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Boldt abre nuevo flanco en tormentosa licitación de casino de Chillán y acude a Contraloría contra SCJ

Boldt abre nuevo flanco en tormentosa licitación de casino de Chillán y acude a Contraloría contra SCJ

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La firma que puja con Marina del Sol por construir un establecimiento en el sur cuestiona la decisión de la superintendencia, la cual desestimó un informe interno donde se recomendaba dejar fuera a su competencia por no renovar a tiempo su boleta de garantía. SCJ, además, calificó como “deliberativo” dicho informe.


Un nuevo flanco en el polémico proceso de licitación para construir un casino en Chillán abrió uno de los dos competidores, la empresa Boldt-Peralada, al ingresar el miércoles pasado un requerimiento ante la Contraloría General de la República en contra de una resolución de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), emitida en agosto de 2015, donde rechaza excluir al otro competidor, Marina del Sol, por no haber renovado a tiempo la boleta de garantía exigida en el proceso.

Esta acción viene a enrarecer nuevamente el proceso, cuya definición central –la votación del Gobierno Regional del Biobío que dejó sin puntaje a Boldt y liderando la competencia a Marina– está pendiente de resolución en la Corte Suprema, después que la Corte de Apelaciones de Concepción fallará en favor del Gore, es decir, rechazando la alegación de Boldt que busca por tercera vez echar abajo la votación de los consejeros de la sureña región.

Boldt busca con esto sacar del proceso a Marina e instalarse como única opción en la licitación, la cual ya lleva dos años sin consumarse, debido a las acciones en tribunales que ha venido presentando el grupo de capitales argentino-españoles.

La presentación realizada esta semana por Boldt plantea, además, cuestionamientos de fondo a lo sancionado por el ex titular de la SCJ, Renato Hamel, quien obvió un informe interno de la división jurídica de la referida superintendencia que recomendaba dejar fuera del proceso a Marina del Sol y le dio más relevancia a un informe externo de estudio Barros, Letelier y González, aunque este incluso no es citado en la resolución de agosto pasado de la superitendencia.

Hamel pagó el costo del engorroso proceso llevado a cabo hasta ahora y terminó siendo desvinculado en febrero pasado, por diferencias severas con el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, quien preside el Consejo Reslutivo de la SCJ, la cual deberá decidir finalmente el destino de la licitación, una vez que los tribunales diriman la controversia legal. Restará por ver si –en caso de que la Suprema zanje su causa antes que la Contraloría– la SCJ resolverá la licitación o esperará lo que diga el órgano liderado por Jorge Bermúdez.

Actuar “ilegal” de Hamel

En su requerimiento a la Contraloría, el abogado de Boldt, Ricardo Abdala, describe los hechos que sustentan su presentación y despliega diversas citas jurídicas para sustentar su postura, asegurando que Hamel en su actuación “ha transgredido la legalidad del ordenamiento que a él le correspondía aplicar”.

En su relato recuerda que la boleta de garantía presentada por Marina del Sol caducó el 3 de enero de 2015, sin que la firma ligada al empresario Nicolás Imschenetzky la hubiera renovado a tiempo. Recuerda que al saber de esta información reclamó ante la SCJ el 12 de mayo de 2015, pidiendo la exclusión inmediata de Marina. La superintendencia dio traslado a dicha petición y el 8 de junio de ese año la firma penquista respondió concluyendo que no era –a su juicio– obligación mantenerla después del 1 de septiembre de 2014, según relata Boldt.

En su resolución del 4 de agosto de 2015, la SCJ ratifica que Marina del Sol incumplió su obligación de mantenerla vigente de manera permanente e, incluso, que es un requisito esencial del proceso de otorgamiento de la concesión.

Sin embargo, la superintendencia de marras dice en ese momento que, pese a todo, dicho incumplimiento “no tiene por efecto excluirla de proceso (…) ya que no se ha producido un perjuicio y, por otro lado, dicha medida no es necesaria, atendido que el proceso de otorgamiento se encontraba suspendido mediante una orden de no innovar dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.

En su presentación a la Contraloría, Abdala afirma que “nos encontramos frente a una actuación que carece de todo fundamento jurídico y administrativo y que sus consecuencias implican una grave transgresión al principio de legalidad, que obliga legal y constitucionalmente a todo órgano del Estado”.

Boldt sostiene que Hamel “ha alterado la legalidad del proceso de otorgamiento de un permiso para operar un casino en Chile, ya que la infracción de Marina del Sol al permitir que le caduque la boleta bancaria de garantía exigida para participar, no es solo una infracción esencial, sino que también una infracción al ius postulandi de dicho postulante, como también vulneración de los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases”.

Afirma que las razones “de mérito” aducidas por Hamel “son absolutamente improcedentes”, pues el procedimiento está regido por la ley 19.995 y con el incumplimiento de Marina “se han transgredido los requisitos de validez de postulación, de modo tal que resulta improcedente que se dictara una resolución en base a un criterio subjetivo no previsto en la ley 19.880, por cuanto lo transgredido por dicho postulante son requisitos de ius postulandi que le permiten acceder a este proceso pero que deben mantener en todo momento y que su incumplimiento trae la eliminación, la descalificación, la exclusión del competidor”.

A su juicio, con su resolución Hamel “actuó excediendo sus atribuciones, ya que transforma una potestad reglada en otra de carácter discrecional que no tiene en esta materia” y que, respecto de los requisitos para ser parte del proceso, Hamel no está facultado para “ponderar si los requisitos que fija la ley y reglamento para participar pueden dejar de aplicarse bajo determinadas circunstancias”.

El informe “deliberativo” que no conoció Micco

En noviembre pasado este medio reveló que, previo a emitir la resolución que mantuvo a Marina del Sol en el proceso, pese a haber caducado su boleta algunos días a comienzos de 2015, la división jurídica de la SCJ emitió un informe donde analizó el caso de la actual operadora del casino de Talcahuano.

Las conclusiones de dicho informe son tajantes respecto del camino que debía tomar Hamel frente al requerimiento de Boldt. “Cabe concluir que la sociedad postulante Marina del Sol al no mantener vigente durante el proceso de otorgamiento de permiso de operación para casino de juego la boleta de garantía (…) incurre en un incumplimiento que tiene por efecto la caducidad del referido proceso a su respecto, ya que constituye una condición previa y necesaria para la resolución de toda solicitud de operación de casino de juego”, señala el documento.

Según informó la SCJ al día siguiente de la publicación, dicho informe era interno y era, a su vez, parte del trabajo interno de la superintendencia, por lo que no estaba obligado Hamel a entregarlo al consejo resolutivo que preside Micco previo a su decisión, que finamente mantuvo la postergación de la definición a la espera del litigio judicial que en ese momento lideraba Boldt.

Ese día la SCJ dijo que, al ser una minuta interna, “no forma parte de los expedientes del proceso de otorgamiento de permiso de operación» y que, por lo tanto, no debía ser puesta en conocimiento del Consejo Resolutivo. Además, recordó que la misma división jurídica elaboró la resolución que en agosto de 2015 rechazó la solicitud de Boldt.

Boldt requirió por transparencia dicha minuta a la superintendencia, la cual conoció el 12 de mayo pasado. Abdala indica ante la Contraloría que la SCJ, al remitirle la señalada minuta, manifiesta que le está haciendo llegar “copia de la minuta de trabajo interno de la división jurídica de carácter deliberativo, elaborada en el mes de marzo de 2015”.

La SCJ fue consultada ayer sobre la calificación de “deliberativa” y en su respuesta afirma que se trata de un documento de “análisis”, por lo que reafirma sus dichos de noviembre del año pasado en cuanto a que no correspondía hacerla llegar al consejo que preside Micco.

De paso, la superintendencia recordó que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema ya abordaron el caso en cuestión, rechazando los recursos de Boldt, por lo que el tema ya quedó resuelto.

Abdala entiende la palabra “deliberativa” de manera distinta, afirmando que la minuta “contiene el razonamiento jurídico del departamento legal de dicha superintendencia”, que concluía que Marina debía ser eliminada del proceso.

Sin embargo, la SCJ no pensó igual y por eso Hamel no llevó el documento al consejo.

Lo extraño, según el escrito presentado esta semana por Abdala, es que la minuta no solo no llegó al Consejo, sino que tampoco fue referida en la resolución de Hamel de agosto de 2015, donde rechaza la presentación de Boldt, y tampoco la hizo llegar como parte del expediente requerido por la Corte de Apelaciones en su momento.

En realidad, dicho documento solo se conoció cuando este medio lo hizo público. “Claramente olvidó decir el carácter deliberativo de esta minuta y que ciertamente conocía de su contenido desde siempre. Lo anterior no es un hecho menor, toda vez que ciertamente no solo fue ilegal su decisión de no excluir, sino que se negó a ejercer sus funciones, debiendo haber excluido de oficio y no esperar la reacción de otro postulante que exigiera la exclusión”.

La SCJ, por el contrario, no consideró determinante la minuta de su división jurídica y sí utilizó el informe del estudio Barros, Letelier, aunque ni siquiera dicho documento fue citado en la resolución de agosto de 2015.

Además, Boldt se hace cargo de un elemento que le juega en contra, como fue el reciente fallo de la Suprema, el que rechazó su requerimiento sobre el tema de la boleta y no abordó el fondo del asunto, al señalar que resultaba improcedente el recurso de Boldt, pues debía aplicarse el artículo 27 de la ley 19.995 que –dice– consagra un recurso de ilegalidad a favor de Boldt.

No obstante, según Abdala, dicho recurso fue solo incorporado en la ley 19.995 con posterioridad al acto contra el cual recurrieron y porque el artículo 27 bis fue incorporado por la ley 20.856 que se publicó el 11 de agosto de 2015 (después de la resolución de la SCJ). A su juicio, entonces, “consta que los tribunales de justicia no se han pronunciado sobre la legalidad de acto por el cual se reclama en esta presentación”.

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