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Las cláusulas que Marcela Cubillos defendió en el Congreso para quitarle atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente Mientras fue diputada de la UDI

Las cláusulas que Marcela Cubillos defendió en el Congreso para quitarle atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente

Felipe Saleh
Por : Felipe Saleh Periodista El Mostrador
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Durante su segundo período en la Cámara, la designada ministra integró la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, justo en la legislatura del año 2009 en que se discutió el proyecto que dio origen al Ministerio y a la Superintendencia del Medioambiente. Aunque asistió solo al 25% de las sesiones, su rol fue clave al presentar indicaciones para entregar más recursos legales a las empresas que pudieran ser sancionadas. Ninguna de ellas prosperó.


Marcela Cubillos fue por dos períodos, desde el año 2002 al 2010, diputada de la UDI por el distrito 21 en la Región Metropolitana. Es la única hija entre tres hombres del excanciller de Pinochet, Hernán Cubillos, quien desde mediados de los sesenta fue uno de los asesores más cercanos a Agustín Edwards. La recién designada ministra del Medio Ambiente es hermana de Felipe Cubillos, gestor de la fundación Desafío Levantemos Chile, muerto en el accidente de Juan Fernández en septiembre de 2011.

Probablemente haya pesado en su designación, el hecho de que Marcela Cubillos, durante su segundo período, haya formado parte de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, justo en la legislatura del año 2009 en que se discutió el proyecto que dio origen al Ministerio del Medioambiente y la Superintendencia del Medioambiente. Aunque la entonces diputada asistió solo al 25% de las sesiones de la comisión, su participación en tres votaciones generales, en las que se discutió la creación de toda la institucionalidad con la que deberá trabajar en el futuro Gobierno, dejó en evidencia cuál es su posición, particularmente sobre las eventuales sanciones a las empresas.

“Información inútil”

En la sesión del 7 de enero de 2009, Marcela Cubillos presentó una indicación para limitar a la futura Superintendencia respecto del pedido de información a las empresas que estén llevando adelante un proyecto o puedan ser objeto de sanción. “La Superintendencia no podrá en ningún caso realizar requerimientos de información referida a un elevado número de actos o antecedentes ni solicitar requerimientos que distraigan indebidamente a los receptores del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

Cubillos explicó la indicación tratando de igualarla con la que existe respecto de la Ley de Acceso a la Información Pública. “Es una excepción que se concede al Estado cuando los particulares solicitan información para fiscalizar y, tiene por objeto evitar que se solicite información que no tenga ninguna utilidad. En este caso se está proponiendo la misma excepción para el caso cuando es el Estado el que solicite informaciones que no tengan ninguna utilidad, a fin de equilibrar el uso de esta excepción haciéndola aplicable en beneficio de los particulares”, explicó según consigna el acta de la sesión.

[cita tipo=»destaque»]Avanzando en la votación, llegó el turno de decidir acerca de la capacidad del futuro ministerio para sancionar, o suspender un proyecto y tomar otras medidas cuando “la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere impactos ambientales no permitidos o que impliquen un daño significativo para el medioambiente”. En este caso, Marcela Cubillos, junto con el actual senador Francisco Chahuán y el diputado Alejandro García-Huidobro, pretendía otra vez poner más barreras a la acción del ministerio, dejando en manos de un juzgado la decisión final sobre una sanción. La cláusula consignaba que “en todo caso, la suspensión a que hace referencia este artículo deberá ser autorizada previamente por el juez de letras en procedimiento breve y sumario con competencia en el lugar donde supuestamente se está cometiendo la infracción”.[/cita]

En la instancia también estuvo presente Ana Lya Uriarte, que era la presidenta de la Conama, el antecedente directo del ministerio. También abogada, le respondió la propuesta. Uriarte explicó que no era partidaria de limitar las facultades de la Superintendencia y, yendo específicamente a la cláusula que Cubillos quería introducir, afirmó que “resulta complejo determinar qué se puede entender como ‘alto número de actos’, sobre todo si se tiene presente que cuanto se solicita a una empresa como, por ejemplo, CELCO Valdivia, que informe sobre sus monitoreos, se están solicitando más de mil mediciones por día, lo que podría parecer muy alto, pero se está hablando de una de las plantas más grandes del mundo. Precisó que, en todo caso, si el titular de un proyecto se siente agraviado por las solicitudes emanadas de la Superintendencia sobre la impertinencia de estas informaciones, cuenta con los instrumentos necesarios para impugnar la petición”.

Al momento de votar, la indicación fue rechazada con solo tres votos a favor y cinco en contra.

Ministerio sin dientes

Avanzando en la votación, llegó el turno de decidir acerca de la capacidad del futuro ministerio para sancionar, o suspender un proyecto y tomar otras medidas cuando “la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere impactos ambientales no permitidos o que impliquen un daño significativo para el medioambiente”. En este caso, Marcela Cubillos, junto con el actual senador Francisco Chahuán y el diputado Alejandro García-Huidobro, pretendía otra vez poner más barreras a la acción del ministerio, dejando en manos de un juzgado la decisión final sobre una sanción. La cláusula consignaba que “en todo caso, la suspensión a que hace referencia este artículo deberá ser autorizada previamente por el juez de letras en procedimiento breve y sumario con competencia en el lugar donde supuestamente se está cometiendo la infracción”.

Marcela Cubillos, durante la discusión, se preguntaba “qué pasa en los casos en que los impactos ambientales no son graves, pero implican un daño significativo o la generación de efectos no previstos en la evaluación; o en aquellos en que pueden ser no previstos pero no ser tan graves. ¿Sigue de igual manera la suspensión?”. A su juicio, por tratarse de una sanción tan grave se deberían exigir mayores requisitos para su aprobación o hacer intervenir a otra instancia, como podría ser la judicial, o que, al menos, se exigieran ciertos requisitos para que ella se aplicara mediante una resolución fundada”, y pedía que esta facultad fuese acotada.

Frente a la duda, respondió la entonces ministra presidenta de la Conama, Ana Lya Uriarte. “La autoridad ante un caso de grave e inminente daño ambiental, como es la calificación de la hipótesis en que va actuar la Superintendencia, esta debe contar con todas las atribuciones, aun cuando posteriormente opte por otra medida”, enfatizó. Uriarte agregó que respecto a quien determina estas circunstancias de calificación (…) los informes que se redactan por los servicios públicos están en condiciones de calificar el daño severo, significativo, grave o leve, de manera que la Superintendencia, con sus equipos técnicos, serán los que determinen aquello, aclaró.

Esta indicación, también fue rechazada por tres votos a favor y cinco en contra.

Panel de expertos

Luego, en la sesión del 11 de marzo de 2009, Chahuán, García-Huidobro y Cubillos presentaron una larga cláusula para agregar el artículo 54 A a la ley que rige el ministerio, y que nuevamente tenía relación con retrasar una posible sanción contra alguna empresa. Se trataba de habilitar más recursos legales para los eventuales sancionados. “En contra de las resoluciones de la Superintendencia, sea o no que aplique sanciones o medidas provisionales, la parte interesada podrá interponer un recurso ante un Panel de Expertos que deberá resolver conforme a derecho”.

Sin embargo, la cláusula fue declarada inadmisible desde el Ejecutivo, porque tocaba materias de exclusiva facultad presidencial.

El grupo de parlamentarios integrado por Cubillos volvió a la carga tratando de que se suprimiera la letra b del artículo 4, que le asignaba más obligaciones al Ministerio.

“Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, decía el artículo.

Según Marcela Cubillos, esta cláusula contenía una “norma de carácter discriminatorio” que “rompe con el trato igualitario ante la ley”. La respuesta desde el Gobierno, representado por la Conama, fue que la disposición tenía su origen en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile, por lo tanto la idea de suprimirla no prosperó.

Por último, en la misma sesión, Cubillos informó que se inhabilitaba de la discusión sobre el proyecto termoeléctrico Los Robles, en Constitución, por tener un lazo familiar con un ejecutivo de la empresa. No se especificó con quién.

 

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