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Capacidad jurídica y enfoque de derechos en discapacidad Opinión

Capacidad jurídica y enfoque de derechos en discapacidad

Constanza López Radrigán
Por : Constanza López Radrigán Directora de comunicaciones en AVANZA
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La exclusión constituye un conjunto de procesos y mecanismos de distinto tipo que son promovidos por acciones del Estado y que están instalados en la estructura social. Uno de los grupos actualmente en exclusión son las personas con discapacidad.

Fueron ellas quienes propusieron a fines de los 70 nuevas formas de entender la deficiencia no como una causa y responsabilidad de la persona sino como el resultado de su relación con el sistema.

Así dieron forma al «modelo social en discapacidad» que trajo consigo cambios teóricos y políticos en la caracterización de la discapacidad hecha por las ciencias de la salud, y, sobre todo, en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

En su Artículo 12, la CDPD indica que «los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica».

La Capacidad Jurídica es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, ejerciéndolos y adquiriendo obligaciones sin necesidad de que exista un tercero que sustituya la voluntad y toma de sus decisiones. Hoy en día en Chile no está respaldada. Existen organismos judiciales que han sido utilizados mediante artículos del Código Civil para la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad.

En la actualidad se encuentra con urgencia simple en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía (Boletín N°12441-17).

Este proyecto pretende hacerse cargo de las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dirigidas a Chile el 2016, donde se solicita al estado «adoptar medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad».

Ante las profundas desigualdades sociales que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a recursos materiales y simbólicos, el respaldo a la capacidad jurídica de personas con discapacidad mental constituye un piso mínimo de garantías para materializar lo que la filósofa política Nancy Fraser denomina lucha por la redistribución igualitaria y el status social.

En base a su lectura, la falta de reconocimiento constituiría una relación institucionalizada de subordinación social. Por lo tanto, la reivindicación por parte de las personas con discapacidad mental debe orientarse a reconfigurar los valores que en dicha relación les impiden participar de la vida social e interactuar con otros en igualdad de condiciones.

En Chile nuestro modelo de desarrollo funciona bajo la lógica de la subsidiaridad y releva el mercado, la desregulación y la descentralización para la asignación, competencia y gestión de recursos. Estos se focalizan y condicionan de acuerdo a la vulnerabilidad de los grupos sociales. Eliminadas las políticas y programas sociales de cariz universal y comunitario, se redefinió también el vínculo y participación de la ciudadanía.

El enfoque de derechos constituye una posición ética frente a la acción del Estado y la sociedad. Nos invita a migrar la visión y acción de ambos actores desde estrategias focalizadas en la satisfacción de necesidades hacia estrategias centradas en la generación de ciudadanía, entendida como un acto de identificación y sentido de pertenencia a una comunidad política. En este marco, se debe priorizar la asignación de recursos a las vulneraciones de derecho más severas, aunque afecten a minorías.

Por lo tanto, para garantizar la protección y el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad mental es necesario no solo modificar el Código Civil e instruir por ley los cambios en la práctica personal y profesional. Más que eliminar la discriminación y consagrar el derecho a la autonomía, un proyecto de ley que busque garantizar la capacidad jurídica de personas con discapacidad mental debe orientase a promover su ciudadanía, el acceso y ejercicio de todos sus derechos; y la reconfiguración de los valores de una relación institucionalizada de subordinación (y exclusión).

Para esto, es necesaria la inyección de recursos económicos que permitan crear una institucionalidad pública robusta que sostenga un sistema garante de apoyos a la toma de decisiones.

Con representaciones regionales y comunales, debiera garantizar la facilitación de apoyos interdisciplinarios que permitan a las personas acceder a la diversidad de antecedentes necesarios para tomar decisiones informadas en esferas públicas y privadas de sus vidas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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