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CDE expone pacto ilícito entre Longueira y Contesse en caso SQM: “Es una relación corruptiva” PAÍS Captura de pantalla.

CDE expone pacto ilícito entre Longueira y Contesse en caso SQM: “Es una relación corruptiva”

Adelantando que se recurrirá a “pruebas indiciarias”, durante una nueva jornada de alegatos en el denominado “caso Soquimich”, por financiamiento ilegal de la política, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) expuso enfáticamente las acusaciones que pesan sobre el exministro y exsenador y ex presidente de la UDI Pablo Longueira. Sostuvo que los cuantiosos dineros que recibieron las fundaciones manejadas por Longueira, de parte de SQM, “disfrazadas” de donaciones benéficas, hacen surgir en el CDE la siguiente pregunta: ¿Qué donación, como mera liberalidad, requiere que se entreguen boletas ideológicamente falsas al donante? Ello, a juicio del CDE, órgano colegiado que representa al Fisco de Chile, evidencia -como indicio- su carácter de “ventaja indebida”.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE), a través de su abogada y consejera María Inés Horvitz, expuso ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el marco de la cuarta jornada de alegatos de apertura del juicio oral por cohecho y delitos tributarios en el denominado “caso SQM”.

Recordemos que el juicio oral contra los involucrados en el caso de financiamiento ilegal de la política por parte de la minera SQM, arrancó tras ocho años de investigación. El Ministerio Público ha presentado cargos de soborno, cohecho y delitos tributarios contra ocho imputados, entre los que se encuentran el excandidato presidencial y líder del Partido Progresista (PRO), Marco Enríquez-Ominami, y el expresidente de la UDI y exsenador y exministro de Economía de Sebastián Piñera, Pablo Longueira, y el exgerente general de SQM, Patricio Contesse.

Sobre Longueira centró principalmente su alegato la abogada Horvitz.

Para el CDE, este caso es “el paradigma del delito de corrupción”. Y es que, a su entender, en él concurren todos los rasgos descritos por la criminología y sociología criminal, como característicos del mismo. Así, por su trascendencia, “amerita el mayor rigor en su persecución penal y enjuiciamiento por los devastadores efectos perniciosos que produce la corrupción en el nivel político, social y económico”.

“No hubo nadie mas honesto que yo en la política chilena”, dijo públicamente Longueira en septiembre del 2020 a raíz del caso. La abogada María Inés Horvitz recordó estas palabras, señalando que “las expresiones vertidas por el exsenador y ministro de Estado, entre muchas otras proferidas durante este proceso, revelan una completa falta de autocrítica y el empleo de conocidas técnicas de neutralización que apelan a la integridad moral de quien la emite. Y a motivaciones espurias de terceros para intentar justificar sus actos desviados ante la opinión pública”.

Según detalló la jurista, lo vimos también en el caso Orpis/Corpesca, cuando, en relación a las imputaciones, señaló: “Tal como lo he hecho siempre en mi vida política he actuado con rectitud, independencia y coherencia en el desempeño de mis funciones legislativas”.

Ante esto, Horvitz sentenció que “nadie está al margen de la ley”. Por lo tanto, dijo, “si creían que tenían inmunidad para realizar los actos que los persecutores consideramos que son constitutivos de delito, no les quedará otra que someterse a las reglas previstas para todos los ciudadanos acusados de delitos”.

Para el CDE, “no se trata de un mero intercambio corrupto o una simple deshonestidad por el funcionario público, de lo que se trata es que la corrupción expresa la confusión entre dos esferas”. Por tanto, añadió la abogada, “resulta reprochable la conducta del senador Longueira”.

“Reiteramos la gravedad de los perjuicios que causa la corrupción, y esto no se puede medir solamente en términos económicos. Socava las instituciones, las erosiona, destruye el Estado de Derecho. Cómo medir los perjuicios que ha causado la empresa SQM y el consiguiente descrédito. Son incalculables”, declaró el CDE ante la Justicia, junto con recordar que un organismo externo fue el primero en sancionar a SQM justamente teniendo como fundamento los actos corruptos.

En 2017, el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la la Securities and Exchange Comission (SEC) resolvió sanciones contra Soquimich por infringir una ley que se llama “ley de prácticas corruptas en el extranjero”. El fundamento de la multa aplicada por un total de US$ 30 millones fue la verificación por parte de esas instituciones, del pago irregular de US$ 15 millones (2008-2015) a políticos, partidos políticos y funcionarios públicos chilenos.

En Chile, en cambio, el viernes 26 de enero de 2018, tras ser beneficiada con la suspensión condicional del procedimiento, SQM se comprometió a pagar una multa de 2 mil 550 millones de pesos (4,2 millones de dólares). De los cuales $900 millones fueron a beneficio fiscal y los otros $1.650 millones fueron a cuatro fundaciones que la propia empresa propuso.

El CDE se opuso a dicha salida alternativa, destacó Horvitz, para quien es menester relevar que, tanto los documentos oficiales de la minera, como los testimonios judiciales de sus ejecutivos, permitieron acreditar que Patricio Contesse, entonces gerente general de la minera, manejaba exclusivamente él un monto de libre disposición que no tenía ningún control institucional. La abogada del organismo estatal precisó que era un monto que fluctuaba entre 3,3 millones de dólares (2008) y 5,7 millones de dólares en (2014). Y de esa “caja chica” salieron los pagos ilegales a los políticos, que fueron “disfrazados” de donaciones.

Por estos pagos indebidos, indicó María Inés Horvitz, la empresa reconoció haber utilizado 14,75 millones de dólares entre 2008 y 2014 para ese fin. Sin embargo, en EEUU, SQM pudo evitar una condena pagando 2 multas que totalizaron 30 millones de dólares.

“Se da otro fenómeno típico de la corrupción: la falta de eficacia de la multa, porque esos costos los terminan asumiendo terceros (clientes u otros operadores) que interactúan con ella, no las sufre SQM directamente”, argumentó la abogada del CDE.

Corrupción: “Tiene que existir una explicación”

La segunda parte de la exposición propiciada por la abogada María Inés Horvitz, en representación del Consejo de Defensa del Estado, abordó el análisis del delito de corrupción en casos que involucran a funcionarios públicos, entendiendo que el cohecho y el soborno son casos “paradigmáticos” de este condenable delito.

En este punto, la abogada señala que cabe recalcar que “no es necesario que se verifique la entrega material del beneficio económico”. De hecho, tampoco es necesario ni siquiera que se efectúe el pago efectivo, ya que “podría perfectamente condenarse a un funcionario público si efectivamente consta de los medios probatorios que solicitó un beneficio económico a un tercero”.

“He leído en la prensa, lo que se demostrará, que no entró ni un peso al patrimonio del funcionario público, pero tampoco es necesario probar que ingresó al patrimonio del funcionario público, así como tampoco es necesario verificar que las cuentas corrientes del señor Longueira aparezca exactamente un depósito por la misma cantidad de dinero que constituye la coima”, complementó la abogada. Bajo este paradigma, se buscará la comprobación de la entrega de “beneficios indebidos” a las fundaciónes de Pablo Longueira a través de su persona de confianza, como es el caso de Carmen Luz Valdivieso —su exasesora— y toda la estrecha relación que tenía con el exsenador.

“Ciertamente servirá como indicio grave la solicitud u ofrecimiento de los mismos con anterioridad”. Es decir, en palabras de la abogada del CDE, “tiene que existir una explicación”. Y es que no sería un hecho menor que las fundaciones a las que fueron a parar los beneficios económicos de SQM están todas constituidas a la época de los hechos por Pablo Longueira Montes y su familia; él como presidente y los demás como miembros del directorio tanto de “Chile Justo” como de “Web”.

El objetivo del CDE es, una vez rendidas la pruebas, verificar cuál era realmente la función de estas fundaciones, qué papel desarrollaban, y si efectivamente se puede acreditar por la defensa si esas platas ingresaron, cosa que —reconoce Horvitz– será difícil porque muchos de los pagos fueron en efectivo a través de “Titi” Valdivielso,  o fueron a parar, ya sea a los bolsillos de Longueira, de su familia o para financiar campañas políticas del propio Longueira o de terceros.

“Lo que importa aquí entonces es que haya recibido estas donaciones, pagos o lo que sea, que finalmente no se pueden explicar como relacionados a su cargo”. El CDE sostiene que no lo eran y que eso significó que Longueira, finalmente, en una relación remunerada de largo tiempo y persistente en el tiempo, “se encontrara en circunstancias de que en cualquier momento debiera activar su voluntad, su comportamiento, cuando fuera necesario (a favor de SQM)”.

Ahora bien, esto es incluso humano, afirma el CDE, ya que “uno siente gratitud respecto de quien le entrega una cierta cantidad de dinero”. Pero, el tema aquí no es ese. El tema, afirma la abogada, es que se hizo con un propósito deliberado de “coptar”, de tener completamente amarrado al señor Longueira, para que favoreciera todos los intereses de SQM, no solamente en el tema del royalty minero, también respecto del Código de Aguas.

Pruebas indiciarias

La abogada María Inés Horvitz explicó ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que en este caso no habrá la denominada “prueba directa” de las solicitudes u ofrecimiento de pago, ni de la relación estricta entre el pago y un determinado acto funcionarial. Todo esto, comentó, se acreditará a través de “prueba indiciaria” o inferencial.

¿Las razones? Según el CDE, ya que se dejó constancia en correos sobre la intención de SQM al mandarle los textos del proyecto de ley del royalty para que finalmente Longueira, de una manera “llamativamente obsecuente”, realizara todo lo necesario para que prosperara cierto artículo.

En base a correos, “se acreditara por esta parte y por el Ministerio Público y por los acusadores, la subsunción típica de los hechos de la acusación en las respectivas normas de sanción”. En efecto, agrega, “ditará el pacto ilícito entre Longueira y Contesse para la entrega de diversos beneficios económicos a las fundaciones Web y Chile Justo a través de donaciones mensuales, así como también pagos respaldados con boletas de honorarios ideológicamente falsas, pagos y donaciones que sólo tenían por finalidad que el funcionario público beneficiario activara una conducta favorable a la empresa cuando ello fuera requerido”.

El Consejo de Defensa del Estado también buscará acreditar que los pagos se realizaron a través de donaciones y boletas de honorarios ideológicamente falsas en un número que alcanza las 72 boletas de honorarios respecto del delito de cohecho y soborno a imputados. “Lo que uno advierte, entonces, en un largo lapso, es una relación que, conforme a todo lo que se ha dicho, constituye las particularidades del fenómeno de la corrupción, es una relación corruptiva”, manifestó la abogada.

Horvitz reiteró que “no hay prueba directa” pero que “todo requiere un razonamiento”. Toda prueba rendida, recalcó, requiere ser valorada y relacionada de un modo que el relato aparezca como consistente y coherente. Por consiguiente, para acreditar la conexión entre el beneficio económico indebido y los actos con infracción a los deberes del cargo, habrá que recurrir a esta clase de “prueba indiciaria”.

¿Qué pasó con las platas que formalmente ingresaron a esa fundaciones? ¿Qué pasó con los pagos en efectivo realizados a la tesorera de esa fundación? Son parte de las preguntas que se hace el CDE.

También serán relevantes las declaraciones de Katherine Bishop, secretaria de SQM, así como también  la intervención de Bruno Vera Montecinos, colaborador del acusado Longueira y contratado con asignaciones parlamentarias. Este último, además, se desempeñaba como administrativo de las fundaciones y fue quien retiró y cobró pagos por las boletas de honorarios falsas.

“Los pagos a las fundaciones de Longueira, disfrazadas de donaciones benéficas, nos hace surgir la siguiente pregunta: ¿Qué donación, como mera liberalidad, requiere que se entreguen boletas ideológicamente falsas al donante? Ello, a nuestro juicio, evidencia, como indicio, su carácter de beneficio o ventaja indebida”, concluyó la abogada del CDE.

A continuación, la transmisión de los alegatos de apertura del caso SQM, donde también intervino como querellante la fundación Ciudadano Inteligente.

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