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TC rechaza requerimiento de inconstitucionalidad presentado por senadores contra aprobación del TPP-11 PAÍS

TC rechaza requerimiento de inconstitucionalidad presentado por senadores contra aprobación del TPP-11

El requerimiento fue rechazado por 6 votos contra 4.


Durante este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad que senadores presentaron contra la aprobación de Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP 11) en la Cámara de Diputados.

Los senadores que acudieron al TC fueron Juan Ignacio Latorre (RD), Isabel Allende (PS), Carlos Bianchi (Ind.), Alfonso de Urresti (PS), Guido Girardi (PPD), Alejandro Guillier (Ind.), Francisco Huenchumilla (DC), Carlos Montes (PS), Adriana Muñoz (PPD), Alejandro Navarro (País Progresista), Ximena Órdenes (Ind.), Yasna Provoste (DC) y Ximena Rincón (DC).

Los parlamentarios alegaron que el documento fue ratificado con el quórum de ley simple y no con quórum calificado, como exige el artículo 8° de la Constitución para disposiciones que establecen reservas o secretos de actos y resoluciones de órganos del Estado.

«Luego de verificarse con esta misma fecha audiencia para oír alegatos acerca de la admisión a trámite del requerimiento de inconstitucionalidad deducido por la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado en contra del ‘proyecto de ley de artículo único que contiene el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico’ (TPP 11), el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a tramitación el requerimiento deducido», señaló.

Sin embargo, se encontraron con el rechazo de los ministros del TC Gonzalo García, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Nelson Pozo, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.

En tanto, el presidente del TC Iván Aróstica y los ministros Juan José Romero, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez, votaron a favor del requerimiento.

El organismo informó que los fundamentos de la resolución serán dados a conocer dentro del plazo de dos días «dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura».

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