo es comprensible antes dos hechos: el primero dice relación con la “inmediatez y fluidez” del juicio político, adoleciendo de algunos requerimientos del “debido proceso”. Por otro lado, la fuente primigenia del artículo 225 que dice relación con el “Juicio Político”: éste fue instaurado bajo el mandato del General Andrés Rodríguez Pedotti, en momentos en que era el presidente provisional del país.

No obstante lo anterior, el cuestionamiento de la legitimidad y legalidad subyace. ¿Posee un organismo internacional, en este caso el UNASUR, la OEA o el MERCOSUR, la potestad y la “legitimidad” para juzgar la institucionalidad democrática de otros países de la región? ¿Debe intervenir políticamente ante decisiones soberanas de sus países miembros, en especial, cuando se trata de la puesta en práctica de mecanismos que, al final del día, buscan justamente preservar la democracia?

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