En el mundo hay hoy una revolución en los medios de pago masivos y aquí en Chile seguimos, de manera infructuosa y hace décadas, tratando de controlar a Transbank para que opere competitivamente. Mientras no se enfrente el fondo del problema que constituyen las sociedades de apoyo interdependientes y la concentración del mercado bancario, así como no se defina al corazón del sistema de pagos de bajo valor como es el CCA, una facilidad esencial a la que cualquier actor pudiese acceder vía cualquier entidad bancaria de la plaza en las mismas condiciones que el resto de los bancos y a costos marginales de largo plazo para poder transferir de cuenta a cuenta, no se va a poder desafiar de manera efectiva a Transbank
El 31 de marzo de 2020 se suscribió un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Transbank para transitar hacia un modelo de cuatro partes (M4P), estableciendo un nuevo sistema tarifario basado en la autorregulación de esta última, “conforme a los principios de respeto de la libre competencia”. Se aplicaría respecto de todas las tarjetas –débito, crédito o de pago con provisión de fondos– en las que Transbank interviniese con algunos de sus servicios, esencialmente de adquirencia y procesamiento.
Transbank, de propiedad de los bancos, ya no actuaría como adquirente representando mancomunadamente a los mismos, sino que, habiendo suscrito directamente licencias con Visa, Mas y American Express, podría actuar por sí misma y vender sus servicios de adquirencia y procesamiento a quien los solicitare.
A las tasas de intercambio (TI) informadas por las marcas de tarjetas y percibidas por los emisores se agregarían los “costos de marca” a favor de las mismas marcas de tarjetas y un margen adquirente (MA) a favor de Transbank establecido a “costo económico, entendiendo por tal los costos medios de largo plazo asociados a la actividad de adquirencia de Transbank” y “que será el mismo y no tendrá diferencias, independientemente de la marca de tarjeta que opere”, resultando la suma de estos tres elementos en el merchant discount (MD) que se aplicaría al comercio.
Con respecto a servicios adicionales como la captura electrónica de transacciones mediante internet (Webpay) Transbank se obligaría a ofrecerlos “en condiciones generales, objetivas y no discriminatorias, sin incurrir en alzas de precios futuras de dichos servicios que no estén fundamentadas en los costos de proveerlos” y “deberá otorgar las certificaciones que sean necesarias para facilitar su interconexión, si esta se requiriere, de manera razonable, expedita y sin entorpecimientos”. Por último, Transbank se obligaría también a “no condicionar la contratación de un servicio o producto a otros, sea actual o futuro, ni establecer condiciones comerciales que tengan ese efecto”.
En definitiva, se contemplan condiciones centradas en Transbank en aras de mayor competencia si se las mira individualmente, pero crucialmente no se considera el mercado de pagos en su globalidad, con todas las imperfecciones de competencia que lo afectan y que tornan inoperantes a las anteriores: ahí radica su falla estructural.
Recordemos que el pasado 27 de diciembre de 2019 la Corte Suprema falló en el caso de las farmacias contra Transbank lo siguiente:
“Por no resultar compatible con la normativa de libre competencia, Transbank deberá adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria a las instrucciones contenidas en el presente fallo, conforme a las cuales habrá de establecer merchant discounts públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley, respecto de los cuales, además, no podrá diferenciar por volúmenes de operaciones, montos totales en períodos predeterminados, categorías ni por rubros a los comercios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o de débito. Esta determinación se adopta en tanto la autoridad competente efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o sustituya integralmente la que se encuentra imperante.”
El principio de fondo de este fallo antidiscriminatorio, que incluso sugiere limitar las tasas de intercambio, se soslayaría con este cambio a un sistema de cuatro partes más bien cosmético al no enfrentar al unísono las condiciones anticompetitivas en que operan todos sus actores en conjunto.
¿De qué materias no se hace cargo el Acuerdo Extrajudicial? (Fuentes: CMF Chile, Banco Central de Chile, US Federal Reserve, European Central Bank, European Commission, Estados Financieros):
En síntesis, en el mundo hay hoy una revolución en los medios de pago masivos y aquí en Chile seguimos, de manera infructuosa y hace décadas, tratando de controlar a Transbank para que opere competitivamente. Mientras no se enfrente el fondo del problema que constituyen las sociedades de apoyo interdependientes y la concentración del mercado bancario, así como no se defina al corazón del sistema de pagos de bajo valor como es el CCA, una facilidad esencial a la que cualquier actor pudiese acceder vía cualquier entidad bancaria de la plaza en las mismas condiciones que el resto de los bancos y a costos marginales de largo plazo para poder transferir de cuenta a cuenta, no se va a poder desafiar de manera efectiva a Transbank, los bancos –sus dueños– y a Visa y Mastercard, los otros necesarios promotores de este muy imperfecto mercado de pago que no tiene incentivo alguno a romper la actual venta atada de crédito con transferencia que representa la tarjeta de crédito o la venta atada de garantía con transferencia cuando los fondos propios ya están disponibles y que representa la tarjeta de débito.
Al no hacerse cargo el referido acuerdo extrajudicial de todas las materias anteriores, es ilusorio esperar que el país sea testigo de un cambio estructural competitivo en el mercado de pago. Las altísimas tarifas actuales solo se sostienen por falta de competencia, siendo la solución más fácil de negociación entre los bancos, sus proveedores de servicios tipo Transbank y las grandes marcas de tarjetas la subida de su valor, finalmente asumida no tanto por el comerciante, sino básicamente por el consumidor final. El hilo siempre se corta por lo más delgado.