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Publican en el Diario Oficial Ley que extiende duración del permiso laboral en caso de pérdida de un familiar directo DATOS ÚTILES Créditos: Agencia Uno (referencial)

Publican en el Diario Oficial Ley que extiende duración del permiso laboral en caso de pérdida de un familiar directo

En específico, se modificó el artículo 66 del Código del Trabajo, ampliando el permiso pagado por la muerte del padre o madre del trabajador y trabajadora a cuatro días hábiles.


Durante esta jornada se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.441, la que establece la extensión de la duración del permiso laboral para las personas que han sufrido la perdida de un familiar directo (padre, madre y se incorporó hermano o hermana).

En específico, se modificó el artículo 66 del Código del Trabajo, ampliando el permiso pagado por la muerte del padre o madre del trabajador y trabajadora a cuatro días hábiles.

También, se extiende por la misma duración el permiso laboral por el fallecimiento de un hermano o hermana.

Duración de los permisos laborales

Con la modificación realizada, los permisos laborales quedan de la siguiente forma:

  • Muerte de hijo: 10 días corridos (Artículo 66 del Código del Trabajo)
  • Muerte de cónyuge o conviviente civil: siete días corridos (Artículo 66 del Código del Trabajo)
  • Muerte de hermano, padre o madre: cuatro días hábiles (Artículo 66 del Código del Trabajo)
  • Muerte de un hijo en gestación: siete días hábiles (Artículo 66 del Código del Trabajo)
  • Exámenes de mamografía y próstata: 1/2 día (Artículo 66 bis del Código del Trabajo)
  • Vacunación: 1/2 día (Artículo ter del Código del Trabajo)
  • Nacimiento de hijo (padre): cinco días hábiles (Artículo 195 del Código del Trabajo)
  • Celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil: cinco días continuos (Artículo 207 del Código del Trabajo)
  • Permiso para vocales de mesa: los permisos correspondientes (Artículo 156 de la Ley N°18.700)
  • Permiso para votar: dos horas (Artículo 155 de la Ley N°18.700)
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