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Ex subsecretario de Carabineros analiza la crisis de la institución: “Deben estar sometidos a un mayor control y adecuados mecanismos de fiscalización” Neftalí Carabantes sostiene que despojar a Carabineros de sus facultades investigativas es dinamitar parte del sistema de persecución penal

Ex subsecretario de Carabineros analiza la crisis de la institución: “Deben estar sometidos a un mayor control y adecuados mecanismos de fiscalización”

Carabantes, en su calidad de Secretario General de la Universidad Central y habiendo asumido las subsecretaría de Carabineros durante el gobierno de Lagos, se dedica en profundidad a analizar, punto por punto, la compleja situación que vive la institución. «No es suficiente el control político institucional, el cual, como sabemos, está radicado en el ejecutivo de manera indubitada, y que cada cierto tiempo lo ejerce nítidamente llamando a retiro determinados generales directores o conformando en los meses de octubre o noviembre de cada año nuevos altos mandos, sino, que es necesario ir más allá, es decir, se debe avanzar hacia un control efectivo, real y transparente en lo atingente a la importante fase de la operación policial, que a su vez haga entender a Carabineros que debe rendir cuentas en serio ante la autoridad y la comunidad», señaló a El Mostrador.


Como pocos, Neftalí Carabantes tuvo la oportunidad de trabajar directamente con 5 ministros del Interior y además, con dos Presidentes: Ricardo Lagos y Michelle Bachelet.

El ex subsecretario de Carabineros, quien actualmente se desempeña como Secretario General de la Universidad Central, analiza en profundidad la crisis por la que atraviesa la policía uniformada, y, en sus reflexiones alude tanto a los aspectos positivos de la institución como a sus debilidades, argumentando que es partidario, de delimitar y asignar determinadas funciones tanto a Carabineros como a la PDI, atendiendo a su campo de acción y a su rol preponderante, vale decir, fortalecer el rol preventivo de Carabineros y a su vez, robustecer la función investigativa de la PDI, pero en ningún caso adhiere a la posición de cercenarle uno de ambos roles, a cada policía.

-¿Coincide con quienes señalan que la reforma a Carabineros que impulsa el gobierno está fundada en el caso Huracán y la adulteración de pruebas, al punto de sostener la necesidad de eliminar de Carabineros la función investigativa?

-En primer lugar, soy escéptico de los diagnósticos basados principalmente en la coyuntura que atraviesa Carabineros, desprovistos de evaluaciones técnicas y rigurosas de mediano y largo plazo. En segundo término, la experiencia internacional comparada indica que las policías más exitosas no son químicamente puras, de tal suerte, no existen policías únicamente preventivas o exclusivamente investigativas, es decir en ambos casos, poseen un ADN mixto, incluso en aquellos países en donde existen dos tipos de policías, como es el caso chileno.

-¿Podría dar algunos ejemplos?

-Claro, la Policía Metropolitana de Londres (Scotland Yard) previene e investiga delitos, cumpliendo las dos funciones. La Guardia Civil en España, es otro ejemplo de una policía que puede ejecutar el rol preventivo y el investigativo, posee un laboratorio de criminalista de los más avanzados del mundo. Finalmente, se puede citar el caso de Dinamarca, donde  existen dos cuerpos policiales, la Policía de Dinamarca que depende del Ministerio de Justicia y que se encarga de la seguridad ciudadana, mantener el orden social y el control de las fronteras, y por otra parte, cuenta con la Policía Nacional de Dinamarca que depende tanto del Ministerio de Justicia como del propio Parlamento y que se especializa investigaciones, pero ambos cuerpos cumplen funciones preventivas e investigativas, en diferentes áreas de competencias, por cierto, bien acotadas y delimitadas.

[cita tipo=»destaque»]pasamos una gran cantidad de años debatiendo respecto de cambiar la “dependencia de Carabineros”, es decir, si debía o no salir de Defensa y pasar al Ministerio del Interior, todo con el fin de alcanzar mejores resultados en la prevención y control del delito, así como, mayores grados de control en la conducción operativa. Bueno, resuelto eso, duele constatar  que poco hemos avanzado; solo fuimos testigos de un mero cambio de domicilio legal, desde un edificio (el ex Diego Portales) a un palacio (La Moneda), pero en términos reales no cambió casi nada, pues en la práctica Carabineros se vino caminado de un ministerio a otro, con su ley orgánica bajo el brazo, sin que se le hubiere cambiado ni una coma. En consecuencia, llegó el minuto de hacer carne esa dependencia, a través de controles reales en materia operativa, en aspectos técnicos y en lo referente al despliegue de medios humanos, materiales y económicos, así como, a través de controles externos que se encarguen de auditar y por consiguiente, den garantías que los recursos lleguen donde tienen que llegar.[/cita]

-¿Cuál sería su posición, tomando en consideración que el debate nacional apunta a eliminar la función investigativa que efectúa Carabineros?

-En base a lo antes señalado, adscribo a una posición intermedia, es decir, soy partidario, de delimitar y asignar determinadas funciones tanto a Carabineros como a la PDI, atendiendo a su campo de acción y a su rol preponderante, vale decir, fortalecer el rol preventivo de Carabineros y a su vez, robustecer la función investigativa de la PDI, pero en ningún caso adhiero a la posición de cercenarle uno de ambos roles, a cada policía. Ahora bien, durante la persecución penal, que en mi opinión es el área fronteriza que provoca principalmente la necesidad de introducir cambios legales, la función de cada policía va a depender de la etapa en que se encuentre el proceso penal. Lo anterior a efectos de evitar duplicidades y todo tipo de ineficiencias que atenten contra un buen resultado, en cuanto a persecución penal se refiere.

-¿Cómo así? 

-Claro, porque la importancia del trabajo investigativo inicial, recién perpetrado el delito, que realiza Carabineros en el ejercicio de su cotidiano rol preventivo, es insustituible e indelegable, por la sencilla razón que la PDI, no tiene asignado ese rol, y en tal virtud, no cuenta con personal suficiente destinado a la prevención en la calle, como se conoce en la nomenclatura policial, “en la población”. Por su parte, la experticia y excelencia investigativa de la PDI en el curso del proceso penal, es prueba de garantía y su prestigio traspasa nuestras fronteras.

Me explico, en caso de flagrancia, o transcurrido un tiempo breve desde la ocurrencia del delito, sería un despropósito despojar a Carabineros de labores investigativas, tales como, el resguardo del sitio del suceso, la inspección ocular, recopilación de la evidencia, captura de rastros, toma de declaraciones, hallazgo de vestigios y demás medios de fijación y por ende, probatorios, que analizados en conjunto forman parte de la cadena investigativa.  Todos sabemos que una investigación que parte coja, no solo termina mal, sino además, sin condenados y una víctima desamparada y sin justicia.  En consecuencia, creo que una persecución penal inteligente, conlleva poner al servicio del país lo mejor de Carabineros y lo mejor de la PDI y no pasa necesariamente por eliminarle funciones a Carabineros, sino por acotar legalmente el campo de acción de cada institución policial.

Al contrario, tampoco soy partidario de quitarle íntegramente las acciones preventivas a la PDI, que al parecer hoy en día todo el mundo olvida que las ejecuta; y para ser franco, las realiza muy bien, en todo el territorio nacional, a través de charlas preventivas, capacitaciones y acciones comunitarias entre otras, por medio de las cuales entrega su experiencia única, extraída gracias a sendos años de análisis e investigación criminal. En tal virtud, debemos pensar como somos capaces de delimitar claramente el campo de acción, el área de trabajo y la competencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, pero en ningún caso restarles en forma íntegra o absoluta, facultades preventivas o investigativas, ya que de hacerlo, considero se estaría atentando en contra de la naturaleza intrínseca de un cuerpo policial, cual es, poseer un claro dominio en ambas funciones, para así poder descifrar y comprender en su globalidad el iter criminis o camino del delito y las etapas que posee, es decir, desde la fase embrionaria de ideación o previa a su perpetración, hasta su fase final, que es cuando generalmente se logra consumar.

-¿Qué otras áreas en su opinión son prioritarias de abordar en la reforma policial que plantea el Gobierno?

-Creo que a la luz de la reforma que plantea el Gobierno, es una buena oportunidad para poner foco y analizar si nuestros cuerpos policiales, cuentan o no con los medios técnicos y tecnológicos apropiados para desempeñar satisfactoriamente su tarea; llegó el momento de efectuar un estudio serio, profundo, de ingeniería policial en esta materia, solo así, podremos alcanzar un estándar de policía científica y técnica en materia penal y a su vez, una policía moderna y actualizada en materia preventiva y disuasiva en lo que respecta al de orden público. Lo anterior en razón que el delito avanza velozmente y su capacidad operativa es cada vez más fuerte, valga solo citar un ejemplo: la rapidez con que evoluciona el delito informático, en circunstancias que su persecución y la ley que lo tipifica siempre es más lenta, por lo tanto, esta es una materia que debe estar presente en el próximo debate.

Un segundo factor que debe contemplar la reforma a las policías, que considero de gran trascendencia es no desatender y al contrario, robustecer el proceso formativo, en sus aspectos técnicos, psicológicos, valóricos y jurídicos, esto último, porque para aplicar la ley hay que conocerla, y además, emplear medios racionales, legítimos y eficaces, en el marco de un estado democrático de derecho. Llegó el momento de instalar en propiedad la “formación continua obligatoria” del profesional policial, porque no creo que la falencia se encuentre en las mallas curriculares de las escuelas de formación durante la etapa de pregrado, sino, que se debe profundizar de manera obligatoria la cultura de la formación continua y permanente.

En tercer lugar, estimo que existe un amplio consenso en que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones, como cualquier organismo público, deben estar sometidos a un mayor control y adecuados mecanismos de fiscalización, que en mi opinión han de estar enfocados no solamente a un proceso de investigación y sanción de conductas eventualmente reñidas con la ley en lo que atinge a sus funcionarios, sino además, a la comprobación que las tareas policiales, en primer lugar se cumplen; y en segundo término, se realizan con el máximo de eficacia posible para la consecución de los indicadores, objetivos, metas y estrategias previamente comprometidas. Esto a mi parecer es fundamental. De esta forma se podrían detectar las causas que puedan estar motivando esta falta de eficacia y a su vez, efectuar una real medición de su trabajo, en un ambiente de transparencia, control social, y accountability, elementos clave en lo referente al fortalecimiento de la imagen, la valoración y la confianza ciudadana hacia sus policías.

Permítame un comentario; pasamos una gran cantidad de años debatiendo respecto de cambiar la “dependencia de Carabineros”, es decir, si debía o no salir de Defensa y pasar al Ministerio del Interior, todo con el fin de alcanzar mejores resultados en la prevención y control del delito, así como, mayores grados de control en la conducción operativa. Bueno, resuelto eso, duele constatar  que poco hemos avanzado; solo fuimos testigos de un mero cambio de domicilio legal, desde un edificio (el ex Diego Portales) a un palacio (La Moneda), pero en términos reales no cambió casi nada, pues en la práctica Carabineros se vino caminado de un ministerio a otro, con su ley orgánica bajo el brazo, sin que se le hubiere cambiado ni una coma. En consecuencia, llegó el minuto de hacer carne esa dependencia, a través de controles reales en materia operativa, en aspectos técnicos y en lo referente al despliegue de medios humanos, materiales y económicos, así como, a través de controles externos que se encarguen de auditar y por consiguiente, den garantías que los recursos lleguen donde tienen que llegar.

-Pero la responsabilidad sigue siendo del gobierno de turno, porque tiene la facultad legal de mandar a Carabineros, ejercer un control y pedirle cuentas de su gestión, ¿o no?

-Estimo que no es suficiente el control político institucional, el cual, como sabemos, está radicado en el ejecutivo de manera indubitada, y que cada cierto tiempo lo ejerce nítidamente llamando a retiro determinados generales directores o conformando en los meses de octubre o noviembre de cada año nuevos altos mandos, sino, que es necesario ir más allá, es decir, se debe avanzar hacia un control efectivo, real y transparente en lo atingente a la importante fase de la operación policial, que a su vez haga entender a Carabineros que debe rendir cuentas en serio ante la autoridad y la comunidad, lo cual necesariamente implica modificaciones de carácter legal, que le otorguen esas facultades operativas al gobierno, en el contexto complejo, toda vez que requiere de un amplio consenso político debido al alto quorum que lleva consigo modificar la referida Ley Orgánica Constitucional, cual es el rango que ostenta la norma fundamental de Carabineros.

 

-¿Cuál es su balance del episodio que protagonizaron el Ministerio del Interior – y la Fiscalía, en las postrimerías del mandato de la Presidenta Bachelet, producto del caso Huracán?

-Creo que ambos, tanto el Fiscal Nacional como el ex subsecretario del interior asumieron una decidida defensa, bien intencionada y valiente del accionar de sus respectivos organismos y funcionarios dependientes, lo cual habla muy bien de ellos y eso en ningún caso puede ser objeto de reproche.

El punto es otro, y me pregunto ¿será la vía epistolar, los téngase presente, el medio más idóneo y fecundo, para salir de la encrucijada que ha significado la operación Huracán para ambas instituciones? Sinceramente creo que no, y en consecuencia este caso puntual, uno de miles por lo demás, que día a día, trabajan abnegadamente y sacan adelante en conjunto entre ambas instituciones; en mi opinión ameritaba una mejor coordinación y otras formas de comunicación, basadas en la confianza y el cara a cara, como corresponde por lo demás a dos instituciones de la República encargadas por mandato legal de la seguridad pública y que deben trabajar estrecha, coordinada y colaborativamente en la persecución del delito. Pero reitero, es un caso puntual y no es para sonrojarse, estamos hablando de dos liderazgos, con sangre caliente.

Ahora bien, y respecto del tema de fondo, creo que la actitud de la Fiscalía de abortar la presentación de la prueba, llamemos “irregular”, que se le había aportado por vía de inteligencia, en la llamada operación Huracán no obedeció a un capricho, puesto que en el caso de haberla presentado, el Fiscal a cargo, habría incurrido en el delito contemplado en el referido artículo 207 del Código Penal, que en líneas generales prescribe: el que a sabiendas, presentare ante un tribunal medios de prueba falsos o adulterados, tratándose de un fiscal del Ministerio Público, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En suma, considero que a la Fiscalía no le quedaba otro camino y es de la esencia de su misión, investigar y e intentar imputar responsabilidades a quienes produjeron tal prueba, al parecer, a sabiendas que direccionaban la investigación hacia una imputación penal errónea.

-¿En su opinión, como evalúa el rol de la ANI en una operación de la envergadura de Huracán?

-Contestando derechamente, en lo que atinge al episodio Huracán, considero que la ANI ha estado francamente al debe, pues no ha cumplido el rol que le mandata la ley 19.974, (de inteligencia) cual es, ejercer la coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema, a efectos de optimizar y revisar el flujo e intercambio de información entre las instituciones y de tal modo, facilitar la cooperación mutua.  Creo que la ANI, pese a las ostensibles falencias que posee su marco regulatorio, debió igualmente haber jugado un papel más sustantivo, no solo en lo que concerniente al chequeo de la información que le proporciona al Ministerio del Interior, sino también en materia de “coordinación interinstitucional”, pues se podrían haber evitado varias de las desprolijidades y acusaciones que hemos presenciado y escuchado de lado a lado y más encima por la prensa en los últimos meses. Valga señalar solo dos imputaciones cruzadas: la primera, por la cual se acusa a la Fiscalía de haber violado la obligación de guardar secreto  y desde la otra parte, la acusación que recibe el Ministerio del Interior de haber actuado en forma abiertamente negligente en sede judicial. Considero que no es la forma.

-¿Qué áreas del actual sistema de inteligencia en su opinión presentan falencias y por tanto debiesen sufrir modificaciones?

-En primer lugar, una grave falencia de la Ley es no haber establecido una responsabilidad central, con mando, potestad disciplinaria, facultad de coordinación, que permita exigir el cumplimiento de la Ley de inteligencia. En cambio, la ley delegó esta responsabilidad en cada uno de los Jefes o Directores del área, correspondiente a las instituciones que realizan inteligencia, militar y policial, en Chile y solo encargó la coordinación a la referida Agencia Nacional de Inteligencia.

En segundo término, la ANI que es el organismo central de Ley de inteligencia, prácticamente no tiene agentes operativos, sino que sus integrantes son en su mayoría analistas, entre ellos abogados, sociólogos, psicólogos y profesores, muchos de ellos sin formación especializada en inteligencia y además, no existe control respecto de la eficacia del gasto en informantes.

Un tercer aspecto a reformar es la precaria información que se le otorga al respectivo Ministro de  la Corte de Apelaciones, al momento de efectuarse la petición de intervenir comunicaciones y hacer grabaciones audiovisuales y el cual en definitiva pasa a tener la enorme responsabilidad de autorizar el referido “procedimiento especial”, toda vez, que ley reza que los directores de los organismos de inteligencia solicitarán, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los referidos procedimientos. Una interpretación extensiva y errónea, podría asignarle la mayor de las responsabilidades a ese Ministro de Corte, y por ende, liberar de esa carga a los Directores de Inteligencia.

Una cuarta idea para la reflexión, sería establecer un mecanismo que permita que la información que se levante a través de la ley de inteligencia pueda tener algún tipo de validación en el proceso penal, o se le asigne algún peso o valor probatorio. Hoy en día su aporte es nulo, y a la luz de la operación Huracán, es menos que nulo. O en caso contrario, creo que llegó el minuto de sincerar de una vez por todas este debate, en el marco de una discusión país en materia de inteligencia. ¿Qué modelo vamos a adoptar?, ¿le vamos a otorgar o no mérito probatorio?, e incluso pudiésemos adoptar una decisión más drástica: de aquí en adelante no se mezcla más  inteligencia con proceso penal, entre otras razones, por comprometerse principios del debido proceso y eventuales vulneraciones en materia de derechos humanos, reservando exclusivamente su campo de acción, como plantean algunos, al campo de la prevención que realizan la ANI o el ente que la reemplace y Carabineros. Otra decisión que en mi opinión es urgente, quien va a estar facultado para realizar inteligencia, ¿vamos a utilizar inteligencia en la fase de prevención y también en la etapa  investigativa? ¿Qué organismos o instituciones estarán facultados para ello?

-¿Qué valor le asigna a las imputaciones efectuadas en contra del general director Hermes Soto, por conductas al parecer impropias en su vida privada?

-Haber, no soy quien para juzgar a nadie, en todo caso es una imputación que debió y debe sopesar el ejecutivo, antes y después de su nombramiento, eso forma parte del ejercicio cotidiano del poder, más aun en el ministerio del Interior, donde tuve el privilegio de trabajar. A modo de ejemplificar su orden de magnitud, el arresto es una falta, que va desde uno a veinte días, es la tercera sanción de un total de siete, en orden de gravedad, que contempla el reglamento de disciplina para este tipo de faltas. Pero sinceramente desconozco los alcances del sumario, que entiendo se desarrolló hace ya un buen par de años, y por un principio de prudencia prefiero no emitir un juicio al respecto, solo reitero desearle mucho éxito en su gestión.

-¿Por qué aparecen anuladas las sanciones en la hoja de vida del General Soto?

-Debido a que existe una norma reglamentaria que ampara la anulación, la cual prescribe que en el caso que el personal no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá́ derecho que se dejen sin efecto aquellas registradas en su Hoja de Vida. Ahora, en la práctica siguen apareciendo, pero se consideran como no impuestas, para efectos calificatorios. En todo caso, déjeme señalarle que la experiencia lo avala, ya que durante su carrera desempeñó tareas de las más alta jerarquía operativa, ejerciendo funciones en el llamado “Nivel Táctico de Operaciones”, que corresponde a las Jefaturas de Zona, tanto en la región Metropolitana, como en las de Bio Bio y Ohiggins y antes de ello, en calidad de Prefecto.

¿Para terminar, que le depara el futuro, en materia de inminentes reformas, a nuestras policías?

En virtud de su pregunta me permito traer a colación, una idea que considero central señalada por el ex ministro y actual Senador José Miguel Insulza, la cual suscribo: no soy partidario de reformas rápidas, frente a materias de tanta relevancia para el país. Estimo que tampoco es bueno eliminar de un “suácate” funciones preventivas o investigativas a cualquiera de nuestras dos policías. Esto debe hacerse con templanza, en forma meditada, planificada y de acuerdo a una detallada programación, toda vez que, se estaría interviniendo parte neurálgica de la arquitectura de nuestro sistema procesal penal, y por ende debe realizarse,  sin colores políticos, sin el ruido de la coyuntura  y de la comisión investigadora recientemente aprobada, poniendo sobre la mesa, estudios y análisis que contemplen la historia de vida y de trabajo de ambas policías, sus resultados y evaluaciones, sus zonas grises, rescatando la valedera opinión del Parlamento, del Ministerio Publico, por cierto del Poder Judicial, y de los centros de estudios especializados, que mucho tienen que opinar y aportar al respecto.

 

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