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Con voto de ministras que rebajaron la multa a Ponce Lerou, Tercera Sala de la Corte Suprema ahora valida que AFP niegue entrega de información MERCADOS Crédito: Aton

Con voto de ministras que rebajaron la multa a Ponce Lerou, Tercera Sala de la Corte Suprema ahora valida que AFP niegue entrega de información

En la sentencia, la sala estableció que la información de las “notas explicativas” requeridas a través del Consejo para la Transparencia a la AFP Capital debe permanecer reservada, por afectar la gestión de negocios de la empresa. La sentencia contó con los votos a favor de las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco y del abogado integrante Julio Pallavicini. En tanto, el ministro Sergio Muñoz y el abogado integrante Pedro Pierry votaron en contra.


En un caso emblemático en materia de transparencia de la información, la Tercera Sala de la Corte Suprema, actuando de oficio, validó la tesis de AFP Capital de mantener en reserva la entrega de información de sus “notas explicativas”, bajo el argumento de que su difusión puede afectar la gestión de negocios de la empresa.

La sentencia contó con los votos a favor de las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco y del abogado integrante Julio Pallavicini. En tanto, la decisión de actuar de oficio fue adoptada con los votos en contra del ministro Sergio Muñoz y el abogado integrante Pedro Pierry.

Cabe recordar que María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco también fallaron el viernes en otra causa emblemática, las multas en el caso Cascadas para Julio Ponce Lerou. Con el voto de las magistradas (junto al del abogado integrante Diego Munita), se le redujo la multa de US$ 62 millones -que fue lo establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros- a menos de US$ 3 millones al hoy controlador indirecto de SQM, en una resolución que ha sido ampliamente criticada.

Ahora en el caso de la AFP Capital, los votos de Sandoval y Vivanco nuevamente fueron claves porque el fallo ordenó mantener la reserva de la entrega de información solicitada a la Superintendencia de Pensiones respecto de las «notas explicativas» de la administradora.

El caso se remonta al menos a 2017, cuando el Consejo para la Transparencia, acogiendo el requerimiento de un ciudadano, estableció el carácter público de estos registros de la AFP entre 2002-2017, tras la negativa de la Superintendencia de Pensiones a dar a conocer esta información.

Tras fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó el pronunciamiento del CPLT y  ordenó a la Superintendencia a entregar las “notas explicativas” de informes diarios generados por todas las administradoras de fondos de pensiones correspondientes al período entre 1981 y 2018, AFP Capital decidió llevar el caso a la Corte Suprema y paralelamente presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones a la Carta Fundamental.

Ahora, la Suprema le dio a razón a la administradora de fondos de pensiones. De hecho la resolución señala que “en concepto de esta Corte, lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, lo cual torna en ilegal la resolución que se analiza, pues al acoger el amparo de acceso a la información de que se trata, vulneró lo dispuesto en el artículo artículos 8 de la Carta Fundamental y, en concreto desconoció el numeral 2° del artículo 21 de la LT, porque no se trata de información inocua, sino de una que tiene directa relación con el giro de la quejosa, afectando los derechos de carácter comercial o económico de la misma, los Fondos de Pensión que administra y a los titulares de éstos, es decir a los afiliados, de forma tal que no es procedente acceder a la entrega de dicha información”.

El fallo de la Tercera Sala de la Suprema añade que “por estos fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (…) y en su lugar se decide que se acoge la reclamación interpuesta por AFP Capital S. A”.

 

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