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Luces y sombras de un acuerdo histórico Opinión

Luces y sombras de un acuerdo histórico

Es el inicio de un camino de salida y reconciliación con nuestro pasado y presente político, pero nacido en un contexto frágil, que demanda de todos un sentido republicano de apoyo, pero, además, donde los actores políticos deben hacerse cargo de las aprensiones, para que la expectativa de los frutos democráticos de este acuerdo sean realidad para una inmensa mayoría de chilenos.


El acuerdo por la paz y nueva Constitución suscrito por casi todos los partidos políticos, el pasado viernes, es un hito histórico, abriendo la posibilidad de que, por primera vez en nuestra historia política, la ciudadanía piense desde cero sus instituciones políticas, territoriales, económicas y sociales.

Sin embargo, existen luces y sombras, ya que si bien la música del acuerdo es dulce a los oídos, existen lagunas en la letra de la melodía que, si no son abordadas adecuadamente en términos de satisfacer la demanda de participación democrática, pueden comprometer la estabilidad del acuerdo. En este sentido, dos son los puntos críticos que requieren ser abordados con sentido de urgencia:

1.- El acuerdo señala que la elección de los delegados constituyentes será conforme al sistema electoral vigente para los diputados. Al respecto surgen dudas y problemas.

Entre las dudas aparece si la Convención Constitucional estará compuesta por 155 miembros. La determinación del número de delegados constituyentes es relevante, sobre todo para los efectos de garantizar una adecuada representatividad en relación con la densidad poblacional del cuerpo político.

Sobre los problemas aparecen en el horizonte las distorsiones electorales generadas por el método D’Hondt recogido por el legislador para la elección de parlamentarios. Dicho sistema favorece a los candidatos de listas de partidos políticos, castigando a las candidaturas independientes, aun cuando individualmente obtengan mayor cantidad de votos respecto de otro incluido en una lista o pacto electoral debido al efecto de arrastre.

Tal tipo de distorsiones, en términos de representatividad, no es aceptable para un órgano constituyente que, por definición, debe tender a ser un espejo de la sociedad, evitando tanto la exclusión de sectores sociales como la sobre o infrarepresentación. De modo que el sistema electoral debe garantizar una estricta representación proporcional de las fuerzas sociales, pues solo así el pacto constitucional gozará de una base amplia y sólida de adhesión política y social.

2.- No parece adecuado que el mayor o menor éxito de las elecciones de los delegados constituyentes quede condicionado a si su candidatura proviene o no de la estructura de un partido político. Es una barrera de entrada para las organizaciones civiles y movimientos sociales que impulsaron en las calles la apertura de este proceso constituyente.

Junto con lo anterior, no hay que olvidar que a la asimetría del sistema electoral se agrega otra de carácter material, representada por el financiamiento público que reciben los partidos políticos. En consecuencia, estas distorsiones electorales y económicas establecen un escenario de desigualdad del ejercicio de los derechos políticos entre grupos intermedios de la sociedad, sin que exista fundamento plausible.

Dicho lo anterior, sería razonable que se incorporara una cláusula que abra el espectro de organizaciones que pueden aportar listas de candidatos a las elecciones de los miembros de la Convención Constitucional, aplicando a su respecto también el efecto arrastre. Además, deberían incluirse partidas presupuestarias que puedan ser canalizadas a través de los Gobiernos Regionales vía el Fondo de Desarrollo Regional para apoyar económicamente los esfuerzos electorales de las organizaciones civiles.

Las sombras del acuerdo comentadas, si no son abordadas, afectan la razonabilidad del quorum de dos tercios del órgano constituyente. En efecto, aisladamente me parece una norma razonable y acorde con los procesos constituyentes recientes en América Latina: Colombia (1991), Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Sin embargo, las distorsiones anteriores comprometen su legitimidad, ya que los dos tercios sirven a la estabilidad del pacto social en la medida que el cuerpo constituyente sea expresión representativa de la sociedad, lo cual puede verse resentido si no se abordan las cuestiones anteriores.

Un último apunte: considero que el voto obligatorio no solo debe estar contemplado en el plebiscito ratificatorio, sino también en el de entrada. Pero más importante aún resulta crucial que, en el día de los plebiscitos, el Estado articule medidas de transporte público gratuito y masivo para los ciudadanos, a fin de que la igualdad política sea real y efectiva, especialmente para favorecer a sectores sociales desfavorecidos en el acceso a medios de transporte junto con el costo económico, producto de la desigualdad urbana y consecuente segregación social de nuestras ciudades.

En mi opinión, el acuerdo por la paz y una nueva Constitución es el inicio de un camino de salida y reconciliación con nuestro pasado y presente político, pero nacido en un contexto frágil, que demanda de todos un sentido republicano de apoyo, pero, además, donde los actores políticos deben hacerse cargo de las aprensiones, para que la expectativa de los frutos democráticos de este acuerdo sean realidad para una inmensa mayoría de chilenos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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