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Corte revocó prisión preventiva a carabinero que disparó en hogar del Sename en Talcahuano PAÍS

Corte revocó prisión preventiva a carabinero que disparó en hogar del Sename en Talcahuano

El tribunal de alzada determinó que el acusado de disparar contra dos integrantes del hogar Carlos Macera en Talcahuano, en un hecho que le costó la salida de la dirección general de Carabineros a Mario Rozas, ahora deberá permanecer con arresto domiciliario total. La prisión preventiva estaba siendo cumplida por el oficial Mograve en la Sexta comisaría de San Pedro de la Paz.


La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la prisión preventiva del sargento segundo de Carabineros John Mograve Villegas. El efectivo policial disparó al interior del Hogar Carlos Macera de Talcahuano e hirió a dos adolescentes -de 14 y 17 años- . El tribunal decidió dejar al funcionario policial con la medida cautelar de arresto domiciliario total.

De acuerdo al Poder Judicial, la corte acogió hoy el recurso de apelación presentado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la prisión preventiva del carabinero John Sebastián Mograve Villegas, imputado por el Ministerio Público como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de menores de edad. Ilícitos perpetrados el miércoles 18 de noviembre pasado.

En fallo unánime (ver fallo), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rodrigo Cerda San Martín y Matilde Esquerré Pavón– revocó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, tras considerar que «en la especie se pueden cautelar los fines del procedimiento con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva».

«Si bien no se discutió en específico el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 ya citado, son múltiples los testigos oculares que dan cuenta de la conducta que se reprocha al imputado en calidad de autor, a saber, disparar contra dos víctimas adolescentes, existiendo, por lo tanto, indicios que permiten presumir fundadamente la participación que se le atribuye. Por el contrario, los elementos de información aludidos por la defensa para configurar un ejercicio legítimo de autoridad y una situación de peligro inminente para la vida o integridad física relevantes, no son lo suficientemente claros para descartar la tipicidad y la participación atribuidas», consigna el fallo.

La resolución agrega que: «En relación a la necesidad de cautela si bien concurren en la especie criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente ser obtenido con otra medida privativa de libertad menos intensa, tal como lo solicitó subsidiariamente la parte recurrente, especialmente si se tiene en cuenta la ausencia de alegaciones de los persecutores relativas a la existencia de condenas anteriores respecto del imputado, el arraigo social y familiar de éste y la conducta funcionaria del mismo».

Por tanto, se resuelve que: «Se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 7056-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado John Sebastián Mograve Villegas, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código».

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