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Tensión entre Fiscalía y gobierno al rojo: Abbott acusa a Aleuy de imputar delitos a un fiscal y no hacer denuncia El Subse de Interior sostuvo que el fiscal Luis Arroyo vulneró la reserva en la Ley de Inteligencia

Tensión entre Fiscalía y gobierno al rojo: Abbott acusa a Aleuy de imputar delitos a un fiscal y no hacer denuncia

Felipe Saleh
Por : Felipe Saleh Periodista El Mostrador
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En el téngase presente” de hace una semana, desde Interior aseguraron que el persecutor Luis Arroyo usó información secreta para una querella particular. Según Abbott lo desmiente en una detallada explicación legal.


El viernes pasado, el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy debió explicar el oficio rotulado como un “téngase presente” en el que envió un detallado mensaje al Ministerio Público, encabezado por el Fiscal Nacional Jorge Abbott, haciendo ver su molestia por las decisiones que tomó la Fiscalía en el marco de la investigación por la denominada Operación Huracán.

Aleuy aseguró que no buscaba inducir que hubiera sanciones o investigaciones administrativas a personas de la Fiscalía.

«Nosotros no estamos buscando ningún tipo de sanción ni nada. Nosotros lo que hemos hecho, a partir del principio de que la gramática básica de la democracia son las relaciones respetuosas entre las instituciones y eso hay que preservarlo y profundizarlo, y por lo tanto hemos usado un artículo de la Constitución que es un derecho a petición a raíz de un hecho puntual en la audiencia del 9 de febrero pasado», dijo Aleuy en esa oportunidad.

Sin embargo, el oficio contiene alusiones que irritaron particularmente a Jorge Abbott, quien ayer hizo pública su respuesta al oficio enviado por Aleuy en duros términos, punto por punto. Uno de ellos se refiere a la siguiente afirmación del subsecretario del Interior, donde si se individualiza a un fiscal y se le acusa de infringir su deber de guardar reserva.

«El fiscal Luis Arroyo Palma con fecha 19 de enero de 2018 presentó una querella criminal como persona natural, en cuya redacción utilizó información que solo pudo obtener en razón de su cargo como Fiscal Jefe de Alta Complejidad de la Araucanía. Con la conducta desplegada, infringió gravemente su deber de guardar reserva en relación a los antecedentes que conoce en el ejercicio de su función pública y lo previsto en el artículo 246 del Codigo Penal. Además, para confeccionar dicho libelo, utilizó datos contenidos en el informe policial de Inteligencia nuemero 202, secreto, de Carabineros de Chile. Con ello infringió su obligación de resguardar la información de inteligencia prevista en los artículos 38 y siguientes de la ley 19.774”

Aunque el lenguaje en la respuesta de Abbott fue muy cuidadoso, el Fiscal Nacional no oculta su molestia cuando afirma que “esta afirmación nos parece de la máxima gravedad, de hecho raya en la imputación de hechos constitutivos de delitos por lo que correspondería como Ud. sabe, que atendida su condición de funcionario público, los denunciara conforme a lo establecido en el artículo 175 del CPP. (Codigo Procesal Penal)

En este sentido, Abbott aclara que el secreto sobre el informe 202 fue levantado mediante un oficio el 11 de diciembre de 2017. “todo en virtud de lo dispuesto por el articulo 38 de la misma ley [de inteligencia]. Además, recuerda que desde que decidió pedir al fiscal Carlos Palma, comandar una investigación por obstrucción a la justicia “el único ‘secreto’ que afectaba a dicha información liberada por la Dirección de Inteligencia de Carabineros, era el contemplado en el artículo 182 del CPP, el que establece que ‘las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policia, serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El Imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial”, cita Abbott y recuerda que el fiscal Arroyo fue notificado por el fiscal Palma su calidad de imputado en esa investigación por presunta obstrucción a la justicia.

Además le recuerda que teniendo los antecedentes que por ley estaba autorizado a ver, Arroyo presentó la querella con la certeza de que los datos del informe 202 que lo acusan de no denunciar una supuesta filtración de información a la CAM, son falsos.

Abbott asegura que “jamás hubo infracciones a normas penales u otras contenidas en normas especiales, ya que el aludido fiscal tomó conocimiento del informe 202 en forma legal, dada la calidad de imputado que poseía y no en razón de la función pública que desempeña y por lo demás, a la fecha en que tomó conocimiento del mencionado informe este ya no se encontraba amparado bajo el secreto de la Ley de Inteligencia, sino que correspondía a un antecedente más de la investigación penal en la que se le involucra”, afirma Abbott.

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