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Transdisciplina y ley de inclusión Opinión

Transdisciplina y ley de inclusión

Nicolás Díaz Barrera
Por : Nicolás Díaz Barrera Profesor de Lenguaje y Comunicación, Dr. en Ciencias Humanas m/ Discurso y Cultura
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En la década de 1990 y a comienzos del siglo XXI se evidencia el alcance de profundos cambios globales de índole económica, política y sociocultural. Problemáticas asociadas a la globalización en curso como la proliferación de las compañías transnacionales, las nuevas tecnologías y las migraciones internacionales, han creado la necesidad imperativa de que las Humanidades y Ciencias Sociales efectúen investigaciones y teorizaciones acerca de procesos a gran escala que posean un
carácter sistémico no-lineal, interdisciplinar, emergente y recurrente.

En efecto, las Ciencias Sociales y de la Educación basadas en paradigmas de apertura hacia la complejidad y transdisciplina, se han erigido en una de las líneas más dinámicas de producción de conocimiento universitario para afrontar, teórica, empírica y metodológicamente, este nuevo escenario educativo sistémico de interacción y comunicación institucional.

Uno de estos cambios profundos a nivel nacional, se instala en el cuestionamiento de la Inclusión en los establecimientos educativos chilenos. La Ley de Integración 19.284 dio paso a la Ley de Inclusión 20.845 en la cual se sitúa como punto crítico la necesidad de generar una visión compleja y sistémica del fenómeno inclusivo. Pensar en la inclusión significa re-pensar un fenómeno que posee características multifactoriales que hace patente la re-configuración de un pensamiento que reúne diversas disciplinas en el cuestionamiento de esta problemática política y socio-cultural.

El fenómeno de la inclusión se establece en Chile como política en el sistema social en su conjunto. Su forma de abordaje es a corto y largo plazo en torno a la carencia de dimensiones físicas no adaptadas a las personas en situación de discapacidad y dimensiones subjetivas para observar/identificar el fenómeno de la inclusión. Pensar en la inclusión significa cuestionar nuestros espacios ciudadanos dispuestos para esta dimensión física y reconfigurar nuestras percepciones sobre la inclusión en el nivel de imaginario social.

La Ley de Inclusión es, de forma inminente, una fenómeno de naturaleza transdisciplinar. Surge como cuestionamiento de los límites en que las personas en situación de discapacidad, y el fenómeno inclusivo en cuestión, supere las disciplinas involucradas en ella como problemática inmersa en una trama social que escapa a dimensiones emergentes de las disciplinas que necesitan de su convergencia en el espacio social. Se necesita encontrar soluciones (y ampliar aún más los cuestionamientos) en las que converjan ideas no solamente de las disciplinas directamente involucradas como la salud o la educación, sino también desde la biología, la ingeniería, el trabajo social, la antropología, la sociología y demás disciplinas afines que se integran en el mundo de la vida.

A partir de un cuestionamiento, se descubren puntos de inflexión procedimentales, flujos de información y otras propiedades emergentes que se desprenden de un contexto en crisis, como lo es el contexto educativo. Se asume esta crisis como un punto de cambio crítico y re-configuración paradigmática de un sistema autopoietico, autorreferencial y con sentido, tal como lo es el Sistema de Educación Superior.

La identidad de las instituciones educativas universitarias se ha visto fracturada epistémicamente en sus fundamentos de base debido a una sistematización teórica del conocimiento alejada de contextos socio-políticos y culturales, divorciando disciplinas
y delimitando problemáticas a “parcelas” de estudio. Por tanto, la enseñanza y el aprendizaje se han convertido en procesos curriculares fracturados de las experiencias y vivencias de los estudiantes, balcanizando las dimensiones prácticas de este conocimiento en diversos contextos. La dimensión cognitivo-afectiva y socio-cultural del docente/académico, ha sido restringida por esquemas curriculares de constricción y pautas educativas inaplicables que no favorecen el desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje, donde priman los resultados, estándares de rendimiento y adecuaciones al modelo económico que se institucionalizan bajo criterios de desarrollo, aseguramiento de la calidad y acreditaciones institucionales.

La dificultad radica en las fracturas sociales que ha dejado la influencia mercantil en el imaginario social derivado en gran parte por la desregulación y minimización del rol conductor del Estado en los procesos de desarrollo. Además, la necesidad de contener la escalada de costos de los sistemas de salud como parte de la reducción de los gastos públicos de carácter social como consecuencia de la alineación al modelo económico y la desmovilización de la fuerza de presión de los movimientos sociales organizados son considerados efectos secundarios de la transnacionalización de la economía de comercio y cambios políticos e ideológicos operados en la última década del siglo XX.

En relación a los resultados del reajuste estructural para el sector público en salud, se visibiliza una ruptura de la integralidad y la continuidad de la atención, y consecuentemente, la separación de los niveles primario, secundario y terciario. Esto ha implicado un serio cuestionamiento social y epistemológico sobre la ineficiencia económica, técnica y social de los servicios de salud que conlleva un deterioro de la calidad de la atención y una precarización del sentido de pertenencia del personal al sistema.

El sistema educativo presenta, como isomorfismo de lo acontecido en salud, elementos multifactoriales relacionados a la pertenencia a instituciones educativas, la profesión-carrera docente, La Formación Inicial Docente, la estructuración en niveles y la integralidad del proceso curricular-evaluativo del proceso enseñanza-aprendizaje.

En educación, la problemática se posiciona en la extensión de la brecha pública-privada, la disociación del conocimiento desde el proceso de enseñanza-aprendizaje, la desvalorización del rol docente y la pertinencia contextual del curriculum-evaluación de los aprendizajes. Es así que la reforma a la Ley 20.845 de Inclusión Escolar desde la Ley 19.284 de Integración es una problemática transdisciplinar que conlleva un proceso complejo, inter-transdisciplinar, sistémico y no-lineal, con avances y retrocesos que poseen un importante correlato de transformaciones importantes no solo en el aula, sino en la estructura matricial del sistema educativo, el sistema de salud y la sociedad en su conjunto, puesto que la salud y la educación no son más que microsistemas del sistema social que pueden reproducir y legitimar condiciones de desigualdad y exclusión, desconociendo la condición y disposición natural del hombre y la sociedad al ser diversos, heterogéneos y cambiantes.

Este primer atisbo hacia la necesidad de la transdisciplina de atravesar un núcleo académico para llegar a interactuar con una problemática contingente como lo es la ley de inclusión, es presentado en 2008 por la OCDE donde se manifiesta que los procesos formativos y curriculares exigen una mayor flexibilidad en sus estructuras, con el propósito de agenciar un conocimiento holístico y no fragmentado del contexto social.

Cabe preguntarse un cuestionamiento que no ha sido abarcado en la discusión sobre la ley de inclusión específicamente en el Aula: ¿es posible que un profesor/a en situación de discapacidad pueda ejercer la docencia al alero de esta ley hoy en día? En nosotros está decidir cómo respondemos a este cuestionamiento.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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