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La operación Latam-Delta infringe la Ley de Mercado de Valores Opinión Crédito: Agencia UNO

La operación Latam-Delta infringe la Ley de Mercado de Valores

Manuel Cruzat Infante
Por : Manuel Cruzat Infante Economista y empresario
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El controvertido empresario y reconocido profesor de economía sostiene que «es evidente que la oferta debe ser rechazada por la Comisión para el Mercado Financiero, a menos que se haga extensiva al 100% de las acciones a ese precio y no solo al 20%. Y en caso de que esta oferta sea aceptada por los accionistas, las autoridades de competencia deben imponer rigurosas condiciones para las relaciones comerciales entre Delta Matriz y Delta-Latam».


La industria de aviación comercial es claramente imperfecta, tanto por su historia como por desarrollos posteriores.

El que un país como Chile tenga normas más competitivas que otros no resuelve la situación, ya que las empresas, al operar en varios países con distintas regulaciones, retornan a un mercado imperfecto.

Según la Ley de Mercado de Valores, todos los accionistas tienen los mismos derechos. En un mercado perfecto, que es el tipo al que la Ley de Mercado de Valores aspira, el 0,001% de las acciones vale lo mismo que un 99,999%. El que paquetes mayoritarios tengan un premio, refleja una imperfección que puede ser aceptada en la medida que todos los beneficios queden en la empresa y se repartan por igual. Un ejemplo podría ser una oferta por el 20% de Latam por parte de fondos de pensiones extranjeros no relacionados con la industria de aviación.

La oferta de Delta tiene un premio que justifican, según declaraciones propias, por el valor que tiene la operación conjunta. Es decir, Delta reconoce que tiene beneficios adicionales a los que derivan de su inversión en Latam, para su propia operación. Estos beneficios existen por mercados imperfectos.

Por lo anterior, es evidente que la oferta debe ser rechazada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a menos que se haga extensiva al 100% de las acciones a ese precio y no solo al 20%. Y en caso de que esta oferta sea aceptada por los accionistas, las autoridades de competencia deben imponer rigurosas condiciones para las relaciones comerciales entre Delta Matriz y Delta-Latam.

[cita tipo=»destaque»]La oferta de Delta tiene un premio que justifican, según declaraciones propias, por el valor que tiene la operación conjunta. Es decir, Delta reconoce que tiene beneficios adicionales a los que derivan de su inversión en Latam, para su propia operación. Estos beneficios existen por mercados imperfectos. [/cita]

El objeto final de las Leyes de Valores y de Libre Competencia no es el de proteger el interés de los minoritarios o mayoritarios de Latam, sino el de todos los ciudadanos/consumidores de nuestro país. Los “premios” de estas operaciones los pagan siempre ellos, pero multiplicados por factores superiores a 1 y con una pérdida social neta.

Sostener que es un plus per se el crear grandes empresas internacionales, es un craso error. Si no se cumplen las Leyes de Valores y de Competencia ninguna operación de ninguna especie puede ser aprobada.

* N de la R: esta columna fue publicada originalmente en www.cb.cl.

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