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Suprema pone pelos a la sopa: fallo ordena proteger identidad de generales que trabajaron en inteligencia de la dictadura para cautelar su integridad El abogado de DD.HH., Cristián Cruz, cuestionó que «se los ponga en un grado superior de protección»

Suprema pone pelos a la sopa: fallo ordena proteger identidad de generales que trabajaron en inteligencia de la dictadura para cautelar su integridad

El fallo de la Corte Suprema indica que no se pueden hacer públicos los nombres de los oficiales de la Institución que ascendieron al grado general, entre el 10 de marzo de 2001 y 11 de marzo de 2006 y, que en cualquier periodo, 1973 y 1990, integraron la Comisión DINA o la CNI, especificando a cual pertenecieron, y tampoco los nombres de todos los Generales que, en cualquier período comprendido entre  el 11 de marzo de 2002 y 11 de marzo de 2015, hayan estado en servicio activo y que hubiesen integrado o hubieran sido destinados a la Comisión DINA, la DINA o la CNI.


Ayer, se hizo público un fallo de la Corte Suprema que involucra directamente al mundo de los derechos humanos en Chile, ya que trata sobre la identidad de los generales que, habiéndose desempeñado como tales desde el regreso de la democracia, fueron, a su vez, miembros activos de los servicios de inteligencia durante la dictadura militar.

El fallo, sin embargo, indica que no se pueden hacer públicos los nombres de los oficiales de la Institución que ascendieron al grado general, entre el 10 de marzo de 2001 y 11 de marzo de 2006 y, que en cualquier periodo, 1973 y 1990, integraron la Comisión DINA o la CNI, especificando a cual pertenecieron, y tampoco los nombres de todos los Generales que, en cualquier período comprendido entre  el 11 de marzo de 2002 y 11 de marzo de 2015, hayan estado en servicio activo y que hubiesen integrado o hubieran sido destinados a la Comisión DINA, la DINA o la CNI.

Las razones que esgrimió la Corte para, en definitiva, reservar la identidad de aquellas personas, tienen que ver con el eventual peligro físico al que estarían expuestos en caso de que sus nombres fueran revelados.

Al respecto, el abogado de DD.HH., Cristián Cruz, peticionario además de la causa, explicó que el fallo «favorece las pretensiones del Ejeército de manera mínima, fue un fallo divido por tres votos a dos. Lo que me parece cuestionable es que le da cierta legitimidad a la CNI o la Dina al decir que fueron organismos de inteligencia: eso nos lleva a la misma lógica de la Operacion Huracán. El norte de la CNI y la DINA era el exterminio de grupos de chilenos, la represión por pensar distintos».

Así que, agrega, «pretender la legitimidad de eso por la resolución de la Corte suprema es delicado. Ellos ven como altamente probable que estos agentes vayan a sufrir diversos hechos. esa capacidad de adelantar el futuro… yo me pregunto qué posibilidades quedan para el resto de los chilenos. Pretender que terceros vayan a actuar contra ellos, no tiene ningún sustento. Estoy en desacuerdo que se los ponga en un grado superior de protección».

En la misma línea, el profesor invitado del magíster de derecho de la Universidad de Chile, Cristóbal Osorio, comentó que “lo que ocurre es curioso, porque tienes por un lado el tema de lo que está ocurriendo con el ministro Campos, en que se establece un cierto tipo de protección a las personas que están condenadas en Punta Peuco, con ocasión de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron desde 1973, y por otro lado, también existe un fallo de la Corte Suprema que establece una reserva de identidad  a las personas que pertenecieron a instituciones que, según los antecedentes que uno ha tenido a la vista, violaron derechos humanos”.

“Entonces”, agrega, “ocurre que existe un cierto grado de impunidad de condena e impunidad para saber quiénes fueron”.

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