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Corte de Apelaciones confirmó rechazo a solicitud de desafuero del senador Ossandón PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones confirmó rechazo a solicitud de desafuero del senador Ossandón

El parlamentario RN estaba siendo investigado por su eventual participación en una causa judicial en la que su primo y alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, lo acusó de supuestas acciones para que el municipio favoreciera a la empresa Cavilú SA, donde tiene participación uno de sus hijos -Nicolás Ossandón Lira-, en un millonario negocio de extracción de áridos en el río Maipo [ACTUALIZADA]


La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este viernes su decisión de rechazar la solicitud de desafuero del senador de Renovación Nacional (RN), Manuel José Ossandón, argumentando que no se cumplen los requisitos de tipicidad de la calificación jurídica de tráfico de influencias.

Concretamente, 9 ministros rechazaron la petición de la Fiscalía Oriente, mientras que 5 estuvieron por acoger.

El parlamentario RN estaba siendo investigado por su eventual participación en una causa judicial en la que su primo y alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, lo acusó de supuestas acciones para que el municipio favoreciera a la empresa Cavilú SA, donde tiene participación uno de sus hijos -Nicolás Ossandón Lira-, en un millonario negocio de extracción de áridos en el río Maipo.

En el fallo, los jueces señalaron que «no es posible tener por cierto, con los antecedentes recopilados en la investigación, que la actividad desplegada por el senador, pudiera tener como finalidad, dar interés o favorecer a su hijo Nicolás, desde que, como ya se dijo, en el primer hecho que se le atribuye, aparece que solo se limitó a dar una recomendación; los hechos signados dos y tres, no se encuentran suficientemente demostrados, sin perjuicio que tampoco existe en ellos descripción de ejercicio de influencia propiamente tal, misma situación que se produce en relación a los hechos signados cuatro y cinco».

«La exigencia de “dar interés” supone dolo directo, elemento subjetivo que estos juzgadores estiman no suficientemente justificado en esta etapa procesal, en términos que permitan autorizar el desafuero que se solicita. De otra parte, como resultado objetivo, esta condición debe ser vinculada con lo razonado en el motivo vigésimo séptimo que precede, toda vez que solo puede darse interés respecto de un contrato u operación que tiene el carácter de lucrativo. Careciendo los descritos por el Ministerio Público de dicha característica, no es posible concluir que -aun existiendo el ánimo de hacerlo- pudiera objetivamente el senador influir para dar algún interés al hijo», agrega la resolución.

Los magistrados también manifestaron que «en la especie y como ya se dijo, la ordenanza de administración conjunta establecía derechos y obligaciones generales para las municipalidades y no, propiamente un beneficio económico directo para el hijo del senador, el que tampoco aparece explicado y descrito en la imputación del Ministerio Público. Asimismo, más allá de lo que pudiera lograrse en relación a la ordenanza de administración conjunta, lo cierto es que la licitación y el contrato por el cual se había adjudicado una concesión a la empresa Cavilú SpA, era un hecho previo, vigente, y la Municipalidad de Puente Alto, así lo había informado a Pirque, que no iba a cambiar por el cese de la administración conjunta. Además, que en los antecedentes no se precisa, si la concesión de la empresa Cavilú SpA está ubicada en el territorio de uno de los dos municipios, en cuál en su caso, o en ambos».

La sentencia también recoge los argumentos de los cinco ministros que acogieron la solicitud de desafuero contra Ossandón. Señalan que «el presente es un caso en que respecto de una misma persona confluyen las calidades de senador de la República, ex alcalde de los dos municipios a los que incumben los hechos investigados y primo del jefe edilicio de uno de ellos».

«Por consiguiente, se da en la especie el particular entorno de concurrir simultáneamente tres planos de relación. Sin embargo, para lo que aquí interesa, lo pertinente a considerar es el influjo de la condición de alta autoridad pública de parlamentario en ejercicio que el aforado estaba en situación de representarse y el peso capaz de ejercer en el quehacer funcionario de aquellos a quienes habría contactado, correspondiendo al tribunal del fondo determinar, previa ponderación de las diversas pruebas que se aporten, tanto si fue apta para lograrlo, como sus objetivos», sostienen.

También sostienen que «la calidad de funcionario público, y específicamente en el caso del imputado, debe ser apreciada como un todo, a través del tiempo y dadas las diferentes calidades ejercidas, puesto que a partir de allí se debe sopesar el requisito del tipo penal que es tener la capacidad de ejercer influencia, es decir, de incidir indebidamente en las decisiones propias de otros funcionarios públicos».

Por otra parte, sostienen que «el tipo penal exige que la conducta en que incurra el sujeto activo sea la de ‘ejercer influencia’, la que en la especie aparece prima facie como concurrente con ocasión de las diversas acciones atribuidas al imputado en cada uno de los cinco hechos imputados, ya sea ante el Concejo Municipal, el Alcalde de Pirque y sus Concejales, por cuanto en ellas se afirma y aparece de los antecedentes esgrimidos por el acusador que se prevalió de su calidad de senador de la República, a fin de obtener la mantención del Convenio de Administración Conjunta que había existido entre las municipalidades de Pirque y Puente Alto, así como la prórroga de plazo solicitada por la empresa Cavilú SpA para obtener el estudio de impacto ambiental, actos en que tales sujetos pasivos debían intervenir con ocasión del cargo público que detentan».

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