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Tricel le da la razón a Marco Enríquez-Ominami y lo habilita para estar en la carrera presidencial de noviembre ELECCIONES 2021 Crédito: ATON

Tricel le da la razón a Marco Enríquez-Ominami y lo habilita para estar en la carrera presidencial de noviembre

De acuerdo a la sentencia publicada durante esta jornada, «se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 2.232 y siguientes y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación interpuesta por don Mario Enrique Bosco Esquivel Lizondo. Comuníquese al Director del Servicio Electoral, por la vía más rápida».


Un triunfo se anotó Marco Enríquez-Ominami este viernes, ya que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) desestimó un recurso que presentó el abogado Mario Esquivel ante el Tribunal Electoral Regional Metropolitano para dejar fuera del padrón electoral a ME-O por su implicancia en el caso OAS. De esta manera, podrá estar en la papeleta presidencial de noviembre por el PRO.

De acuerdo a la sentencia publicada durante esta jornada, «se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 2.232 y siguientes y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación interpuesta por don Mario Enrique Bosco Esquivel Lizondo. Comuníquese al Director del Servicio Electoral, por la vía más rápida». La misma fue firmada por los ministros del Tricel Rosa Egnem Saldías, quien presidió, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Jorge Dahm Oyarzún y Jaime Gazmuri Mujica.

Entre los argumentos que manejó el Tricel para determinar su resolución. establecen que «al haberse determinado su inocencia y haberse ordenado el alzamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, cesó también la suspensión de su derecho a sufragio» y agrega que «no se configura la hipótesis invocada por el impugnante, razón por la que su pretensión no ha podido prosperar».

Además, el fallo del Tricel establece que «al haberse dictado veredicto absolutorio a favor del señor Marco Enríquez-Ominami Gumucio, necesariamente, cesan todas aquellas medidas principales y accesorias que se prevé para la figura penal por la cual se le acusó (…). Consecuencialmente, corresponde que se ponga término también a la suspensión de otros derechos de menor entidad, tales como el derecho a sufragio, que derivan de la sustanciación de un proceso penal».

Lea la sentencia completa en el siguiente link.

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