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Suprema le da piso a eutanasia: califican proyecto como «adecuado» y aseguran que faltan «particularidades específicas» PAÍS

Suprema le da piso a eutanasia: califican proyecto como «adecuado» y aseguran que faltan «particularidades específicas»

Los ministros se reunieron el viernes pasado para analizar el contenido del proyecto de ley. El informe fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el martes pasado, y contiene la opinión del máximo tribunal. 


Como «adecuado» calificó la Corte Suprema el proyecto de ley que busca legalizar la eutanasia. Sin embargo, aseguraron que faltan «particularidades específicas» para que pueda ser aprobado.

«Para alcanzar una interpretación armónica y sistemática del proyecto, parece ser que en dicho cuerpo en definitiva, se hace referencia a los ‘comité de ética’ establecidos en la Ley N° 20.584, antes transcrita, y en ningún caso a las ‘Comisiones Médicas’ antes referidas en el DL 3.500. Por lo anterior, atendida la relevancia de esta comisión como entidad reguladora del procedimiento destinado a poner término a la vida humana, es imprescindible que se aclare de forma expresa el texto del anteproyecto presentado», dice el informe del pleno.

Los ministros se reunieron el viernes pasado para analizar el contenido del proyecto de ley. El informe fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el martes pasado, y contiene la opinión del máximo tribunal.

Sin embargo, en el oficio cuestionaron que «en cuanto a la revisión de la decisión por parte de la Corte de Apelaciones y a la legitimación activa para plantear este requerimiento, el inciso 2° del artículo 4 del proyecto señala que ‘el interesado podrá solicitar a la Corte de Apelaciones del domicilio del actor la revisión del caso’, redacción que genera dudas respecto de si aquel interesado podrá ser sólo el paciente (el actor) o también cualquier otra persona que concurra en su nombre (v. gr. parientes)».

Los magistrados consideran que «la decisión de aceptar la procedencia del recurso presentado por terceros que actúen a nombre e interés del paciente pareciera aconsejable, especialmente si se tiene presente la situación física en que este se encuentra y su manifiesta dificultad para comparecer ante un tribunal. Asimismo, resulta coincidente con lo establecido en relación a la forma en que se tramita el recurso jurisdiccional que se propone»

El informe indica que «el procedimiento previsto para la acción normada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, aun cuando todavía sería posible dotarlo de otras particularidades específicas para propender a su pronta resolución, como sería asignarle preferencia para su conocimiento y fallo».

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