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Las dos propiedades del diputado Melero Opinión

Las dos propiedades del diputado Melero

Cuando se trata de la propiedad de los trabajadores, el diputado Melero está dispuesto a entender la propiedad de un modo particularmente laxo, que se satisface con el solo reconocimiento (futuro) del beneficio económico que ella genera. ¿Estará dispuesto a entender la propiedad del mismo modo laxo cuando se trata de la propiedad, por ejemplo, de los banqueros? ¿O nos dirá que hay dos conceptos de propiedad, uno para los trabajadores y otro para los banqueros?


En respuesta a la iniciativa #DecidoYo (www.decidoyo.cl), mediante la cual la Fundación La Casa Común y la Coordinadora No+AFP han recurrido a la justicia para que esta se pronuncie sobre si los trabajadores son efectivamente dueños de sus ahorros previsionales, el diputado Melero dice que es un error «de origen» afirmar que la propiedad incluye el derecho a decidir «cómo la cosa ha de ser usada». Los trabajadores, nos aclara, son dueños de sus ahorros previsionales aunque no pueden decidir cómo ellos han de ser usados. Lo que mostraría que son dueños es que ellos serán «los beneficiarios de las pensiones» pagadas con esos recursos. Este es un concepto peculiar de propiedad, uno en que la propiedad no implica control alguno sobre la cosa sino solo derecho a recibir el beneficio económico que ella de hecho produce.

El texto constitucional dispone lo siguiente: «Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio», sino mediante expropiación y previo pago de la indemnización respectiva. El peculiar concepto de propiedad que usa el diputado implica afirmar que la ley puede privar al dueño del control de su cosa, siempre que le asegure recibir los beneficios económicos que ella genere. Sería el beneficio y no el control –en términos estrictos: la facultad de gozar y no la de disponer– la que se contaría entre las «facultades esenciales» del dominio.

El diputado no parece ser consciente de las consecuencias que su novedoso concepto de propiedad implica en términos constitucionales. Porque, conforme a ese concepto, una ley podría disponer, por ejemplo, que los bancos privados han de ser administrados por un organismo público, en la medida en que esa ley reconociera a los dueños de los bancos derecho a recibir las utilidades respectivas. Esta ley estaría negando a los dueños de los bancos «control sobre la cosa», pero les estaría reconociendo los beneficios económicos que ella produce.

Cuando se trata de la propiedad de los trabajadores, el diputado Melero está dispuesto a entender la propiedad de un modo particularmente laxo, que se satisface con el solo reconocimiento (futuro) del beneficio económico que ella genera. ¿Estará dispuesto a entender la propiedad del mismo modo laxo cuando se trata de la propiedad, por ejemplo, de los banqueros? ¿O nos dirá que hay dos conceptos de propiedad, uno para los trabajadores y otro para los banqueros?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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