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Soñando pesadillas con Harvard

Soñando pesadillas con Harvard

El ministro se hizo parte de la invitación, sin darse el tiempo de observar con pulcritud sus obligaciones funcionarias. Entre ellas, el artículo 78 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo que señala a los funcionarios públicos que los “cometidos funcionarios” que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, no requieren ser ordenados formalmente “salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto”.


«Preso por cien mil, preso por mil», reza el refrán popular cuando se habla de conductas personales y de igualdad ante la ley.

El ministro Felipe Larraín, aparentemente, pese a haber zafado del caso Harvard devolviendo la plata de los pasajes de su mentado viaje a la celebración del día del ex alumno en esa universidad norteamericana, sigue con problemas.

Luego de una segunda denuncia del Partido Socialista ante la Contraloría, donde se le acusó de no declarar en su patrimonio ser parte del Consejo de ex Alumnos de Harvard, el tema de los viáticos podría complicarlo: no basta con devolver ese dinero.

Lo anterior, porque de acuerdo a observadores del tema, también debe rendir la legalidad de los viáticos que cobró durante ese viaje (cerca de un millón de pesos). Sin perjuicio de que le podrían costar, además, un juicio de cuentas de parte de la Contraloría General de la República y una eventual investigación criminal por delito funcionario por el mal empleo de recursos públicos.

Los argumentos para justificar el viaje han sido relevar su importancia para Chile, tanto por parte del ministerio como de La Moneda,  aunque es evidente que se trató de una actividad privada de ex alumnos, sin otro motivo que juntarse a hacer redes personales, en un evento cerrado. Ello queda de manifiesto a partir del hecho de que fue invitado y él aceptó la invitación con anterioridad a ser designado ministro de Hacienda, así como también de la nota subida en la página WEB de la organización invitante. 

El ministro se hizo parte de la invitación, sin darse el tiempo de observar con pulcritud sus obligaciones funcionarias. Entre ellas, el artículo 78 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo que señala a los funcionarios públicos que los “cometidos funcionarios” que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, no requieren ser ordenados formalmente salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto”.

Tal resolución o decreto no existe, y sería lo que cautelosamente no quiso firmar ex post el Presidente Piñera. Aún quedan varios pasos por acotar en el caso, una vez que la Contraloría exponga su decisión.

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