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¿Por qué la norma N°385 de gobiernos corporativos es insuficiente para prevenir fraudes corporativos? SQM y CMPC a modo de ejemplo Opinión

¿Por qué la norma N°385 de gobiernos corporativos es insuficiente para prevenir fraudes corporativos? SQM y CMPC a modo de ejemplo

Si las empresas no son obligadas a cumplir por lo menos con el estándar de gobierno corporativo propuesto por el regulador, no habrá interés en su adopción real, y tampoco un progreso en la materia; falta en este sentido que la SVS pueda exigir el cumplimiento del estándar propuesto u otro que sea más exigente, sobre todo que obligue a cada una de las compañías a validar sus prácticas de gobierno corporativo, para que el avance a nivel de mercado sea real, duradero y sostenible en el tiempo.


El 2016 para Chile fue un año en el que se acrecentó la desconfianza en el empresariado, fenómeno influenciado, entre otros, por distintos escenarios de colusión que involucraron a la principal papelera del país, como también la vinculación de la empresa SQM al financiamiento irregular de la política chilena.

Ambas empresas son un excelente ejemplo para ilustrar la débil estructura de gobierno corporativo que poseen algunas compañías del país, dado su alto grado de adopción a la Norma de Carácter General (NCG) N°385, como también sus casos emblemáticos.

En este contexto, y dados los escándalos financieros que involucran a SQM y CMPC (cascadas, emisión y pago de boletas ideológicamente falsas, financiamiento irregular de la política, colusión del papel tissue y colusión del pañal), es que la estructura de gobierno corporativo de ambas empresas debiera ya reflejar un avance sustantivo de cara al próximo período de reporte (31 de marzo 2017), enfocándose en fortalecer sus órganos de gobierno, incorporando también a los stakeholders como uno de los elementos fundamentales en su marco regulatorio corporativo.

Al considerar la autoevaluación realizada en virtud de la NCG N°385 de gobiernos corporativos, reportada por cada una de las empresas a finales de marzo 2016, y el ranking realizado por la consultora A&C Consultores Auditores, en que SQM S.A. presenta un 57% de adopción a las prácticas propuestas por el regulador, ubicándose en el puesto N°23, mientras que Empresas CMPC S.A. presenta un 59%, puesto N°20, ambos porcentajes muy por encima del promedio de las entidades fiscalizadas que es tan solo de un 31%, nace la pregunta: ¿en qué punto la NCG N°385 ha fallado?.

Si bien la NCG N°385 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros significa un avance en materia de gobernanza corporativa, esta normativa no debe quedar solamente en una autoevaluación en que la adopción a la práctica sea de carácter voluntario, sino que debe ser obligatorio, indicando claramente cuál es la práctica supletoria a la propuesta por la SVS. Adicionalmente, la Superintendencia debe obligar a que un tercero independiente certifique que la compañía haya adoptado la práctica de manera formal y que también esta se encuentre en pleno funcionamiento; en este sentido, es fundamental crear el registro de empresas certificadoras de estructuras de modelos de gobiernos corporativos, puesto que ni la Superintendencia, ni tampoco las bolsas de comercio nacionales han asumido esta responsabilidad.

Por ejemplo, si bien SQM S.A. posee un extraordinario 57% de adopción a nivel general, en la categoría “evaluación por parte de un tercero” declara que un tercero ajeno a la sociedad ha revisado y validado sus prácticas de gobierno corporativo, pero que estos no poseen experiencia acreditada en estos procesos de evaluación, que la compañía revisora no es fiscalizada y que tampoco existe registro de la empresa en la bolsa nacional. Por tanto, el no cumplir con esta categoría al 100%, le resta objetividad y, sobre todo, quedan muchas dudas del real compromiso que posee el Directorio de la compañía por mejorar su imagen corporativa.

Mientras que Empresas CMPC S.A., no ha sometido sus prácticas de gobiernos corporativos a la evaluación de un tercero independiente, argumentando que “ la compañía no cumple con esta práctica y que el directorio cada vez que lo estima necesario acude a la asesoría de expertos”, en este sentido, para el público en general queda la duda sobre si el grado de adopción presentado por la entidad es real, y si la empresa desea entregar señales de cambio al mercado, considerados los casos de colusiones antes mencionados.

Tras ilustrar brevemente los resultados de estas dos compañías, se puede percibir que si las empresas no son obligadas a cumplir por lo menos con el estándar de gobierno corporativo propuesto por el regulador, no habrá interés en su adopción real, y tampoco un progreso en la materia; falta en este sentido que la SVS pueda exigir el cumplimiento del estándar propuesto u otro que sea más exigente, sobre todo que obligue a cada una de las compañías a validar sus prácticas de gobierno corporativo, para que el avance a nivel de mercado sea real, duradero y sostenible en el tiempo.

Felipe Arenas Torres
Auditor Financiero
Magíster en Contabilidad y Auditoría con Mención en Auditoría de Gestión
Universidad de Santiago de Chile
Especialista en Gobernanza Corporativa

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