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El round entre abogados de Southern Cross y familia Repetto por el polémico fallo del árbitro Víctor Vial Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones se llenó para escuchar los alegatos

El round entre abogados de Southern Cross y familia Repetto por el polémico fallo del árbitro Víctor Vial

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Ayer por la mañana, los abogados del fondo que lidera Raúl Sotomayor, y de la familia Repetto, alegaron en la causa por el recurso de queja contra lo fallado por el árbitro Víctor Vial, que le ordenó al empresario pagar US$ 58 millones. El vínculo personal de Vial con el ex ministro del Interior del primer Gobierno de Piñera, Rodrigo Hinzpeter, también generó un encendido intercambio en el tribunal de alzada. Este ya anunció acuerdo para fallar.


Ayer por la mañana, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se llenó para escuchar los alegatos de los abogados que representan al Fondo Omega, gestionado por Southern Cross (SC), y a Agrícola Corniglia, la sociedad de la familia penquista Repetto.

Todo ello, para oír en detalle los dimes y diretes de la pelea que une a ambas partes por el fallo del árbitro Víctor Vial del Río, de octubre del año pasado, que condenó a la firma que lidera Raúl Sotomayor a pagarle a la familia italiana US$ 58 millones por su porcentaje de acciones adquirido en el año 2008, en el marco de su negocio supermercadista.

Los exponentes eran vip. José Tomás Errázuriz y Cristián Barros, socios del estudio Barros y Errázuriz, acompañaron al penalista Raúl Tavolari Oliveros, quien asumió la representación de SC a mediados de enero, reemplazando, para el alegato, al histórico estudio asesor del holding que es socio minoritario en SMU y que en el tribunal de alzada cuestionó la actuación de Vial.

Lo hizo no solo por el fallo que no comparten, sino también por el conflicto de intereses que, a sus ojos, acarrea el hecho de que el árbitro estuviera ligado familiarmente con el asesor (en ese minuto) clave de la familia Repetto: el ex ministro del Interior del primer Gobierno de Sebastián Piñera, Rodrigo Hinzpeter Kirber.

Hinzpeter fue abogado de la familia italiana hasta que, en marzo de 2010, asumió en el Gobierno. Su rol, a la luz de las diferencias, fue clave, pues fue uno de los asesores que preparó el contrato firmado originalmente por las partes cuando Supermercados del Sur se fusionó con SMU.

El contrato en cuestión indicaba que, si al termino de seis años plazo que se cumplía a fines de 2014–, Omega, primero, y luego SMU, no tenían sus acciones inscritas en la Bolsa y en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), los Repetto agrupados en Corniglia podrían ejecutar la opción de salida (Put, por sus siglas en inglés) que les permitía el acuerdo. En ella, SC se obligaba a pagarle los US$ 39 millones con los que ingresó a la propiedad de su fondo (Omega) y posteriormente a SMU. El monto total reclamado, con intereses, se eleva a los US$ 58 millones.

La cláusula en disputa del contrato tenía una frase que la antecedía, en la que se indicaba que dicha inscripción debía estar precedida de las condiciones que la hicieran razonable, considerando que era un paso previo a abrir en Bolsa la compañía.

El Mostrador Mercados detalló la pelea, que terminó con un arbitraje a cargo Víctor Vial, quien ordenó a SC pagar lo reclamado. Pero Sotomayor no se quedó tranquilo e imputó, por medio de un recurso de queja, una serie de conflictos de intereses del propio árbitro.

Lo anterior, porque Hinzpeter, abogado asesor de los Repetto en los años en que se suscribieron los acuerdos, tenía un vínculo con la hija del árbitro: Juanita Vial.

Tavolari fijo sus dardos en este punto, pero además, en la tarde de ayer, sumó durante su alegato dos documentos a la causa, donde aborda la influencia que a su juicio que ejerció Hinzpeter en el fallo.

Así señaló que el ex ministro habría sido clave en la decisión del arbitraje, pues su tesis era que, para que no se cumpliera la opción de salida, las acciones no solo debían estar inscritas en Bolsa y la SVS, sino que la compañía debía además estar abierta en Bolsa.

En esa línea, recordó que Hinzpeter vinculaba la apertura a Bolsa con las condiciones de liquidez que debía tener la empresa para que Corniglia pudiera vender sus acciones en el mercado. Aún más, Hinzpeter señaló que en último término el acuerdo con SC era una operación de crédito a Omega que debía ser pagada con el interés acordado si no se cumplían las condiciones anteriores.

En tal sentido, Tavolari cuestionó el concepto de liquidez planteado por Hinzpeter, advirtiendo que solo estuvo explícito en los convenios firmados de forma previa a la actualización del año 2011, donde se dejó sin efecto todo lo acordado anteriormente.

De acuerdo a la postura del abogado, Vial reconoció en su fallo gran parte de la tesis de la defensa de Corniglia y Hinzpeter, coincidiendo en que la inscripción en la SVS y la Bolsa era un mero trámite y que se requerían condiciones de operación que hicieran posible que la firma se abriera en Bolsa para entonces o luego en el mercado secundario–, para así poder vender sus papeles.

En ese marco, Vial también validó la posición de los Repetto, planteado que era de público conocimiento que no había interés de inversionistas por adquirir acciones de SMU en el año 2013, cuando se pidió la inscripción de la compañía en la SVS.

Lo anterior, dada la situación que enfrentaba la cadena, con disputas abiertas entre SC y el controlador del holding, el grupo Saieh, y las millonarias pérdidas que experimentó en ese momento SMU. Esto, sumado al complejo momento que atravesaba CorpBanca por el caso de triangulaciones de créditos a la supermercadista a través del fondo Synergia.

Tavolari consolidó su tesis con un informe elaborado por el ex ministro de Economía y ex presidente del Banco Central, José De Gregorio, y del ex subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, quien renunció a su cargo en el Ejecutivo en agosto pasado.

Dicho informe cuestiona la conclusión de Vial y de Corniglia, aseverando que la sociedad sí podía vender sus acciones en el mercado secundario desde que, en octubre del año 2014, recibieron la autorización para su registro, y que, por el contrario, existía interés del mercado por adquirir papeles ligados a la supermercadista.

Guerra cruzada

Para enfrentar la tesis de que era de público conocimiento la mala situación de SMU, Southern Cross le pidió un informe al decano de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica (PUC), Eduardo Arriagada, quien en sus conclusiones asevera que la evidencia mediática del periodo en análisis (fines de 2014 a comienzos de 2016) no coincide con el escenario presentado por Tavolari. Afirma que la evidencia noticiosa que utilizó Vial era muy selectiva de la realidad.

Los Repetto contestaron. El abogado Rodrigo Gil socio de Bofill, Mir y Álvarez Jana–, representante de la familia, dijo que la firma no anduvo nunca bien, al menos en ese período. “Está acreditado que hubo pérdidas todos los seis años”, sostuvo el abogado, aludiendo al estado de Supermercados del Sur, primero, y luego al de SMU, en el periodo 2008 a 2014, años en los que estuvo vigente el contrato.

Este es uno de sus principales argumentos para sostener que la inscripción de fines de 2014 de las acciones de SMU era un acto meramente formal, efectuado un mes y medio antes de que venciera el contrato, sin que hubiera posibilidades de invertir en la empresa, dados los problemas que vivían en esa fecha.

Gil advirtió que en el arbitraje se rindió suficiente prueba y defendió el fallo de Vial, recordando el extenso laudo enviado por el juez árbitro a la Corte luego que se presentara la queja de SC, el cual aseguró es suficiente para zanjar el recurso de queja de su contraparte.

Claves en su alegato fueron las actas de juntas de accionistas de SMU de septiembre de 2013, previo a la solicitud de inscripción de acciones en la SVS y la Bolsa. En ellas, recuerda que el propio Raúl Sotomayor dijo que la empresa no estaba en condiciones de ser abierta vía aumento de capital, aunque sí respaldó la idea de pedir la inscripción de los papeles.

Tavolari refutó el punto, recordando que Omega también aprobó en septiembre de 2013 inscribir las acciones, por ende, concluyó que no existía otra posibilidad que no fuera que la familia Repetto considerase que estaban dadas las condiciones de mercado para registrar la firma.

Pero, además, Tavolari detalla en un escrito presentado ayer que Corniglia no solo siguió la línea de SC, aprobando la inscripción y rechazando el aumento de capital en septiembre de 2013, sino que el rechazo fue pidiendo una serie de cambios a nivel corporativo y contables en la compañía, temas que fueron abordados con Saieh en un acuerdo marco donde también concurrió Corniglia y que regulaba hasta el precio al que debía abrirse en Bolsa la compañía.

Tavolari añadió que la interpretación de Corniglia sobre la actuación de Sotomayor fue “mañosa y antojadiza”, pues justamente los cambios propuestos por el socio de SC permitieron a la firma cumplir con las condiciones necesarias para inscribir sus acciones.

Así se reveló otro episodio del caso. Tavolari advirtió que Corniglia no solo siguió a Omega en septiembre de 2013, sino también el 3 de octubre del mismo año, cuando se aprobó en junta de accionistas un nuevo aumento de capital, el cual fue ratificado en la instancia del 30 de abril de 2014, también con el voto favorable de los Repetto.

Sin embargo, el 30 de diciembre de 2015, cuando se volvió a modificar la idea de aumento de capital, sorpresivamente los Repetto rechazaron dicha operación y según revela el acta de la junta lo hicieron porque tenían un acuerdo marco con precio fijado. De este modo, no podían aprobar que la definición del mismo quedara a criterio del directorio, como pretendía originalmente la propuesta.

Según Tavolari, el hecho revela que, a esas alturas, Corniglia ya había decidido iniciar la ejecución de su opción de salida (Put), por lo que su rechazo al aumento de capital solo buscaba que se cumplieran las condiciones para exigir el arbitraje.

“Se había develado así una estrategia para intentar concretar un sustancioso ‘negociado jurídico’, que luego se plasmaría en su demanda arbitral, por la que pretendería –y hasta ahora ha obtenido un exorbitante precio que se había considerado por las partes en el Pacto para una situación que nunca tuvo lugar”, indica el escrito.

Las ministras de la Cuarta Sala del tribunal de alzada acordaron ayer dejar la causa «en acuerdo», por lo que en las próximas semanas debiera conocerse el fallo final.

El polémico pololeo

En su alegato ante la Corte, Tavolari no eludió referirse al conflicto de intereses del caso. Luego de reconocer el prestigio y capacidad intelectual de Víctor Vial, consideró imprudente su actuación al no revelar al comienzo o durante el arbitraje su vínculo familiar con Hinzpeter.

Ello, no obstante reconocer que no existía posibilidad de inhabilitación para Vial. Lo anterior no implicó que lamentara el hecho, ya que, sin decirlo abiertamente, se prestaba para interpretaciones. Lo cierto es que en el documento ingresado y en su propio relato Tavolari da a entender que Vial definitivamente fue influido por el testimonio de Hinzpeter.

La respuesta del abogado de Agrícola Corniglia no fue suave. Elevando la voz –lo que le costó la reprimenda de la presidenta de la Sala, Rodrigo Gil dijo que se sentían ofendidos ante la insinuación de Tavolari, asegurando que él podía dar fe de que Vial notificó verbalmente al abogado Luis Eduardo Toro, de Barros y Errázuriz, acerca de su relación con Hinzpeter y que Toro descartó cualquier problema en ese momento.

“Me parece absolutamente mezquino”, lanzó Gil por el hecho de que se cuestionara a una “eminencia” como Vial.

Luego, afirmó que tiene constancia de que Vial sí advirtió a Toro de la relación de su hija con Hinzpeter el 14 de marzo de 2017 . “Me consta porque yo estuve allí” y añadió que no hubo cuestionamientos de la contraparte de Southern Cross. “Me parece impresentable”, sostuvo, enfatizando que el recurso de queja nunca incluyó este punto.

De paso, reveló un dato a estas alturas anecdótico, en cuanto a que la relación de Hinzpeter con Vial ya no existiría.

Al finalizar los alegatos, Tavolari ratificó sus dichos, asegurando que sí había un conflicto de intereses y que Vial debió haberlo informado. Además, negó que Toro hubiese sido informado por el árbitro de la relación de Hinzpeter con su hija, y reconoció entonces que “alguien falta a la verdad”.

Eso sí, Tavolari no quiso acusar directamente a Vial de haber beneficiado a su entonces yerno, sino que simplemente “le dio más crédito” a la versión de Hinzpeter, habida cuenta de su cercanía familiar mientras duró el arbitraje.

“Lo que dije es que fue desafortunado que ocurriera, porque cualquier persona tiende a pensar que uno le cree más al que tiene cerca, no he dicho nada contra la honra y el prestigio del árbitro. Digo que se explica la interpretación de la sentencia en los términos planteados porque se dio más crédito a una persona que a otra. (A Hinzpeter) le dio más crédito porque lo conocía”, manifestó.

Agregó que “aquí no hay ni prevaricación ni delito ni fraude ni estafa, simplemente hay imprudencia en el actuar”. En tal sentido, planteó que “me parece que habría sido menos imprudente que no se diera esta situación, pero eso no pone en tela de juicio la honorabilidad ni honestidad de las personas”, morigeró Tavolari.

En este sentido, el profesional reconoció que, frente a las versiones encontradas, “alguien no está diciendo la verdad” y, consultado por qué el estudio Barros y Errázuriz que lideró el libelo hasta la presentación de la quejanunca planteó el tema, solo acotó que “hay que preguntarles a los que redactaron el recurso”.

Pese a la prudencia de Tavolari ante la prensa, en la Corte fue duro. De hecho, ingresó un informe del especialista José María Alonso de Baker y Mackenzie, que analiza la jurisprudencia internacional en materia de conflictos de interés e inhabilidades de arbitrajes, donde concluye que la situación de Vial es un abierto conflicto de interés y que debió haberlo informado al principio.

Las cartas están sobre la mesa y solo resta conocer el veredicto.

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