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¿Cómo nivelar hacia arriba?: tomar lo mejor del sistema previsional de FF.AA. y de Orden Opinión

¿Cómo nivelar hacia arriba?: tomar lo mejor del sistema previsional de FF.AA. y de Orden

Recaredo Gálvez
Por : Recaredo Gálvez Investigador, Fundación SOL
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La Junta Militar comprendía el riesgo que implicaba que todos los ahorros de una generación se invirtieran en el mercado de capitales. Tan conscientes eran de aquello, que prefirieron quedar al margen del sistema de AFP, para no perder los beneficios de un sistema probado y seguro como el de reparto. Tanto fue así, que la forma de presentar esta exclusión a la ciudadanía preocupaba a la Junta, pues le significaría un trato distintivo, lo que sería impopular entre la población. Lo anterior se aprecia en esta cita: “Lo que yo digo es que se ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es esa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él” (A. Pinochet, acta 298-A del 14 de octubre de 1980).


El pasado 11 de septiembre, El Mostrador publicó una columna titulada “Las FF.AA. no tienen pensiones de privilegio”. En dicha columna se hacía alusión al estudio de Fundación SOL, “Pensiones por la fuerza: resultados del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden”. La columna antes mencionada criticó el estudio señalando que resulta ser “arbitrario y no muestra con claridad las razones para estas diferencias”. A continuación, presentamos argumentos de por qué consideramos que las principales diferencias que se establecen entre la población civil y uniformada, en materia previsional, son diferencias estructurales y no específicas y responden a una determinación arbitraria tomada por la Junta Militar, como se aprecia explícitamente en una sus actas.

A diciembre de 2018, la pensión promedio de un Oficial en Retiro de las Fuerzas Armadas, alcanzó los $2.005.997, en el mismo periodo, la pensión promedio para quienes cotizaron entre 25 y 30 años en el sistema de AFP, alcanzó los $310.942, casi 7 veces de diferencia entre una pensión y la otra. Esta diferencia no deriva de una definición consensuada sobre las necesarias distinciones entre civiles y uniformados. Lo anterior se desprende de aquellos aspectos estructurales del sistema previsional de Fuerzas Armadas y de Orden. Estos aspectos se pueden acotar a tres puntos: beneficio definido, administración compartida y el Estado como garante de suficiencia.

Beneficio definido

Para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, la jubilación no es un asunto que dependa del riesgo de inversiones en el mercado de capitales, pues saben que si alcanzan 20 años de contribuciones tendrán derecho a una pensión de, al menos, un 75% de su salario imponible, pudiendo llegar a una pensión del 100% del mismo, con tan solo 30 años de contribuciones.

También tienen derecho a reliquidación de sus beneficios previsionales en caso de que vuelvan a ser contratados por instituciones castrenses. Esta condición nada tiene que ver con la tarea militar o policial. Conocer de antemano el monto de pensión que se recibirá según años contribuidos, es una característica de los sistemas públicos de reparto, donde toda la población puede estimar su futura pensión con parámetros conocidos.

Administración compartida

Administración compartida, diferencia del sistema de AFP, donde todos los administradores son privados y designan un directorio afín al capital. En el caso del sistema de Capredena, la administración es mediante un Consejo, en donde participan los comandantes en Jefe, ministro de Defensa, jefes de los Servicios de Bienestar de las FF.AA., tres oficiales, tres suboficiales y un general fiscal, este último solo con derecho a voz.

Que los beneficiarios participen de la administración del sistema en un asunto de interés democrático, lo cual ha sido aplicado durante décadas en Capredena sin que resulte problemático, permitiendo a sus actores incidir en la dinámica del sistema.

El Estado como garante de suficiencia

La primera pensión de los funcionarios de Fuerzas Armadas y de Orden, se encuentra garantizada por el Estado en al menos un 75%, quedando el 25% restante a cargo de la caja correspondiente, ya sea, Dipreca o Capredena. Con esto el Estado se compromete a asegurar la liquidez de las pensiones iniciales y permite otorgar ciertas garantías sobre la solvencia del sistema.

Para la población civil no existe una garantía para recibir una pensión suficiente, tal como el beneficio definido. Ni siquiera quienes reciben beneficios del Pilar Solidario pueden tener garantía de que recibirán dichas prestaciones durante toda su vejez. Que el Estado garantice una pensión universal suficiente, para toda la población civil, no es una idea descabellada, sino necesaria.

Los tres puntos planteados anteriormente, corresponden a mecanismos que perfectamente se pueden aplicar a la población civil, por ejemplo, la evidencia comparada demuestra que, en el 95% de los países del mundo, existen sistemas previsionales nacionales que integran todos o al menos alguno de estos tres puntos. La configuración del actual sistema previsional de las ramas de Fuerzas Armadas y de Orden no se vincula exclusivamente al tipo de carrera que llevan, sino a la posibilidad que tuvieron de mantener dicho sistema, el que se ha ido reforzando durante todo el siglo XX.

La mayor dificultad que experimentará a futuro el esquema previsional de Fuerzas Armadas y de Orden, estará dada por ser un modelo exclusivo para un sector de la sociedad bajo una lógica de solidaridad incompleta, es decir, se mantiene en una estructura de cajas (Capredena y Dipreca) sin integrar a toda la sociedad, más allá del gasto estatal financiado por impuestos generales.

La Junta Militar comprendía el riesgo que implicaba que todos los ahorros de una generación se invirtieran en el mercado de capitales. Tan conscientes eran de aquello, que prefirieron quedar al margen del sistema de AFP, para no perder los beneficios de un sistema probado y seguro como el de reparto.

Tanto fue así, que la forma de presentar esta exclusión a la ciudadanía preocupaba a la Junta Militar, pues le significaría un trato distintivo, lo que sería impopular entre la población. Lo anterior se aprecia en esta cita: “Lo que yo digo es que se ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es esa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él” (A. Pinochet, acta 298-A del 14 de octubre de 1980).

Es necesario discutir cómo las Fuerzas Armadas y de Orden logran acoplarse a un sistema de Seguridad Social que tenga cobertura universal y que fije parámetros plausibles, tanto de aportes como de beneficios, y considerando los regímenes especiales que sea necesario. Esto no significa que no existan distinciones entre grupos de individuos, sino que dichas distinciones sean fijadas observando las urgencias del mundo del trabajo, por ejemplo, aquellas relacionadas con el trabajo pesado, alto riesgo u otras condiciones que hoy tienen escuálidos aportes, que dentro de una lógica de capitalización individual no darán resultados como los que se pueden financiar con una lógica solidaria.

En síntesis, como se expresa de manera coloquial, “es necesario nivelar hacia arriba”, comprendiendo, además, que el actual Gobierno ha planteado dos reformas: una para alargar la carrera militar, lo que impacta en el sistema previsional de Fuerzas Armadas, y otra para el sistema de capitalización individual, que impacta en la población civil manteniendo el fracaso de las AFP.

Con lo anterior, se mantiene la estructura de desigualdad de beneficios, cuestión que en el corto plazo no mejora las pensiones de los actuales jubilados civiles y en el mediano plazo volverá urgente una nueva reforma previsional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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